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Pág. 180510 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Autorizan a empresa de seguros la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1020-99 San Isidro, 16 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por WIESE AETNA Compa- ñía de Seguros , para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de Atención al Cliente, ubicada en Deán Valdivia Nº 275, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1. de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su oficina; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 069-99-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de fecha 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a WIESE AETNA Compañía de Seguros , para la apertura de una Ofici- na Especial de Atención al Cliente, ubicada en Deán Valdivia Nº 275, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 14559 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Ajustado- res y Peritos de Seguros RESOLUCION SBS Nº 1025-99 Lima, 18 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Rosas Zarich, para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesión Nº 79, celebrada el 16 de noviembre de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y,LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias con- forme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asi- mismo, dispone que a partir del primer mes de la recupera- ción o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días pos- teriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A" 197-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Nuevo Mundo proceda con la enajenación del bien inmueble que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Nuevo Mundo, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 1011-99 BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION/ FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE (En Nuevos TENENCIA Soles) Inmueble Calle San Martín Nº 812, 27 de noviembre 313,280.43 27 de mayo distrito de Miraflores, de 1999 del 2000 provincia y departamento de Lima 14553