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Pág. 180617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 c) Evaluación de los mecanismos de seguridad y exis- tencia de planes de contingencia por parte de la empresa para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdi- da de información o daño de los equipos computarizados utilizados; d) Evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos, de acuer- do a las disposiciones establecidas por esta Superinten- dencia; y, e) Grado de cumplimiento de las observaciones formu- ladas por esta Superintendencia y por las sociedades de auditoría correspondiente a los últimos ejercicios. Artículo 14º.- Informes complementarios Las sociedades de auditoría deberán evaluar los as- pectos mencionados en el anexo que se adjunta al presen- te reglamento, con las consideraciones y contenidos míni- mos indicados. La Superintendencia podrá actualizar dicho anexo mediante normas de carácter general. Artículo 15º.- Plazos de presentación de infor- mes La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del sistema de control interno de la empresa es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjun- tamente con los demás informes anuales, que se refieren en el párrafo siguiente. La fecha límite de presentación del informe sobre los estados financieros individuales, así como los informes complementarios solicitados por esta Superintendencia, es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. Tratándose de las empresas que integren un conglo- merado, la presentación del informe sobre los estados financieros consolidados debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. Artículo 16º.- Información de hechos significa- tivos Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes co- rrespondientes. Artículo 17º.- Responsabilidad de las sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría asumen plena responsabi- lidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada de- bilidad financiera o económica de la empresa auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia y la comunicación correspondiente al RUNSA Artículo 18º.- Aplicación supletoria de normas internacionales de auditoría Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento serán efectuados aplicando las disposiciones señaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s). Artículo 19º.- Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, pro- venientes de los exámenes efectuados a las empresas, por un período de hasta diez (10) años posteriores al ejercicio auditado. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades de la Superintendencia La Superintendencia podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, cuando:a) Los resultados de los exámenes de auditoría realiza- dos no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamen- to, o no sean satisfactorios a criterio de esta Superinten- dencia; y/o, b) Requiera la realización de exámenes complementa- rios a los establecidos en el presente reglamento Segunda.- Memoria anual La memoria anual que elabora la empresa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio exami- nado y las notas sobre los mismos. Tercera.- Información al RUNSA Las sanciones que esta Superintendencia aplique a las sociedades de auditoría, serán puestas en conocimiento de la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoría para su inclusión en el RUNSA conforme lo establece el literal d del Artículo 2º y el Artículo 14º del D.S. Nº 137-96-EF. Asimismo, las empresas deberán poner en conoci- miento de esta Superintendencia la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría y la aplicación de la penalidad indicada en el literal g) del Artículo 5º del presente reglamento. Este Organo de Control informará a la Comisión Nacional Clasificado- ra de Sociedades de Auditoría la información referida previamente así como cualquier otra obtenida en el ejercicio de su función de supervisión que considere relevante para los fines de la referida Comisión y del RUNSA. Cuarta.- Aplicación supletoria del Reglamento El presente reglamento es de aplicación supletoria para la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFI- DE), Banco de la Nación y cajas municipales, en lo que corresponda. Quinta.- Plazo para contabilizar requerimiento de rotación El plazo para determinar el requerimiento de rota- ción a que se refiere el Artículo 9º de la presente norma se contabilizará a partir del 16 de setiembre de 1997, fecha en la cual entró en vigencia la Circular Nº B-1994-97, F- 337-97, S-568-97, EAF-162-97, CM-182-97, AGD-123-97, CR-057-97, EDPYME-011-97 y DCB-012-97 del 9 de se- tiembre de 1997. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dictamen e informes correspondien- tes al ejercicio 1999 Los dictámenes e informes de las sociedades de audi- toría correspondientes al ejercicio 1999 se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de su realización. Segunda.- Manual de Contabilidad para empre- sas del sistema financiero Las sociedades de auditoría encargadas del examen de las empresas de operaciones múltiples y de las empresas especializadas deberán contemplar en el informe sobre el sistema de control interno correspondiente al 31 de di- ciembre de 1999 y del 2000, una evaluación del cumpli- miento de las normas emitidas por esta Superintendencia sobre el Plan de Implantación del Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero. ANEXO INFORMES COMPLEMENTARIOS A CARGO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA I. Informes aplicables a las Empresas de Opera- ciones Múltiples y de Arrendamiento Financiero 1. Evaluación y clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que com- prenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera o (200) doscientos mayores deudores, el que fuera mayor.