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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 180629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Artículo Sétimo.- El Alcalde designará un Ingeniero Residente y un Ingeniero Supervisor, cuando se trata de Obras Públicas. A ambos les compete velar permanente- mente por la correcta ejecución de la obra, y de igual manera, del monto que deberá estar presupuestado en el Expediente Técnico. Artículo Octavo.- El Alcalde designará una Comi- sión de Recepción de las Obras Ejecutadas por Adminis- tración Directa, la que estará conformada por tres funcio- narios de los cuales por los menos dos (2) serán Ingenieros y/o Arquitectos. Esta Comisión se encargará de recepcionar la obra y efectuar la liquidación técnica y administrativa en un plazo de 30 días de levantada el Acta de Recepción, estando obligados a presenciar el Acto de Recepción. Estando obligados a presenciar el Acto de Recepción de la Obra, el funcionario citado en el Artículo Quinto, quien firmará el Acta en calidad de veedor. Artículo Noveno.- Una vez aprobada la liquidación se entregará la obra a la Unidad Orgánica competente, a fin que se encargue de su administración, asegurando su óptimo funcionamiento y conservación correspondiendo al Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable (OEUER) tramitar la Declaratoria de Fábrica, una vez que sea aprobada la liquidación. Artículo Décimo.- Las Obras a ejecutar por Administración Directa, pueden ser objeto de adicio- nales de obra, las mismas que se aprobarán previa- mente con Resolución del Titular del Pliego y sólo hasta un quince por ciento (15%) del valor aprobado en el Expediente Técnico. Cuando se trate de montos supe- riores a este 15% se solicitará autorización a la Contra- loría General de la República. Artículo Undécimo.- Cuando exista la necesidad de cambiar la modalidad de ejecución de una obra, deberá obligatoriamente cumplirse con los siguientes requisitos: a) Deberá aprobarse por Acuerdo de Concejo debida- mente sustentado. b) El plazo de ejecución no será mayor de un año. c) Deberá disponerse de la capacidad operativa nece- saria. Cuando por mandato judicial se cambie la modalidad de contrata a la de Administración Directa, ésta será transitoria hasta que el Poder Judicial resuelva o culmine el respectivo proceso judicial. De ser el fallo a favor del Organismo Ejecutor se procederá a convocar al respectivo proceso de selección. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Conforme al Artículo 194º de nuestra Cons- titución Política vigente la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, podrá asociarse o concertar con otras Municipalidades, convenios cooperativos para la ejecu- ción de obras. Segunda.- Autorizar al Alcalde a dictar vía Decreto de Alcaldía, las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Para el cumplimiento y a fin de revestir de la formalidad administrativa a lo dispuesto en la dispo- sición precedente, la adecuación bajo la modalidad de Administración Directa, se hará mediante Resolución de Alcaldía que así lo declare, en vía de regularización; previo los informes que deberá evacuar el Organo Encar- gado y Unidad Ejecutora Responsable (OEUER), bajo responsabilidad administrativa. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 14694MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican escala de multas del Regla- mento de Procedimientos Adminis - trativos de Infracciones de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 014-99-MDB Bellavista, 30 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA: POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Inclúyase en la Escala de Multas del Reglamento de Procedimientos Administrativos de In- fracciones de la Municipalidad aprobada mediante Orde- nanza Nº 005-99-MDB el siguiente ITEM: ITEM INFRACCION % UIT 61-A Por miccionar y/o defecar en áreas y vías públicas 2% POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 14653 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Aprueban Arancel de Gastos y Costas de Procedimientos de Ejecución Coactiva ORDENANZA Nº 011-99-MPCH San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 3 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Chachapoyas, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades autonomía po-