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Pág. 180507 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14558 Otorgan permiso de operación a em- presa para prestar servicio aéreo es- pecial complementario cívico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 223-99-MTC/15.16 Lima, 3 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERU, sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Cívico; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 273-99- MTC/15.16.01, emitido por la Dirección Técnica; Memo- rándum Nº 0349-99-MTC/15.16.02, emitido por la Direc- ción de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0305-99-MTC/ 15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memorándum Nº 344-99-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aero- náutico; Memorándum Nº 0136-99-MTC/15.16.05.3, emiti- do por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aero- puertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propie- tarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalacio- nes; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SOUTH AMERICA MIS- SION INC. - FILIAL DEL PERU, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Cívico. AMBITO DEL SERVICIO: - NacionalMATERIAL AERONAUTICO: - Cessna U206G - Stinson - Maule M-5 Lunar Rocket ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo, Jaén/Shumba, Cajamarca, Cajabamba, Ro- dríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Galilea, Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago y afluentes. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Iberia, Iñapari, Kirigueti/Car- pintero (Privado) Kiteni, Kompiroshiato, Manu (Priva- do), Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luza, Nuevo Mundo (Privado), Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco, Patria, Pi- cha, Yauri, Río Madre de Dios, Río las Piedras, Río Manu, Río Manuripe; Río Yaco, Río Inambari; Río Tambopata; Río Tahuamana; Río Acre, Río Chandles y afluentes. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Palmas del Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (PNP), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Río Huallaga y afluentes. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - Satipo, Puerto Ocopa, Tingo María, Puerto Inca, Puerto Bermúdez, Oxapampa, Tsomaveni, Uchubamba, Potsateni, Poyeni, Quempiri, Alto Pichinaqui, Coriri, Cahuapanas, Ciu- dad de Constitución, Codo del Pozuzo, Cutivereni, Chichireni, Delfín del Pozuzo, Esperanza/Amueshta, Huamancaca, Huá- nuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Lulla Pichis, San Ramón, Mazamari/Manuel Prado, Pueblo Libre de Codo, Puerto Victo- ria, Santaro, Shiringamasu, Vicco, Villa América, Río Pachi- tea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo y afluentes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Encuentro, Puerto Esperanza, Puerto Breu/Tipishsa, San Marcos, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha, Oven- teni, Zorrillos (Privado), Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yurúa y afluentes. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas (Privado) , Bellavista, Buncuyo, Caballoco- cha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yaraví, Río Morona y afluentes. BASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTH AMERICA MISSION INC. - FILIAL DEL PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SOUTH AMERICA MISSION INC. - FI- LIAL DEL PERU está obligada a presentar mensualmente a