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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 f) Nombre de la empresa y/o persona natural que financia el warrant. 3. Evaluación de los controles de las mercaderías recibidas en depósito, en sus diferentes modalidades. Este informe deberá contener, por lo menos, la evaluación de la efectividad del control, custodia y conservación de los bienes recibidos en almacenaje, principalmente en los Almacenes de Campo. IV. Derramas y Cajas de Beneficios 1. Evaluación de la política de colocación de recursos. 2. Evaluación de la clasificación de activos, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo menos, el cuarenta (40%) del monto total de la cartera de inversio- nes y cuentas por cobrar. Este informe comprenderá los aspectos siguientes: a) Verificación de la clasificación y valorización de la cartera de inversiones; b) Rentabilidad y retorno de los proyectos de inversión inmobiliaria que se encuentran en etapa de ejecución, de ser el caso; c) Política de inversiones y su exposición al riesgo de mercado; d) Clasificación de los créditos refinanciados; e) Clasificación de deudores por categorías, indicando aquellos en que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la empresa y que signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financia- miento otorgado y su importe, situación de las garantías recibidas y naturaleza de la observación y/o discrepancia de clasificación; f) Préstamos y otros financiamientos a personas natu- rales y jurídicas con las cuales exista vinculación; y, g) Clasificación de las aportaciones por cobrar y de la provisión requerida para cuentas de cobranza dudosa, de ser el caso. 3. Evaluación de las reservas técnicas de constitución obligatoria, que deberá contener la evaluación de, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Razonabilidad de las variables utilizadas en el modelo matemático actuarial; b) Consistencia del cálculo y del cumplimiento de la constitución de las reservas de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales pertinentes; e, c) Incidencia en la reserva técnica de la rentabilidad de las inversiones y proyectos inmobiliarios. 14740 ADUANAS Autorizan viaje de servidor de ADUANAS a Chile, para participar en reunión relativa al Proyecto RILO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001220 Callao, 23 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante documento 99.EL-243E/S.R. TE7-80101 de fecha 29 de octubre de 1999, la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, invita a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS-, a participar en la "Sexta Reunión Administrativa de los Puntos de Contactos del Proyecto RILO" (Oficina Regional de Enlace de Inteligen- cia), a desarrollarse del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 1999, en la ciudad de Valparaíso, Chile, cuyo propósito entre otros, es tratar la situación del control aduanero de drogas y los procedimientos de información compartida,así como lo relacionado con la implementación del proyec- to RILO; Que, mediante Oficio Nº 1150-99-ADUANAS de fecha 12 de noviembre de 1999, ADUANAS comunica al mencio- nado Organismo, la designación del Sr. FORTUNATO GONZALO GUILLEN ALVAREZ, Inspector RAP, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, para participar en representación de esta Institución en dicho evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado servidor del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 1999, cuyos gastos del viaje y estipendio, serán asumidos por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, de fecha 31 de diciembre de 1998; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectiva- mente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Sr. FORTUNATO GONZALO GUILLEN ALVAREZ, Inspector RAP, de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 28 de no- viembre al 2 de diciembre de 1999, a la ciudad de Valpa- raíso, Chile, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, serán cubiertos íntegramente por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 14680 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presunto responsable de de- lito de libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001586 Callao, 24 de noviembre de 1999 Vistos, el Atestado Nº 050-99-ADUANAS-PP/UIE del 11.NOV.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 65-99-ADUANAS/MAR.0111.01112 por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento del giro indebido de cheque por parte del Representante Legal de la Agencia de Aduana LEONI- DAS HUMBERTO SOLANO MORALES; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de