Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

Aplicacion del Reglamento de Multas con Facultades Coactivas Cuando se presenten dificultades y/o retrasos en la entrega de informacion que perjudique el normal desarrollo de la auditoria a los auditores de la Contraloria General, de los Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria designadas, se aplicara el Reglamento de Multas con facultades coactivas a los servidores, funcionarios, cesantes y entidades que estan sujetos al Sistema Nacional de Control, de acuerdo al Art. 24º inciso n) del Decreto Ley Nº 26162. NAGU 3.50 PAPELES DE TRABAJO El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo. Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el trabajo de planeamiento y ejecucion, y el informe de auditoria. Por tanto, deberan contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podran incluir medios de almacenamiento magneticos, electronicos, informaticos y otros. No hay nada que sustituya a una comprension adecuada de los objetivos de la auditoria, las razones por las cuales se emprendera determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuira al cumplimiento de los objetivos. Esa comprension se logra cuando el auditor dispone de papeles de trabajo debidamente planificados y organizados y, recibe instrucciones idoneas de sus supervisores. La practica de indicar claramente en los papeles de trabajo los fines que se persigan, sera muy util para asegurarse de que la informacion obtenida estara relacionada directamente con los objetivos de la auditoria y del informe correspondiente. Proposito a) Contribuir a la planeacion y realizacion de la auditoria. b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor. c) Permitir una adecuada ejecucion, revision y supervision del trabajo de auditoria. d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe y como prueba preconstituida para los procesos judiciales, de ser el caso. e) Permitir las revisiones de calidad de la auditoria. Propiedad y Custodia de los Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo son propiedad de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, y de las sociedades de Auditoria, cuyos examenes practicados contaron con la autorizacion de la Contraloria General, destacandose que en el caso de auditorias practicadas por Sociedades de Auditoria contratadas directamente por el organismo rector del Sistema, los papeles de trabajo seran de propiedad de la Contraloria General de la Republica. NAGU 3.60 COMUNICACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA Durante el MORDAZA de la auditoria en la entidad examinada, se deben comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprometidas en los mismos, a fin que en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su evaluacion oportuna y consideracion en el informe correspondiente. Para los efectos de esta MORDAZA, los hallazgos de auditoria se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicacion de los procedimientos de auditoria. Los hallazgos de auditoria con criterios de materialidad o significacion economica debidamente desarrollados, referenciados y documentados constaran en los papeles de trabajo. En los hallazgos de auditoria a ser comunicados, se consideraran los atributos: Condicion, Criterio, Causa y Efecto del hallazgo; estos ultimos dos elementos podran ser excluidos de la comunicacion cuando la naturaleza del hallazgo y el MORDAZA de auditoria gubernamental lo exija. La comunicacion de los hallazgos de auditoria durante el desarrollo del trabajo de MORDAZA, es el MORDAZA mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacer de conocimiento a las personas comprendidas en los mismos, esten o no prestando servicios en la entidad examinada, para brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados. En la redaccion de los hallazgos de auditoria, se debe utilizar lenguaje sencillo y facilmente entendible, tratando los asuntos en forma objetiva, concreta y concisa.

La comunicacion se efectua por escrito en forma personal y reservada, a la persona directamente vinculada con el hallazgo, debiendo acreditarse su recepcion. En caso de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicacion, seran citados a traves del Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion de la localidad en que se encuentra la entidad auditada. El plazo para la entrega de las aclaraciones o descargos debidamente documentados sera establecido de acuerdo con las disposiciones correspondientes. Excepcion A fin de no poner en riesgo los resultados de la investigacion del Ministerio Publico y Poder Judicial a iniciarse y en resguardo de un ejercicio efectivo del derecho de defensa ante las autoridades competentes, se exceptua de la comunicacion de hallazgos a quienes se encuentren comprendidos en los indicios razonables de comision de delito o de responsabilidad civil determinados, emitiendose directamente el Informe Especial Legal y remitiendolo a los organismos legales competentes. NAGU 4.40. CONTENIDO DEL INFORME El Auditor debe elaborar el informe de auditoria, el cual expondra apropiadamente los resultados del examen, senalando que se realizo de acuerdo con las normas de auditoria gubernamental. Esta MORDAZA tiene por finalidad regular el contenido del informe largo de auditoria financiera, de gestion y de otros tipos que se deriven de los mismos, tales como examenes especiales, asegurando la uniformidad de su denominacion y estructura, asi como la exposicion MORDAZA y precisa de los resultados del examen. Adicionalmente, se emitira una " Sintesis Gerencial del Informe". Contenido del Informe El informe debe presentar la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Comprendera la informacion general concerniente al examen y a la entidad examinada. A. INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN 1. Antecedente del examen Estara referido al origen de la accion de control, tales como: planes anuales de auditoria, denuncias, pedidos del Congreso, etc. 2. Naturaleza y Objetivos En este rubro se precisara la naturaleza o MORDAZA de examen a efectuar, ya sea que se trate de una Auditoria de Gestion, Financiera o Examen Especial. Los objetivos estan referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se daran a conocer los limites de la auditoria, a fin de evitar interpretaciones erroneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestion. 3. Alcance Se dejara MORDAZA de que el trabajo se realizo de acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditoria Gubernamental. Debera indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se MORDAZA realizado para cumplir los objetivos de la auditoria, precisandose el periodo examinado, el ambito geografico donde se hayan practicado la Auditoria y las areas, materia de examen. De ser el caso, el auditor revelara las limitaciones al alcance del examen que se presenten en el MORDAZA del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho debera manifestarse. Tambien deberan revelarse las modificaciones efectuadas al enfoque de la auditoria como consecuencia de las limitaciones de la informacion o del alcance de la auditoria. Asimismo, debe revelarse que las irregularidades con dano economico y/o indicios razonables de comision de delito, son materia de un informe especial legal. 4. Relacion de personal comprendido en las observaciones Esta referido al personal al servicio de la entidad auditada, comprendido en las observaciones el cual se consignara en un anexo del informe, consignando nombres, apellidos, cargo, periodo de gestion y condicion laboral. 5. Comunicacion de hallazgos Se MORDAZA a conocer el cumplimiento de la comunicacion de hallazgos efectuados a los funcionarios de la entidad compren-

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