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Pág. 180613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Artículo 13º.- Remoción del Auditor Interno La remoción del auditor interno deberá ser comunica- da previamente a esta Superintendencia indicando las razones que justifican tal medida. En caso lo considere conveniente, esta Superintendencia podrá citar al audi- tor interno. En casos de remoción, la situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días. Artículo 14º.- Auditor Interno Interino Previa autorización de esta Superintendencia, la UAI podrá estar a cargo de un auditor interno interino hasta por un plazo de seis (6) meses, el mismo que deberá cumplir con los requisitos referidos en el Artículo 11º con excepción de lo dispuesto en el literal b), en cuyo caso la experiencia no podrá ser menor a dos (2) años en activida- des de auditoría de empresas o en el desempeño de cargos gerenciales afines en empresas. CAPITULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Artículo 15º.- Contenido mínimo del Plan El Plan deberá ser aprobado por el directorio, debien- do remitirse a esta Superintendencia una copia del mismo antes del 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del funcionamiento del sistema de con- trol interno; b) Objetivos anuales y alcance del programa de audi- toría; c) Actividades necesarias para el adecuado cumpli- miento de las funciones de la UAI conforme lo señalado en el Capítulo II precedente, así como las actividades progra- madas señaladas en el Artículo 16º del presente regla- mento; d) Procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse; e) Cronograma de las actividades, exámenes e infor- mes; y, f) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la relación de profesionales que conforman la UAI, el cargo que ocupan y la formación profesional de éstos y, de ser el caso, los recursos adicionales requeridos para su implementación. La Superintendencia podrá hacer observaciones al contenido del Plan, dentro de los veinte (20) días posterio- res a su presentación. Artículo 16º.- Actividades Programadas Las actividades programadas contenidas en el Plan, por lo menos, deben incorporar las que se señalan en el anexo adjunto al presente reglamento. La Superinten- dencia podrá actualizar dicho anexo mediante Circular. Artículo 17º.- Modificaciones del Plan Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan de- berán ser comunicadas a la Superintendencia dentro de los cinco (5) días de aprobadas, acompañando copia del acuerdo de la sesión respectiva del directorio, donde se precisan los motivos que les dieron origen. Artículo 18º.- Informe sobre el avance del Plan La UAI presentará a esta Superintendencia un infor- me trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Se incluirá en dicho informe una relación de todos los informes elaborados por la UAI durante el respectivo trimestre, indicando si se deriva de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido. Dicho informe deberá ser puesto en cono- cimiento oportuno del directorio o comité de auditoría, cuando este último haya sido constituido. CAPITULO V DE LOS INFORMES Artículo 19º.- Presentación y archivos La UAI deberá presentar al directorio todos los infor- mes que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dichoórgano evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. La oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Previamente a la presentación al directorio, la UAI deberá poner en conocimiento del comité de auditoría los informes a que se refiere el párrafo anterior. La UAI deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados y otras comunicaciones que manten- ga con las diferentes unidades de la empresa, así como la documentación sustentatoria de los mismos. Dicha infor- mación deberá estar a disposición de la Superintenden- cia, los auditores externos y, de ser el caso, de las empre- sas clasificadoras de riesgo, cuando así lo requieran. Artículo 20º.- Contenido mínimo de los informes Los informes de la UAI deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a) Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a la actividad programa- da o no programada o al órgano que solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la información de hechos signi- ficativos; b) Objetivo y alcance de la evaluación; c) Procedimientos y técnicas de auditoría empleados; d) Evaluación de la situación de la actividad u opera- ción a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la empresa, así como la evaluación de los procedimientos y los controles utiliza- dos por la empresa; e) Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda; f) Personal encargado del examen; y, g) Fecha de inicio y término. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación supletoria El presente reglamento es de aplicación supletoria para la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Banco de la Nación y cajas municipales en lo que corresponda. Segunda.- FOGAPI En el caso de FOGAPI, la función de auditoría interna establecida en el Artículo 3º del presente reglamento será desarrollada por el Comité Especializado que reportará directamente al Consejo de Administración. Tercera.- Cajas Rurales y EDPYMES Las cajas rurales y las EDPYMES podrán establecer convenios para la adecuada aplicación del presente regla- mento previa autorización de esta Superintendencia. CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Manual de Contabilidad para empre- sas del sistema financiero Las UAI de las empresas de operaciones múltiples y de las empresas especializadas deberán contemplar en el Plan la evaluación del cumplimiento del Plan de Implan- tación del Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero y el grado de avance del mismo hasta su adecuado funcionamiento. ANEXO ACTIVIDADES PROGRAMADAS El Plan Anual de Trabajo deberá considerar por lo menos como actividades permanentes, las que se detallan a continuación: I. Empresas de Operaciones Múltiples y Empre- sas Especializadas: a) Revisión del cumplimiento de las políticas y proce- dimientos implementados para la evaluación y clasifica- ción de los deudores por las unidades responsables;