TEXTO PAGINA: 26
Pág. 180616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el Artículo 9º y la primera disposición transitoria de la presente norma; d) Plazo de entrega de los informes; e) Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de esta Superintendencia los papeles de tra- bajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respecti- vo, a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) Obligación de la sociedad de auditoría de remitir a esta Superintendencia, simultáneamente a su presenta- ción al directorio de la empresa auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento; g) Cláusula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad; h) Relación de todos los integrantes del equipo auditor, especificando aquellos contratados con carácter temporal y/o permanente señalando su experiencia, nivel profesio- nal, tiempo que lleva auditando a la empresa y las respon- sabilidades de cada uno de ellos; i) Compromiso de la sociedad de auditoría de no reem- plazar al socio, gerente o auditor senior encargados de la auditoría sin autorización de la empresa; y, j) Participación en reuniones de trabajo, según corres- ponda, con la Superintendencia, el directorio de la empre- sa, su plana gerencial y/o su auditor interno. Artículo 6º .- Responsabilidad de la empresa en los exámenes de auditoría externa El directorio, el comité de auditoría, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcio- nar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y conformar un archivo que conten- ga los antecedentes y respuestas a los pedidos de informa- ción que efectúe la sociedad de auditoría. Artículo 7º.- Conocimiento de informes por par- te de la empresa El directorio deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adop- ción de las medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento de los informes de las sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conoci- miento de la junta general de accionistas o socios, conjun- tamente con la memoria anual de la empresa. Previamente a la presentación al directorio, la socie- dad de auditoría deberá poner en conocimiento del comité de auditoría los informes referidos en los párrafos ante- riores. Artículo 8º .- Información a la Superintendencia En caso que las sociedades de auditoría incumplan con sus obligaciones, las empresas contratantes deberán in- formar a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las em- presas contratantes deberán informar previa y documen- tadamente a esta Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente esta Superintendencia podrá citar a los representantes de la sociedad de auditoría. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Artículo 9º.- Requerimiento de rotación del so- cio y del equipo auditor La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad tiene la obligación de rotar al socio responsable de emitir opinión y a todos los integrantes del equipo después de cinco (5) años de haber realizado labores de auditoría en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazomáximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la empresa. Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, los trabajos efectuados por dichas personas en la empresa auditada son acumulativos, aún cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría. Artículo 10º.- Exámenes aplicables a las empre- sas Las sociedades de auditoría deberán evaluar la razo- nabilidad de los estados financieros individuales y el funcionamiento integral del sistema de control interno. Dichas sociedades también evaluarán la razonabilidad de los estados financieros consolidados cuando corresponda. En caso las sociedades de auditoría identifiquen pro- blemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia e indicar en los respectivos infor- mes las razones que impidieron dicha evaluación. Artículo 11º. - Dictamen de los estados financie- ros El dictamen de los estados financieros deberá conte- ner la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situacio- nes no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) oficiali- zadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Uni- dos de Norteamérica (USGAAP). Si hubieran calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Cuando la empresa auditada integre un conglomera- do, el dictamen adicional deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría sobre la razonabilidad de los esta- dos financieros consolidados, teniendo en cuenta su ade- cuación a las disposiciones establecidas por esta Superin- tendencia y las prácticas contables significativas de los grupos consolidables o, de ser el caso, sobre las transaccio- nes y vinculaciones que signifiquen un riesgo potencial para la empresa. Artículo 12º.- Notas a los estados financieros Las sociedades de auditoría deberán comprobar que las empresas cumplan con revelar en las “Notas a los estados financieros” información cuya revelación es re- querida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s). En el caso de estados financieros consolidados, las sociedades de auditoría deberán comprobar que las em- presas consignen, en las notas a dichos estados financie- ros, la estructura legal y administrativa del conglomera- do, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operacio- nes y su incidencia en los resultados de la empresa auditada y demás datos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidación. Artículo 13º.- Informe sobre el sistema de con- trol interno El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y suge- rencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operacio- nes de cada tipo de empresa supervisada; b) Evaluación de los sistemas de información de la empresa que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los esta- dos financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia;