Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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conducir vehiculo motorizado estando su licencia suspendida; por lo tanto, es pasible a la sancion administrativa de CANCELACION e INHABILITACION por el lapso de tres anos para obtener nueve licencia de conducir, conforme establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece textualmente: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 2625-99MTC/15.18 y de Asesoria Legal en Informe Nº 444-99-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la CANCELACION de su licencia de conducir Nº LC-223311, clase 2, categoria B1, asi como el respectivo canje realizado en cumplimiento de lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; en consecuencia, INHABILITAR por el lapso de tres anos para obtener nueva licencia de conducir, la que se computara a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision del oficio por parte de la Delegacion de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14626

Que, en el Informe Nº 896-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa "AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", la concesion de ruta: MORDAZA - Caraz y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA HORARIOS DE SALIDA LIMA-CARAZ y VICEVERSA MORDAZA CARAZ PATIVILCA-VIA CHASQUITAMBO -HUARAZ-CARHUAZ : MORDAZA : UNA DIARIA : DE MORDAZA : 10.00 HORAS DE CARAZ : 22.00 HORAS : : : :

FLOTA OPERATIVA : UI-7127 (1982) FLOTA DE RESERVA : UI-4608 (1981) Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14649

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Caraz
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2893-99-MTC/15.18 MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05088010, organizado por la empresa "AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 89699-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PAZ TOURS S.A.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion de la ruta: MORDAZA - Caraz y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que modifico el Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso de magistrados
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 030-99-CRG-AMAG MORDAZA, 25 de noviembre de 1999

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