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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 180614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 b) Verificación del registro contable de las colocacio- nes vigentes, refinanciadas, reestructuradas, vencidas y en cobranza judicial, así como de las provisiones, intere- ses, intereses en suspenso, comisiones y demás cargos correspondientes; c) La verificación señalada en el literal anterior com- prenderá la oportuna transferencia de créditos vigentes a refinanciados, reestructurados, vencidos y a cobranza judicial. La muestra de la verificación será igual a cien (100) expedientes o cinco por ciento (5%) del número total de documentos vencidos en el último trimestre, el que sea mayor, debiendo ser representativa de las participacio- nes que tengan las diferentes modalidades de crédito, en la contabilidad. Es recomendable que los deudores selec- cionados que integran la muestra sean diferentes en cada período de evaluación; d) Verificación selectiva del cálculo de las provisiones por créditos comerciales, MES e hipotecarios, en base a las garantías. Para el caso de las provisiones por días de atraso de los créditos de consumo, hipotecarios y MES, el examen deberá comprender la suficiencia del programa de sistemas que efectúa la clasificación de dicha cartera; e) Evaluación de créditos sujetos a programas de saneamiento o reestructuración patrimonial u otros me- canismos dictados por el gobierno; f) Verificación de la aplicación de las políticas para la asignación de crédito directo e indirecto; g) Verificación del cumplimiento de los límites opera- tivos de las empresas, tanto individuales como globales; h) Evaluación de los criterios de asignación y cumpli- miento de los requerimientos de capital por cada riesgo, el cálculo de apalancamiento y el patrimonio efectivo total; i) Evaluación del diseño y aplicación del sistema de prevención del lavado de dinero; j) Evaluación del cumplimiento de las políticas y pro- cedimientos establecidos por la empresa para la realiza- ción de operaciones afectas a riesgos de mercado y su medición; k) Evaluación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en las normas vigentes sobre supervisión con- solidada de los conglomerados financieros y mixtos; l) Control y seguimiento del cumplimiento de las nor- mas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y anulación de tarjetas de crédito; m) Evaluación de los aspectos requeridos en la norma- tividad sobre bienes adjudicados y recuperados; n) Evaluación de los aspectos señalados en las normas sobre gestión de tesorería; o) Evaluación del nivel de reclamos presentados por los usuarios a la empresa y del tratamiento otorgado; p) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan; q) Evaluación del cumplimiento de las recomendacio- nes formuladas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y por esta Superintendencia; r) Verificación del adecuado registro contable y valori- zación de los instrumentos financieros derivados así como de su correcta dinámica contable en el estado de ganan- cias y pérdidas; s) Verificación del adecuado registro contable y valori- zación de las inversiones realizadas por las empresas y su correspondiente constitución de provisiones; y, t) Las demás evaluaciones y los informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia. II. Empresas de Seguros y/o de Reaseguros: a) Evaluación de la cartera de primas por cobrar bajo el régimen general y su registro contable; b) Evaluación del cumplimiento de la resolución del contrato de seguros por falta de pago y de la emisión de coberturas provisionales; c) Evaluación de la constitución de las reservas técni- cas, patrimonio de solvencia y fondo de garantía; d) Verificación del cumplimiento del plan de inversio- nes de la empresa, el adecuado registro contable y valori- zación de sus inversiones y su correspondiente constitu- ción de provisiones; e) Evaluación del cumplimiento del reglamento de inversiones elegibles y la cobertura de las obligaciones técnicas;f) Verificación del cumplimiento de la política de rea- seguros de la empresa, de las normas de contratación y evaluación de la calidad de los reaseguradores; g) Evaluación del cumplimiento del reglamento de pólizas; h) Evaluación de los canales de distribución utilizados por la empresa; i) Evaluación de las políticas de suscripción de riesgos; j) Verificación del registro contable de las operaciones sujetas a riesgo crediticio: créditos otorgados para el financiamiento de primas, a trabajadores para la adquisi- ción de vivienda única, la determinación de las provisio- nes correspondientes, patrimonio requerido, entre otras; k) Evaluación de las disposiciones señaladas en el reglamento para la supervisión consolidada de los conglo- merados financieros y mixtos; l) Evaluación del nivel de reclamos presentados por los usuarios a la empresa y del tratamiento otorgado; m) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan; n) Evaluación del cumplimiento de las recomendacio- nes formuladas por la unidad de auditoría interna, los auditores externos y por esta Superintendencia; y, o) Los demás exámenes e informes que las empresas deben realizar periódicamente conforme las disposicio- nes vigentes de esta Superintendencia. III. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos: a) Evaluación de la cartera de clientes por los servicios de almacenaje; b) Evaluación de las políticas de control, valuación, y responsabilidad de la custodia de los bienes almace- nados; y, c) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan. IV. FOGAPI: a) Evaluación de las garantías otorgadas b) Evaluación del cumplimiento de las políticas y procedimientos generales y contables de acuerdo a las normas emitidas por la empresa y/o por esta Superinten- dencia; y, c) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan. V. Derramas y Cajas de Beneficios: a) Evaluación de la política de inversión de la empresa y de las inversiones realizadas; b) Evaluación de los pasivos por obligaciones con sus aportantes y el cálculo de las reservas; y , c) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan. 14739 Aprueban Reglamento de Auditoría Externa RESOLUCION SBS Nº 1042-99 Lima, 26 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, correspon- de a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección, esta Superintenden-