Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1999 (24/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ingreso de personal a las instalaciones de los operadores) del Anexo I.A (Condiciones Basicas), esta Gerencia General entiende que el mismo es aplicable para los futuros nuevos puntos de interconexion, dado que las partes han establecido que el punto de interconexion indicado en el numeral 2 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion), se encuentra ubicado en las instalaciones de Telefonica, por lo que esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y energia necesarias para la instalacion y operacion de los equipos involucrados en la implementacion de la interconexion. En el establecimiento de los nuevos puntos de interconexion se aplicara lo establecido por el Articulo 9º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL. 3. Senalizacion 3.1. El numeral 2.8 del Anexo I.A (Condiciones Basicas) del Contrato de Interconexion senala que "Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera siempre mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a los estandares entregados por Telefonica del Peru a Global Village, de acuerdo al Anexo I.C.2.". En relacion con ello y sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera que MORDAZA empresas se encuentran obligadas a realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que, para tal efecto, establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante, el MTC) en su oportunidad. 3.2. En el primer parrafo del numeral 2 (Senalizacion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "El sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI debera utilizarse para el enlace de interconexion de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por Telefonica del Peru." Al respecto es preciso senalar que el MORDAZA regulatorio establece que el MTC tiene competencia para normar la senalizacion de las redes de telecomunicaciones. En tal sentido, la senalizacion que utilicen las partes debera adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del MORDAZA legal, las especificaciones tecnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexion. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes se encuentran obligadas a realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes, a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3.3. En el ultimo parrafo del numeral 2.1 del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que: "(... ) Esto debido a que muchos de esos codigos deberan ser especificados por el organismo regulador. (... )" . Sobre el particular esta Gerencia General considera necesario dejar establecido que, conforme a la legislacion vigente, OSIPTEL no tiene competencia respecto a la normativa sobre senalizacion o la especificacion de codigos relacionados con la senalizacion. 3.4. En el numeral 2.4 del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion) se senala que: "El codigo del punto de senalizacion que tiene Telefonica del Peru y Global Village en MORDAZA son los siguientes: (...)" . Sobre el particular es necesario precisar que el MORDAZA regulatorio vigente establece que el MTC tiene competencia para administrar los codigos para los puntos de senalizacion utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con senalizacion por MORDAZA comun Nº 7. En tal virtud, la evaluacion realizada por esta Gerencia no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de la asignacion de los codigos de los puntos de senalizacion, la misma que resulta de competencia del MTC. 4. Numeracion En el numeral 6 (Numeracion) del Anexo I.C (Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion), las partes han senalado que: "Telefonica del Peru y Global Village mantendran abiertas las series de numeracion que se presentan en el Cuadro Nº 6.1. Asimismo se abriran en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a MORDAZA empresas. (... )" . Sobre el particular, esta Gerencia General considera que Telefonica debe proporcionar a GVT todos los codigos telefonicos que emplea para el servicio telefonico fijo y movil en todo el territorio nacional, a fin que GVT pueda entregar

todas las llamadas que terminen en las redes locales de Telefonica. Asimismo, esta Gerencia General entiende que las partes reconocen que es funcion del MTC, entre otros, asignar los codigos de numeracion de abonados y los codigos de identificacion de los operadores de larga distancia; y, se encuentran obligadas a realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General deja MORDAZA que la evaluacion realizada no involucra opinion o pronunciamiento alguno respecto de los codigos de numeracion utilizados por Telefonica, cuya asignacion resulta de competencia del MTC. 5. Ordenes de Servicio de Interconexion Esta Gerencia General entiende que el Anexo I.F (Ordenes de Servicio de Interconexion) es aplicable tambien para la solicitud de nuevos puntos de interconexion por parte de GVT. 6. Pruebas de Aceptacion En el primer parrafo del item a) del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas) se ha establecido que: "(...) Las pruebas se iniciaran como MORDAZA 30 dias despues de finalizadas las pruebas con el operador que le antecede en el orden de entrada en vigencia del acuerdo de interconexion". Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General entiende que el inicio de las pruebas unicamente debe estar sujeto a lo senalado en la primera parte del primer parrafo del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas); en tal sentido, el MORDAZA parrafo de este numeral, no genera precedente alguno para otras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. En relacion con el numeral 3 (Tipos de pruebas a realizarse y metodo de medicion aplicable) del Anexo I.D, esta Gerencia General entiende que el referido Protocolo de Pruebas sera previamente coordinado entre las partes. 7. Procedimientos establecidos en el contrato. Vinculacion de OSIPTEL El contrato analizado contiene algun procedimiento que, si bien ha sido acordado por las partes -y es vinculante respecto de ellas- incluye algunas actuaciones del regulador que configurarian obligaciones de este no establecidas expresamente en la normativa general. Al respecto, se deja claramente establecido que la aprobacion administrativa que realiza OSIPTEL respecto de los contratos de interconexion no implica la MORDAZA por este organismo de obligaciones a el impuestas en el texto del contrato, distintas a las senaladas en la normativa general de sector. No obstante lo anterior, eventuales compromisos si seran vinculantes para OSIPTEL, si este se compromete o se hubiera comprometido expresamente a realizar alguna actividad analoga a la establecida en el contrato de interconexion; en cuyo caso el caracter vinculante tiene su origen en dicha eventual manifestacion y no en el hecho de la aprobacion formal del texto del contrato de interconexion. 8. Cargos por transporte no conmutado En la tercera clausula de la Addenda recibida el 19 de noviembre de 1999, las empresas han pactado los cargos por transporte no conmutado, estableciendo la siguiente tabla:
Numero de E1´s Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 63 Mas de 63 Departamento de MORDAZA Cargo Unico/ Renta Mes (en US$) (en US$) 320 1000n 320 320 320 720n+800 664n+1034 500n+11486 Otros departamentos Cargo Unico/E1 Renta Mes (en US$) (en US$) 320 1425n 320 320 320 920n+1250 886n+896 666n+14400

n: Total de E1´s alquilados en el mes.

El criterio de clasificacion regional de los cargos (departamento de MORDAZA y otros departamentos) coincide con lo establecido por Telefonica para las interconexiones

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