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Pág. 180569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 conducir vehículo motorizado estando su licencia suspendi- da; por lo tanto, es pasible a la sanción administrativa de CANCELACION e INHABILITACION por el lapso de tres años para obtener nueve licencia de conducir, conforme establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circula- ción Terrestre para la aplicación de la sanción administra- tiva prevista en el presente reglamento"; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2625-99- MTC/15.18 y de Asesoría Legal en Informe Nº 444-99-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor DEMETRIO CORDOVA IZAGUIRRE, con la CANCELACION de su licencia de conducir Nº LC-223311, clase 2, categoría B1, así como el respectivo canje realizado en cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; en conse- cuencia, INHABILITAR por el lapso de tres años para obtener nueva licencia de conducir, la que se computará a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión del oficio por parte de la Delegación de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14626 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Caraz RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2893-99-MTC/15.18 Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05088010, organizado por la empresa "AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 896- 99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión de la ruta: Lima - Caraz y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;Que, en el Informe Nº 896-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "AGENCIA DE VIA- JES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", la concesión de ruta: Lima - Caraz y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-CARAZ y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CARAZ ITINERARIO :PATIVILCA-VIA CHASQUITAMBO -HUARAZ-CARHUAZ ESCALA COMERCIAL :HUARAZ FRECUENCIA :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : 10.00 HORAS DE CARAZ : 22.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :UI-7127 (1982) FLOTA DE RESERVA :UI-4608 (1981) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14649 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que modificó el Regla- mento del Programa de Capacitación para el Ascenso de magistrados RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 030-99-CRG-AMAG Lima, 25 de noviembre de 1999