Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de las normas, es su rigidez para el cambio (...) y que en su modificacion las leyes organicas estan en el mismo nivel que las ordinarias, tenemos que llegar a la conclusion, ineludible por lo demas, de que ellas no representan categoria aparte, superior o inferior a las demas leyes emanadas del parlamento" (Garcia Belaunde, Domingo: Funciones legislativas del Ejecutivo moderno: el caso peruano en Lecturas sobre Temas Constitucionales 3, Comision MORDAZA de Juristas, MORDAZA 1989, pag.27). En este sentido, las leyes organicas tienen el mismo rango que las ordinarias. "La ley es siempre "expresion de la voluntad popular". Esto es lo decisivo y no la forma concreta en que esa voluntad popular se exprese... La jerarquia de las normas no es nunca una jerarquia de los procedimientos de produccion y elaboracion de las mismas, sino un reflejo y una consecuencia de la diferente calidad de los sujetos que la producen: el legislador constituyente en su caracter de fundador del sistema; el legislador ordinario, que extrae su legitimidad y su poder del sistema fundado por aquel... Un intento de jerarquizacion de las leyes sobre esta base procedimental seria, por otra parte, sencillamente imposible... " (Garcia de Enterria, MORDAZA - MORDAZA, Tomas: Curso de Derecho Administrativo I, Civitas MORDAZA, reimpresion de la septima edicion 1996, pag.122). Sexto.- Que, la Convocatoria realizada por la AMAG para el Curso de Ascenso es solo un llamado a los magistrados para que postulen a una vacante en el PCA y no implica el ingreso inmediato a la Academia de la Magistratura ni establece el ascenso inmediato en la MORDAZA judicial o fiscal. La Academia no convoca a concurso publico para asumir plazas de magistrados titulares, solo cumple con su deber constitucional de desarrollar labores de formacion y/o capacitacion academica, situacion que en nada perjudica el derecho de los magistrados titulares, ni contraviene el ingreso a la MORDAZA judicial, porque mantiene inalterables los requisitos que exige la ley para el nombramiento de los magistrados titulares. Septimo.- En este sentido, el inciso 1º del Articulo 154º de nuestra Carta Magna, establece que son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, el nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales en todos sus niveles; que igualmente, el inciso 4° del referido articulo, establece como una de sus funciones el extender a los jueces y fiscales el titulo oficial que los acredita. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al mandato Constitucional, es el encargado de efectuar la convocatoria, el concurso publico de meritos, la aprobacion de las evaluaciones, el nombramiento de los magistrados titulares en los niveles correspondientes, asi como de extender los titulos oficiales que los magistrados en sus cargos como titulares (vid. tambien el Tercer Convenio Especifico entre el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura de fecha 22.11.1999 Art. 2º literal e). Que, en consecuencia, por los fundamentos senalados y analizada la Resolucion materia de impugnacion a la luz de las normas invocadas, esta se encuentra conforme a derecho por lo que el recurso interpuesto es infundado y, estando a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 151º e inciso 1º del Articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado; inciso b) del Articulo 2º de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, Articulos 2º , 4º y 5º de la Ley Nº 26898, Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 025-99-CRGAMAG y Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 027-99CRG-AMAG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros magistrados que suscriben el citado recurso impugnativo de fecha 11 de octubre del presente ano, contra la Resolucion Nº 027-99-CRG-AMAG del 29 de setiembre de 1999, por la que se modifica el Articulo 12º del Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso, aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRGAMAG. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la

Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y al Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General 14693

ANR - CONAFU
Declaran concluido MORDAZA de adecuacion de universidad al regimen de sociedad anonima
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 656-99-CONAFU MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 Vistos: la documentacion que da cuenta del cumplimiento del Plan de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº882, propuesto por la entidad promotora de la Universidad Alas Peruanas y el informe de la Comision Juridica Permanente que los declara conformes; CONSIDERANDO Que, por Resolucion Nº 573-99-CONAFU de fecha 2.7.99 se fijo el procedimiento de adecuacion previsto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 00198-ED, disponiendo que la Asociacion Civil Alas Peruanas ejecute el Plan de Adecuacion propuesto por MORDAZA con arreglo al inciso "d" del Articulo 4º del decreto supremo en mencion; Que, la entidad promotora referida presenta la documentacion que acredita haber cumplido cada uno de los pasos previstos en el indicado plan de adecuacion; Que, la Asociacion Civil Alas Peruanas ha cumplido asi al procedimiento de adecuacion previsto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Articulo 10º del D.S. Nº 001-98-ED; y, en consecuencia, de conformidad con el inciso "a" del Articulo 11º del mismo cuerpo de normas debe declararse concluido el procedimiento y adecuada la Universidad Alas Peruanas al regimen de Sociedad Anonima; De conformidad con los dispositivos legales citados y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 19.11.99; En aplicacion de las facultades conferidas al CONAFU por el Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentacion, D.S. Nº 001-98-ED, y las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Alas Peruanas al regimen de Sociedad Anonima, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en Educacion", debiendo inscribirse el MORDAZA modelo institucional en el Registro de Personas Juridicas, y presentar al CONAFU el titulo del Estatuto inscrito en los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 14697

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