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Pág. 180571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 de las normas, es su rigidez para el cambio (… ) y que en su modificación las leyes orgánicas están en el mismo nivel que las ordinarias, tenemos que llegar a la conclu- sión, ineludible por lo demás, de que ellas no representan categoría aparte, superior o inferior a las demás leyes emanadas del parlamento” (García Belaunde, Domingo: Funciones legislativas del Ejecutivo moderno: el caso peruano en Lecturas sobre Temas Constitucionales 3, Comisión Andina de Juristas, Lima 1989, pág.27). En este sentido, las leyes orgánicas tienen el mismo rango que las ordinarias. "La ley es siempre "expresión de la voluntad popular". Esto es lo decisivo y no la forma concreta en que esa voluntad popular se exprese... La jerarquía de las normas no es nunca una jerarquía de los procedimientos de producción y elaboración de las mis- mas, sino un reflejo y una consecuencia de la diferente calidad de los sujetos que la producen: el legislador constituyente en su carácter de fundador del sistema; el legislador ordinario, que extrae su legitimidad y su poder del sistema fundado por aquél... Un intento de jerarqui- zación de las leyes sobre esta base procedimental sería, por otra parte, sencillamente imposible… " (García de Enterría, Eduardo - Fernández, Tomas: Curso de Dere- cho Administrativo I, Civitas Madrid, reimpresión de la séptima edición 1996, pág.122). Sexto.- Que, la Convocatoria realizada por la AMAG para el Curso de Ascenso es sólo un llamado a los magistra- dos para que postulen a una vacante en el PCA y no implica el ingreso inmediato a la Academia de la Magistratura ni establece el ascenso inmediato en la carrera judicial o fiscal. La Academia no convoca a concurso público para asumir plazas de magistrados titulares, sólo cumple con su deber constitucional de desarrollar labores de formación y/o capa- citación académica, situación que en nada perjudica el derecho de los magistrados titulares, ni contraviene el ingreso a la carrera judicial, porque mantiene inalterables los requisitos que exige la ley para el nombramiento de los magistrados titulares. Séptimo .- En este sentido, el inciso 1º del Artículo 154º de nuestra Carta Magna, establece que son funcio- nes del Consejo Nacional de la Magistratura, el nom- brar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales en todos sus niveles; que igualmente, el inciso 4° del referido artículo, establece como una de sus funciones el extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al mandato Cons- titucional, es el encargado de efectuar la convocatoria, el concurso público de méritos, la aprobación de las evaluaciones, el nombramiento de los magistrados titu- lares en los niveles correspondientes, así como de exten- der los títulos oficiales que los magistrados en sus cargos como titulares (vid. también el Tercer Convenio Específico entre el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura de fecha 22.11.1999 Art. 2º literal e). Que, en consecuencia, por los fundamentos señala- dos y analizada la Resolución materia de impugnación a la luz de las normas invocadas, ésta se encuentra conforme a derecho por lo que el recurso interpuesto es infundado y, estando a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151º e inciso 1º del Artículo 154º de la Constitución Política del Estado; inciso b) del Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, Artículos 2º , 4º y 5º de la Ley Nº 26898, Resolu- ción de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobier- no de la Academia de la Magistratura Nº 025-99-CRG- AMAG y Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura N° 027-99- CRG-AMAG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Dr. Rolando Martel Chang y otros magistrados que suscriben el citado recurso impugnativo de fecha 11 de octubre del presente año, contra la Resolución Nº 027-99-CRG-AMAG del 29 de setiembre de 1999, por la que se modifica el Artículo 12º del Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso, aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobier- no de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG- AMAG. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal Supremo y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y al Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 14693ANR - CONAFU Declaran concluido proceso de ade- cuación de universidad al régimen de sociedad anónima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 656-99-CONAFU Lima, 22 de noviembre de 1999 Vistos: la documentación que da cuenta del cumplimien- to del Plan de Adecuación al Decreto Legislativo Nº882, propuesto por la entidad promotora de la Universidad Alas Peruanas y el informe de la Comisión Jurídica Permanente que los declara conformes; CONSIDERANDO Que, por Resolución Nº 573-99-CONAFU de fecha 2.7.99 se fijó el procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislati- vo Nº 882 y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001- 98-ED, disponiendo que la Asociación Civil Alas Perua- nas ejecute el Plan de Adecuación propuesto por ella con arreglo al inciso "d" del Artículo 4º del decreto supremo en mención; Que, la entidad promotora referida presenta la docu- mentación que acredita haber cumplido cada uno de los pasos previstos en el indicado plan de adecuación; Que, la Asociación Civil Alas Peruanas ha cumplido así al procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED; y, en consecuencia, de conformidad con el inciso "a" del Artículo 11º del mismo cuerpo de normas debe declararse concluido el procedi- miento y adecuada la Universidad Alas Peruanas al régi- men de Sociedad Anónima; De conformidad con los dispositivos legales citados y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 19.11.99; En aplicación de las facultades conferidas al CONA- FU por el Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamenta- ción, D.S. Nº 001-98-ED, y las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al régimen de Sociedad Anónima, en aplicación del Decreto Legisla- tivo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en Educa- ción", debiendo inscribirse el nuevo modelo institucional en el Registro de Personas Jurídicas, y presentar al CONAFU el título del Estatuto inscrito en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 14697