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Pág. 180621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Artículo 2º.- Modifíquese el Procedimiento Específi- co de Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras - INTA-PE.00.03 conforme se detalla a conti- nuación: Rubro VI, Literal A: Incorporar el Numeral 6 con el siguiente texto: 6. La extracción de muestras en todos los Procedi- mientos Generales y Específicos se sujeta a lo dispuesto en el presente Procedimiento. Rubro VI, Literal B: Modificar Subtítulo B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS Cambiar la numeración correlativa por efectos de incorporar el numeral 6. Rubro VII, Literal A: Modificar numeral 10 10. Cuando por efectos del reconocimiento físico, el Especialista u Oficial de Aduana dispone la extracción de muestras para análisis químico, clasificación arancelaria, valoración, origen, fiscalización u otros conceptos, se procede conforme a lo dispuesto en el Rubro VII, literal B del presente Procedimiento. Incorporar como numeral 11 el siguiente texto: 11. Cuando las mercancías por su naturaleza o lo complejo de sus características y funciones son de difícil identificación para efectos de su clasificación arancelaria, el Especialista u Oficial de Aduana noti- fica al Despachador de Aduanas, dueño o consignatario, en el original de la GED, solicitando la información técnica, catálogo o literatura especializada correspon- diente. Modificar numeral 12 inciso e) 12 e. Indicar en los casos de extracción de muestras, la cantidad extraída y el motivo que la origina. Cambiar numeración correlativa por efectos de incor- porar el numeral 11. Rubro VII, Literal B: Modificar subtítulo B. EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS DE MERCANCIAS Modificar Numeral 2 inciso b) 2 b) Suscribe el Acta de Muestreo correspondiente, según modelo adjunto en el Anexo 1, en original y dos (2) copias, conjuntamente con el Despachador de Adua- na y la Entidad Depositaria, consignando en el rubro Observaciones, la cantidad de muestra extraída, moti- vo que la origina, además de las observaciones corres- pondientes. Modificar numeral 16 16. El personal administrativo del Laboratorio Cen- tral, para el caso de las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, separa la primera copia del Boletín Químico la cual entrega al interesado a su solicitud y remite el original con la documentación adjunta al área correspondiente, siendo recepcionado por el personal designado, quien firma la Hoja de Reporte (cargo). En el caso de INTA, INFA y Aduanas de Provincia, el Informe o el Boletín Químico adjunto al Primer Original,según corresponda, es remitido con Memorándum de Intendencia, contando con la visación del Jefe de Labora- torio. El descargo es efectuado en el Sistema de Trámite Documentario. En numeral 34, incorporar como inciso u) lo siguiente: u) Capítulo 64 - una unidad (pie derecho o izquierdo) Cambiar los literales correlativos por efectos de incor- porar el inciso u). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14685 Aprueban circular referida al Régimen de Importación Definitiva INTA.PG.01 CIRCULAR Nº 46-45-99-ADUANAS/INTA/EX Callao, 24 de noviembre de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF.: Régimen de Importación Definitiva INTA.PG.01 Habiéndose publicado el Procedimiento de Importa- ción Definitiva - INTA.PG.01, en el Diario Oficial El Peruano el 12.SET.99, mediante el cual se establece el trámite correspondiente al régimen mencionado; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.99, se precisa lo siguiente: 1. En el Rubro VI., numeral 13, último párrafo del INTA.PG.01, se señala que se requiere el Certificado de Inspección, para las mercancías con régimen de precedencia como Importación Temporal; debiendo entenderse que esta disposición alcanza también al caso de mercancías provenientes del Régimen de Ad- misión Temporal, tal como lo menciona el Procedi- miento respectivo, INTA.PG.06, en el Rubro VI nume- ral 10. 2. En el Rubro VII, A2) numeral 13 último párrafo se indica que el SIGAD permite únicamente la recepción de las Declaraciones debidamente canceladas o impugna- das. En este punto cabe precisar que la cancelación puede realizarse a través de varios modos de pago, sea en efectivo, cheque y documentos valorados incluyéndose dentro de estos últimos a los documentos cancelatorios tal como lo regulan los Procedimientos Generales y Específi- cos emitidos por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. 3. En el Rubro VII. B1, numerales 14 y 15, se establece la regularización de los despachos anticipados, los cuales se deberán realizar por parte del Despachador de Aduana en el plazo de 10 días, con la presentación en original y copia de la documentación; procediendo el Especialista en Aduanas a realizar las acciones que se determinan en los numerales 19 al 21 del Rubro VII, A2, pudiendo resultar como producto de esta revisión la emisión de algún docu- mento de acotación o algún requerimiento documentario, lo que determinará que la regularización se efectúe una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14686