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Pág. 180618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 El informe deberá contener el resultado de la evalua- ción de los aspectos siguientes: a) Clasificación de deudores por categorías, indicando aquellos en que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la empresa y que signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financia- miento otorgado y su importe, y naturaleza de la observa- ción y/o discrepancia de clasificación; b) Cumplimiento de la constitución de las provisiones requeridas por las disposiciones legales; c) Reestructuración o refinanciación de los créditos, clasificación y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta Superintendencia, consig- nándose aquellos créditos con refinanciaciones periódicas o que merezcan observaciones; d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, segui- miento, recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes adjudicados; e) Situación de las garantías recibidas y de la idonei- dad de las valuaciones efectuadas a las garantías presen- tadas por los mayores deudores, con indicación de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasi- ficados como normales; y , f) Créditos sujetos a programas de saneamiento o reestructuración patrimonial u otros mecanismos simila- res dictados por el gobierno, de ser el caso. 2. Evaluación del cumplimiento de límites globales e individuales: a) Verificación del cumplimiento de los límites opera- tivos de las empresas tanto globales como individuales; b) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según los crite- rios establecidos por esta Superintendencia y realizando respecto a ellos, las evaluaciones señaladas en el numeral anterior; c) Ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes efectuada por la empresa, de acuerdo a las normas sobre la materia; y, d) Inversión en acciones, bonos, certificados de parti- cipación en fondos mutuos, letras hipotecarias, bienes muebles e inmuebles y otros establecidos por la Ley General o la Superintendencia. 3. Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la administración apropiada de su liquidez. 4. Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: a) Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintenden- cia; b) Verificación del adecuado registro contable; c) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas vigentes; d) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la empresa; y, e) Concentración de las inversiones en grupos econó- micos y en sectores o actividades económicas. El contenido del presente numeral será aplicable en lo pertinente a FOGAPI. 5. Verificación del adecuado registro contable y valo- rización de los instrumentos financieros derivados así como de su correcta dinámica contable en el estado de ganancias y pérdidas. 6. Evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero implementado por la empresa. II. Informes aplicables a las Empresas de Segu- ros y de Reaseguros 1. Evaluación de la cartera por cobrar sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuentapor ciento (50%) del monto total de la misma. El informe respectivo deberá contener el resultado de los siguientes aspectos: a) Evaluación de las primas por cobrar y la aplicación de la cláusula de resolución por falta de pago; b) Concentración de cuentas por cobrar en grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos por esta Superintenden- cia; y, c) Evaluación de las políticas de suscripción de riesgos. 2. Evaluación de la valorización de la cartera de inver- siones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: a) Verificación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintenden- cia; b) Elegibilidad de los activos aplicados en respaldo de obligaciones técnicas: calificación, propiedad saneada, custodia, gravámenes y otros aspectos similares; c) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas vigentes; d) Política de inversiones y su exposición al riesgo de mercado; y, e) Concentración de las inversiones en grupos econó- micos y en sectores o actividades económicas. 3. Evaluación de la suficiencia de constitución de las obligaciones técnicas, que deberá contener el análisis de, por lo menos, la razonabilidad de la constitución de las reservas técnicas y la determinación del margen de sol- vencia y del fondo de garantía de acuerdo a las normas vigentes. 4. Evaluación de los saldos de cuentas corrientes de los reaseguradores y coaseguradores analizando, por lo me- nos, los aspectos siguientes: a) Razonabilidad de las cifras consignadas en los esta- dos financieros; b) Antigüedad de las partidas contenidas en los saldos de cuentas corrientes con reaseguradores y coasegurado- res; y, c) Aplicación de las provisiones para cobranza dudosa. III Almacenes Generales de Depósito 1. Evaluación de la cartera vigente de clientes, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera o doscientos (200) mayores clientes, el que fuera mayor, incorporando como mínimo el análisis de los aspectos siguientes: a) Calidad de la cartera de clientes; b) Antigüedad de los clientes con efectos por cobrar pendientes; y, c) Cumplimiento de la constitución de la provisión requerida para cuentas de cobranza dudosa. 2. Evaluación de los certificados de depósito y warrants emitidos que se encuentren vigentes, sobre la base de una muestra representativa que comprenda por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de dichos títulos. Se incluirá el listado de los títulos evaluados consignándose la informa- ción siguiente: a) Evaluación de los clientes; b) Fecha de emisión, vencimiento y numeración, según corresponda; c) Descripción de las mercaderías y cantidad, señalan- do si existe diferencia entre lo reportado por la almacene- ra y lo inventariado, y el porcentaje de almacenes de campo que han sido evaluados; d) Monto y vigencia de las pólizas de seguro que amparan las mercaderías; e) Valor declarado de la mercadería y monto del endoso que da origen al crédito, de ser el caso; y,