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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 180615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 cia está facultada en virtud del Artículo 134º numeral 1 de la Ley General, a disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente calificadas e inscri- tas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA); Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una práctica adecuada de la actividad de auditoría externa que colabore con las labores de supervisión; Que, se requiere a las sociedades de auditoría que, además de su opinión sobre los estados financieros, pro- fundicen la evaluación integral del adecuado funciona- miento del sistema de control interno, con énfasis en la evaluación de las políticas y procedimientos destinados a la identificación y administración de los riesgos que en- frentan las empresas de los sistemas financiero y de seguros, además de otros encargos específicos de este Organismo de Control; Con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 de los Artículos 349º y 367º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Audi- toría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de las auditorías correspondientes al ejercicio del año 2000, quedando sin efecto a partir de dicho ejercicio las Circulares Nºs. B-1921-92, F-264-92, S- 535-92, M-263-92, EAF-124-92, CM-117-92, AGD-103-92, y CR-008-92 del 16 de octubre de 1992; Nº B-1934-93, F- 277-93, S-544-93, M-276-93, CM-129-93, EAF-134-93 y AGD-109-93 del 27 de enero de 1993 y Nº B-1994-97, F- 337-97, S-568-97, EAF-162-97, CM-182-97, AGD-123-97, CR-057-97, EDPYME-011-97 y DCB-012-97 del 9 de se- tiembre de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Peque- ña Industria (FOGAPI), y a las derramas y cajas de beneficios que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identi- ficación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. b) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la ade- cuada generación del flujo de información válida y confia- ble necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades com- petentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información. c) Hechos significativos: Aquéllos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de tal maneraque exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus ahorristas o asegurados, así como con terceros, según corresponda. d) Directorio: Toda referencia al directorio, entiénda- se realizada también a cualquier órgano equivalente. e) Identificación y administración de riesgos: Determi- nación, medición, monitoreo, y control de los riesgos que asume la empresa. f) RUNSA: Registro Unico de Sociedades de Auditoría a cargo de la Contraloría General de la República. g) Sociedades de auditoría: Sociedades de Auditoría Externa. h) Días: Días calendario. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS AUDITADAS Artículo 3º.- Contratación de sociedades de au- ditoría Las empresas deberán contratar sociedades de audito- ría de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. Las empresas deberán comunicar anticipadamente a esta Superintendencia la sociedad o sociedades de audito- ría que hayan preseleccionado, adjuntando la correspon- diente habilitación en el RUNSA. La Superintendencia dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación realizará las observaciones que estime pertinentes, caso contrario se considerará que no existen objeciones. Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitido a esta Superin- tendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumpli- miento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición de este Orga- no de Control. Artículo 4º.- Requisitos para la contratación Las empresas sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que serán extensivos a los socios cuando sea pertinente: a) Estar inscritas y habilitadas en el RUNSA; b) Contar con la experiencia, infraestructura y recur- sos humanos y técnicos adecuados al volumen y comple- jidad de las operaciones que realiza la empresa; c) No haber sido sancionadas por esta Superintenden- cia por omisión o incumplimiento de las normas de audi- toría externa establecidas por ésta; d) No haber sido sancionadas por algún organismo por la realización de trabajos no satisfactorios; e) No tener vinculación por propiedad directa o indi- recta, de gestión o de parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funciona- rios principales, respectivamente, de acuerdo a la norma- tividad emitida por esta Superintendencia; f) No tener deudas con la empresa auditada; y, g) Otras que señale esta Superintendencia. Artículo 5º.- Condiciones mínimas de los con- tratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán contener los siguientes aspectos mínimos: a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente; b) Alcance del examen y contenido de los informes de los auditores externos, conforme las disposiciones del presente reglamento y demás normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) Declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la empresa, de conocer y aceptar las obligacio- nes y responsabilidades establecidas por esta Superinten- dencia y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la confidencialidad de la información