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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 180628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Aprueban ordenanza que establece modalidades de ejecución de obras en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-99-MVES Villa El Salvador, 23 de noviembre de 1999 Visto: La Moción de Orden del Día, presentada por los Regidores: ALFREDO VIVANCO CUZCANO, ALBER- TO BAZAN PUNTO y LUIS DELGADO BARBOZA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con facultades para administrar sus bienes y rentas y ejecutar los planes y programas necesarios para el desarrollo urbano y rural de su jurisdicción, conforme lo preceptúan los Arts. 191º, 192º incisos 2) y 5), 193º inciso 1), de la Constitución Política del Estado, concordantes con lo dispuesto en los Arts. 2º y 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Municipalidades en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva tienen entre otras funciones, la de organizar el ámbito munici- pal, priorizando y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la infraestructura básica de apoyo a la produc- ción, transporte, servicios sociales y comercialización, mediante la promoción, ejecución y construcción, infra- estructura de obras o el mantenimiento de las mismas en la medida de sus recursos, como vías vecinales, puentes, parques, pavimentos, etc., indispensables para el desenvolvimiento y desarrollo del vecindario y de la propia comuna, conforme a lo dispuesto en el Art. 65º incisos 4) y 5) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ley Nº 26703 se aprobó la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en cuyo Artículo 54º se esta- blecieron las modalidades de ejecución de obras precep- tuándose la de la administración directa, encargo y con- trata; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha derogado dicho artículo; Que, la derogatoria del Artículo 54º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, constituye una limitación para los Gobiernos Locales que se hallan capacitados para ejecutar obras por Administración Di- recta y constituir equipos idóneos y calificados, dotándo- los de personal, herramientas necesarias y la maquinaria pesada indispensable; y que permitirá con ello, un notable ahorro en la ejecución del Presupuesto Municipal, lo que por ende, coadyuvará a la ejecución de más obras en la jurisdicción distrital, atendiendo con ello a un gran sector de la población en sus requerimientos de pistas, aceras, parques, elevando así notablemente su nivel y calidad de vida; Que, sin embargo, la Ley Nº 26850, ni su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM y menos aún la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 1999, establecen Impedimentos, Restricciones y menos prohibición alguna para que los Gobiernos Locales en estricto ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa puedan legislar con la finalidad de supe- rar tal deficiencia jurídica, al amparo del Principio Gene- ral del Derecho que prescribe "lo que no está prohibido está permitido"; Que, por lo demás, el Art. 53º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula: "los servicios pú- blicos locales pueden prestarse por cualesquiera de las siguientes modalidades siempre que se asegure el interés de los usuarios, la eficiencia del servicio y el adecuado control municipal: 1) Por Administración Directa de la propia Municipalidad. 2) Por empresas municipales o empresas con participación municipal. 3) Por empresas estatales o privadas mediante concesión. 4) Por cualquier otra modalidad permitida por Ley; Que, en vía de interpretación, por extensión y aplica- ción analógica, al tratarse de un dispositivo que emanade la propia Ley Orgánica de Municipalidades, este puede perfectamente aplicarse para el caso de las mo- dalidades de Ejecución de Obras, analogía aplicable en materia de derecho municipal, al estar sólo prohibido en materia penal y de normas que restringen derechos, por mandato del Art. 139º, inciso 9) de nuestra Magna Ley; Que, por otro lado el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, establece que las Orde- nanzas son normas generales que regulan la organización o prestación de los servicios públicos locales y el cumpli- miento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades; Que, el texto del Art. 200º numeral 4 de nuestra vigente Constitución Política, sanciona que las ordenan- zas municipales tienen rango de Ley, entendiéndose limi- tadas únicamente por razones de su competencia norma- tiva respecto de la materia que regulan el territorio o espacio físico que comprende su jurisdicción, la formali- dad para su aprobación y la publicidad para tener vigencia legal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 36º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las modalidades a emplear por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en la ejecución de Proyectos de Obras son las siguientes: a) POR ADMINISTRACION DIRECTA.- Cuando la Municipalidad con su propio personal e infraestructura ejecuta la obra pudiendo adquirir los bienes y servicios requeridos. b) POR CONTRATA.- Cuando la Municipalidad, pre- vio proceso de selección de obras, vía los procedimientos establecidos en las leyes de Presupuesto Anual de la República, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Segundo.- Las obras que se ejecutarán por Administración Directa, contarán obligatoriamente con la asignación presupuestal correspondiente, personal profesional, técnico y administrativo calificado y necesa- rio, las herramientas y la maquinaria adecuada; así como con el respectivo Expediente Técnico, debidamente apro- bado por Resolución de Alcaldía; el mismo que contendrá obligatoriamente con: Metrados, Presupuesto-Base, con sus análisis de costos y cronograma de adquisiciones de bienes y servicios. Artículo Tercero.- El costo y gasto que implique la ejecución de obras por Administración Directa, debe inci- dir y resultar menor al costo presupuestado en el Expe- diente Técnico de cada obra; debiendo concordar y coinci- dir con los montos aprobados en el Presupuesto Analítico, llevándose un control y registro estricto de los costos y gastos en Registros Auxiliares por cada Administración Directa, bajo responsabilidad del Organo Encargado y Unidad Ejecutora Responsable. Artículo Cuarto.- Se constituye como Organo Encar- gado y Unidad Ejecutora Responsable (O.E.U.E.R.) admi- nistrativa y funcionalmente para la Ejecución de Obras por Administración Directa a la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- En la ejecución de las obras bajo la modalidad de Administración Directa, el Organo Encar- gado y Unidad Ejecutora Responsable, dispondrá la aper- tura de un Cuaderno de Obras debidamente legalizado por Notario Público, foliado y visado por el Ingeniero Supervisor y por el Ingeniero Residente de ser el caso. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en dicho cuaderno concerniente única- mente a las ocurrencias de la obra, bajo responsabilidad administrativa. Artículo Sexto.- El cuaderno de Obra contará con un original y dos copias desglosables, correspondiendo el original al Organo Encargado y Unidad Ejecutora respon- sable, una copia al Ingeniero Supervisor y la otra copia al Ingeniero Residente, si fuera el caso.