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Pág. 180612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 de la UAI podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sujetándose a las disposiciones establecidas en el presen- te reglamento. Artículo 5.- Independencia de la Unidad de Au- ditoría Interna La UAI deberá tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades para el logro de sus objetivos. Sus integrantes deben estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas de la empresa. Artículo 6º.- Funciones de la Unidad de Audito- ría Interna Las funciones que desempeñe la UAI deberán incluir, como mínimo, las siguientes: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno con énfasis en el adecuado funcionamiento e independencia de la unidad de riesgos; b) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones lega- les que rigen a las empresas. Esto incluye el cumplimiento de la Ley General y sus normas modificatorias y comple- mentarias, las disposiciones emitidas por esta Superin- tendencia, del Estatuto Social, de las normas emitidas por otros organismos de supervisión y control competentes, entre otros; c) Evaluar el cumplimiento de las normas contables establecidas por esta Superintendencia y por la Contadu- ría Pública de la Nación, según corresponda; d) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informá- ticos y los mecanismos establecidos por la empresa para la seguridad de los mismos; e) Coordinar permanentemente con el comité de audi- toría y con la unidad de riesgos; f) Evaluar el cumplimiento de los manuales de políti- cas y procedimientos y demás normas internas de la empresa, así como proponer modificaciones a los mismos; g) Proponer las modificaciones al manual de auditoría interna y someterlo a consideración del directorio para su aprobación; h) Efectuar el seguimiento permanente de la imple- mentación de las observaciones y recomendaciones for- muladas por esta Superintendencia, los auditores exter- nos, así como las realizadas por la propia UAI; i) Diseñar el Plan y someterlo a consideración del directorio para su aprobación, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; j) Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido expreso de la junta general de accionistas o socios, del directorio, o a solicitud de las gerencias, previa aprobación del directorio o comité de auditoría, cuando este último haya sido constituido; k) Mantener un archivo actualizado de todos los manua- les y demás normas internas de la empresa, así como de aquéllos documentos que determine esta Superintendencia; l) Comunicar de manera inmediata, una vez conclui- das las investigaciones correspondientes, la ocurrencia de hechos significativos simultáneamente al comité de audi- toría y a esta Superintendencia; m) Verificar la eficacia de los controles internos imple- mentados para una operación o producto en la etapa previa a su lanzamiento; n) Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine esta Superintendencia; y, o) Otras que la misma empresa señale. Todas las funciones que desempeñe la UAI deben estar contenidas en su respectivo manual de auditoría interna, el cual debe ser aprobado por el directorio y estar a disposición de esta Superintendencia. Artículo 7º.- Infraestructura y otros recursos adecuados La UAI deberá contar con una infraestructura adecua- da, así como con recursos humanos, técnicos y logísticos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, las mismas que deberán guardar relación con la magnitud y comple- jidad de las operaciones y estructura de la empresa a la que pertenece y los riesgos que enfrenta.El auditor interno y los demás integrantes de la UAI deben recibir capacitación permanente en materias rela- cionadas a sus funciones. Artículo 8º.- Procedimientos y técnicas de audi- toría Los procedimientos y técnicas de auditoría empleados por la UAI deberán adecuarse a las disposiciones estable- cidas por esta Superintendencia y, en su defecto, a lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s). Asimismo, dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidos en el respectivo manual de auditoría interna. Artículo 9º.- Coordinación con las sociedades de auditoría externa, empresas clasificadoras de ries- go y Superintendencia de Banca y Seguros La UAI deberá establecer las coordinaciones necesa- rias con la sociedad de auditoría externa, las empresas clasificadoras de riesgo y esta Superintendencia, con la finalidad de evaluar permanentemente el funcionamien- to del sistema de control interno. CAPITULO III DEL AUDITOR INTERNO Artículo 10º.- Designación La UAI estará a cargo del auditor interno, funcionario a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuya designa- ción es responsabilidad y atribución del directorio. Artículo 11º.- Requisitos e impedimentos del Auditor Interno El auditor interno deberá tener solvencia moral, cono- cimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener título profesional y especialización en mate- rias afines a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor a tres (3) años en actividades de auditoría de empresas del sistema finan- ciero o de seguros, o haber desempeñado cargos gerencia- les afines en dichas empresas por un período no menor a cinco (5) años, según corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 81º de la Ley General, con excep- ción del numeral 5 del mencionado artículo; e) No haber sido sancionado por esta Superintenden- cia por la comisión de infracciones consideradas graves o muy graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo público o privado por la comisión de infracciones que a criterio de esta Superintendencia sean consideradas como graves o muy graves; g) No tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual la empresa donde presta servicios pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcio- narios principales, respectivamente, de acuerdo a la norma- tividad emitida por esta Superintendencia ; h) No estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funcio- nes; y, i) Otros que establezca esta Superintendencia. Artículo 12º.- Responsabilidad del Auditor In- terno El auditor interno es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente reglamento, así como de informar inmediatamente a esta Superinten- dencia sobre cualquier modificación en la composición de la UAI que afecte significativamente su funcionamiento e independencia. El citado auditor también es responsable de informar inmediata y directamente a la Superintendencia y al comité de auditoría, de manera simultánea, los hechos significativos que haya determinado una vez concluidas las investigaciones correspondientes.