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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 180519 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de noviembre de 1999 ingreso de personal a las instalaciones de los operadores) del Anexo I.A (Condiciones Básicas), esta Gerencia General entiende que el mismo es aplicable para los futuros nuevos puntos de interconexión, dado que las partes han estable- cido que el punto de interconexión indicado en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interconexión), se encuentra ubicado en las instalaciones de Telefónica, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energía necesarias para la instalación y operación de los equipos involucrados en la implementación de la interconexión. En el establecimiento de los nuevos puntos de inter- conexión se aplicará lo establecido por el Artículo 9º de las Normas Complementarias de Interconexión, apro- badas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL. 3. Señalización 3.1. El numeral 2.8 del Anexo I.A (Condiciones Básicas) del Contrato de Interconexión señala que "Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será siem- pre mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a los estándares entregados por Telefónica del Perú a Global Village, de acuerdo al Anexo I.C.2.". En relación con ello y sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera que ambas empresas se en- cuentran obligadas a realizar las modificaciones y adecua- ciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que, para tal efecto, establezca el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (en adelan- te, el MTC) en su oportunidad. 3.2. En el primer párrafo del numeral 2 (Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión), las partes han señalado que: "El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por Telefónica del Perú." Al respecto es preciso señalar que el marco regulatorio establece que el MTC tiene competencia para normar la señalización de las redes de telecomunicaciones. En tal sentido, la señalización que utilicen las partes deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del marco legal, las especificaciones técnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexión. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes se encuentran obligadas a realizar las modificacio- nes y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3.3. En el último párrafo del numeral 2.1 del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que: "(… ) Esto debido a que muchos de esos códigos deberán ser especificados por el organismo regulador. (… )" . Sobre el particular esta Gerencia General considera necesario dejar establecido que, conforme a la legislación vigente, OSIPTEL no tiene competencia respecto a la nor- mativa sobre señalización o la especificación de códigos relacionados con la señalización. 3.4. En el numeral 2.4 del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) se señala que: "El código del punto de señalización que tiene Telefónica del Perú y Global Village en Lima son los siguientes: (… )" . Sobre el particular es necesario precisar que el marco regulatorio vigente establece que el MTC tiene competencia para administrar los códigos para los puntos de señaliza- ción utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con señalización por canal común Nº 7. En tal virtud, la evaluación realizada por esta Gerencia no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de la asignación de los códigos de los puntos de señalización, la misma que resulta de competencia del MTC. 4. Numeración En el numeral 6 (Numeración) del Anexo I.C (Caracte- rísticas Técnicas de la Interconexión), las partes han seña- lado que: "Telefónica del Perú y Global Village mantendrán abiertas las series de numeración que se presentan en el Cuadro Nº 6.1. Asimismo se abrirán en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a ambas empresas. (… )" . Sobre el particular, esta Gerencia General considera que Telefónica debe proporcionar a GVT todos los códigos telefónicos que emplea para el servicio telefónico fijo y móvil en todo el territorio nacional, a fin que GVT pueda entregartodas las llamadas que terminen en las redes locales de Telefónica. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las par- tes reconocen que es función del MTC, entre otros, asignar los códigos de numeración de abonados y los códigos de identificación de los operadores de larga distancia; y, se encuentran obligadas a realizar las modificaciones y ade- cuaciones correspondientes a fin de cumplir con la norma- tiva que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja constancia que la evaluación realizada no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de los códigos de nume- ración utilizados por Telefónica, cuya asignación resulta de competencia del MTC. 5. Ordenes de Servicio de Interconexión Esta Gerencia General entiende que el Anexo I.F (Orde- nes de Servicio de Interconexión) es aplicable también para la solicitud de nuevos puntos de interconexión por parte de GVT. 6. Pruebas de Aceptación En el primer párrafo del ítem a) del numeral 1.1 (Noti- ficación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas) se ha estable- cido que: "(… ) Las pruebas se iniciarán como máximo 30 días después de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexión". Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General entiende que el inicio de las pruebas únicamente debe estar sujeto a lo señalado en la primera parte del primer párrafo del numeral 1.1 (Notificación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas); en tal sentido, el segundo párrafo de este numeral, no genera precedente alguno para otras negociaciones de interconexión, la aprobación de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. En relación con el numeral 3 (Tipos de pruebas a realizarse y método de medición aplicable) del Anexo I.D, esta Gerencia General entiende que el referido Protocolo de Pruebas será previamente coordinado entre las partes. 7. Procedimientos establecidos en el contrato. Vinculación de OSIPTEL El contrato analizado contiene algún procedimiento que, si bien ha sido acordado por las partes -y es vinculante respecto de ellas- incluye algunas actuaciones del regula- dor que configurarían obligaciones de éste no establecidas expresamente en la normativa general. Al respecto, se deja claramente establecido que la apro- bación administrativa que realiza OSIPTEL respecto de los contratos de interconexión no implica la asunción por este organismo de obligaciones a él impuestas en el texto del contrato, distintas a las señaladas en la normativa general de sector. No obstante lo anterior, eventuales compromisos sí serán vinculantes para OSIPTEL, si éste se compromete o se hubiera comprometido expresamente a realizar alguna actividad análoga a la establecida en el contrato de interco- nexión; en cuyo caso el carácter vinculante tiene su origen en dicha eventual manifestación y no en el hecho de la aprobación formal del texto del contrato de interconexión. 8. Cargos por transporte no conmutado En la tercera cláusula de la Addenda recibida el 19 de noviembre de 1999, las empresas han pactado los cargos por transporte no conmutado, estableciendo la siguiente tabla:Número de Departamento de Lima Otros departamentos E1´s Cargo Unico/ Renta Mes Cargo Unico/E1 Renta Mes (en US$) (en US$) (en US$) (en US$) Hasta 4 320 1000n 320 1425n De 5 a 16 320 720n+800 320 920n+1250 De 17 a 63 320 664n+1034 320 886n+896 Más de 63 320 500n+11486 320 666n+14400 n: Total de E1´s alquilados en el mes. El criterio de clasificación regional de los cargos (departamento de Lima y otros departamentos) coincide con lo establecido por Telefónica para las interconexiones