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Pág. 180516 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 lo 7º del reglamento interno del fondo mutuo PROMOIN- VEST RF-DOLARES FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que PROMOINVEST Sociedad Adminis- tradora de Fondos S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la CONASEV (TUPA), aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 057-98-EF; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 19º y 20º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; así como a las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores la modificación al reglamento interno del fondo mutuo denominado PROMOINVEST RF-DOLARES FMIV, a que se ha hecho referencia en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- PROMOINVEST Sociedad Administra- dora de Fondos S.A. deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplares actualizados del reglamento interno modifi- cado, dentro de los quince (15) días siguientes de notificada la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a PRO- MOINVEST Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco Santander S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 14478 INDECI Modifican resolución mediante la cual se aceptó donación a favor del INDECI para ser distribuida entre damnificados por el Fenómeno del Niño RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-99-INDECI Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-98-INDECI del 20.FEB.98, se aceptó la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, consignándose por error material en la referida Resolución el Valor de S/. 2,000.00 nuevos soles, debiendo haberse consignado la suma de S/. 44,800.00 nuevos soles; conforme se desprende del Oficio S/N de fecha 2.SET.98 de la entidad donante. Que, consecuentemente de acuerdo al Acta de Convenio de donación de fecha 6.FEB.98, el INDECI recepcionó la cantidad de 40 rollos de tela de plástico reforzado y no como por error material se señala en la Resolución Jefatural Nº 212-98-INDECI de fecha 16.SET.98, la misma que consig- na la cantidad de 190 rollos de tela de plástico reforzado y 5 tanques flexibles de agua. Que, mediante Oficio Nº 1051-99-EF/60 del 7.SET.99; el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la aclaración o modificación pertinente a las resoluciones jefaturales alu- didas, en cuanto a la cantidad de bienes consignados y a la valorización efectuada de los mismos; con la finalidad de proceder a la inafectación del IGV a las donaciones recepcionadas. Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario modificar la Resolución Jefatural Nº 036- 98-INDECI; en cuanto al monto del valor proporcionado porla entidad donante, así como dejarse sin efecto la Resolución Jefatural Nº 212-98-INDECI. De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 19338 y 21942 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002- JUS-94 - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 036-98-INDECI, en el extremo que corresponde como valor total de los bienes donados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL - USAID, consistentes en rollos de tela de plástico reforzado, la misma que ascien- de a la suma de S/. 44,800.00 Nuevos Soles y asimismo el Acta de Valorización Nº 13-98-INDECI, que forma parte integrante de la presente resolución, conforme se detalla en el anexo primero. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 212-98-INDECI y su Acta de Valorización Nº 013-A-98-INDECI. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de la Aduana Aérea y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 14549 Aceptan donación efectuada a favor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-99-INDECI Lima, 12 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 853-INDECI/PRDC(12.04) de fecha 16.SET.99, por el cual la Primera Región de Defensa Civil da cuenta de la recepción de una donación; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Orga- no Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, el Crl. EP Julio A. LUNA LOAYZA ha donado a la Primera Región de Defensa Civil-PIURA, tres (3) caballe- tes, un (1) mueble "Hombre de calle" y herramientas para carro, valorizado en CIENTO QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115.00), según se detalla en las Notas de Entrada a Almacén Nºs. 00053, 00061, 00062 y 00064, de 10, 3 y 3.SET.99, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Crl. EP Julio A. LUNA LOAYZA; según se detalla en las Notas de Entrada a Almacén adjuntas a la presente Reso- lución, valorizada en CIENTO QUINCE Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 115.00). Artículo Segundo.- Agradecer al Crl. EP Julio A. LUNA LOAYZA, por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual servirá para implementar los Bienes de la Sede Regional de Defensa Civil-PIURA. Artículo Tercero.- Dichos artículos donados se incor- porarán al Patrimonio Mobiliario de esa Sede Regional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la Primera Región de Defensa Civil y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 14547