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Pág. 180620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Aduanas, para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se eviden- cia presunta responsabilidad penal por parte de LEO- NIDAS HUMBERTO SOLANO MORALES, Represen- tante Legal de la ex Agencia de Aduana "LEONIDAS HUMBERTO SOLANO MORALES S.A.", al haber gi- rado con fecha 25.NOV.98 el Cheque Nº 02251680 del Banco de Lima por un monto de S/. 31,959.22, sin contar con la provisión de fondos para el pago de tributos aduaneros a la importación generados por la nacionali- zación de la mercancía sustentada en la D.U.I. Nº 118- 98-10-132644; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libra- miento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden- cia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de LEONIDAS HUMBERTO SOLANO MORALES, Repre- sentante Legal de la ex Agencia de Aduanas "LEONIDAS HUMBERTO SOLANO MORALES S.A.", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución; debiéndose para el efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 14683 Modifican Procedimientos de Impor - tación Definitiva y de Reconoci - miento Físico-Extracción y Análisis de Muestras RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/1999-001673 Callao, 22 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 y Resolución de Intendencia Nº 001059 publicada el 14.SET.99, se aprueban treintidós (32) Procedimientos Generales y Específicos e Instructi- vos de Trabajo adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001065 de fecha 18.OCT.99, delega al Intendente Nacional de Técnica Aduanera la facultad resolutiva para modificar y/o emitir Circulares para precisar los Procedi- mientos del Sistema de la Calidad dentro del ámbito de su competencia; Que, dentro de este contexto la Intendencia de la Aduana Aérea remite a la Intendencia Nacional de Técni-ca Aduanera las propuestas de modificación del Procedi- miento General de Importación Definitiva - INTA-PG.01 y del Procedimiento Específico de Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras - INTA-PE.00.03, den- tro de los márgenes que establece la citada Resolución de Superintendencia; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, estableciendo me- didas y acciones objetivas que muestren una total trans- parencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que de- manda una revisión continua a efecto de adecuar y perfec- cionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 y modifi- catorias respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento General correspondiente a Importación Definitiva - INTA-PG.01 conforme se detalla a continuación: Rubro VI, F) 17. e) Culminada la diligencia de reinspección se le- vantará un acta, la que contendrá las observaciones por parte de la Empresa Supervisora de ser el caso, siendo suscrita por los participantes de la mencionada reinspec- ción. Copia de dicho documento será adjuntado a la DUI para las posteriores acciones. Rubro VII, A1) 2. Los Despachadores Oficiales y Consignatarios autorizados que no cuenten con medios de transmi- sión electrónica, presentan en las ventanillas del área de Importación, la DUI y su documentación corres- pondiente. El personal designado por el Jefe del Area registra en el SIGAD dicha documentación generando la Guía Entrega de Documentos (GED) en original y dos copias, entregando la segunda copia al usuario; asimismo ingresa la información consignada en la DUI, Formato A1, a efectos que el SIGAD valide la información. a) De ser conforme genera el respectivo número de la DUI, entregando la segunda copia de la DUI y el Formato C para su cancelación o impugnación. Si la DUI ha sido asignada a canal verde, se devuelve al usuario la declaración como lo establece el Rubro VII, A2, numeral 16 del presente procedimiento. Si la DUI ha sido asignada a canal naranja o rojo, el usuario deberá presentar por ventanilla el Formato "C" cancelado; el personal designado emite una nueva GED, con la respectiva numeración de la DUI, entregando a éste la segunda copia como constancia de recepción, prosiguiendo con el trámite establecido en el Rubro VII, A.2. b) De no ser conforme, se anota en la GED el motivo del rechazo, devolviéndose al usuario la documentación ad- juntando la primera copia de la GED, quedando en archi- vo el original de esta última. Rubro VII, A2 14. El Personal designado por el Jefe del Area, ingresa al SIGAD el rol de Especialistas para revisión documentaria y reconocimiento físico, a fin de que se determine aleatoriamente los especialistas asignados a estas acciones; asimismo la Jefatura podrá disponer la reasignación de los mencionados especialistas de acuer- do a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación.