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Pág. 180668 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 Se entenderá que su pedido ha sido aceptado a su recepción, salvo denegación expresa. En caso de otorgarse un plazo ampliatorio, el mismo se computará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo inicial. No procederán plazos adicionales a los establecidos en los artículos 2º y 3º del presente Instructivo. En caso de solicitarse mayores ampliaciones de plazo, éstos resultarán improceden- tes, no correspondiendo a la Comisión Auditora emitir respues- ta alguna. Artículo 5º.- Cuando no sean ubicadas las personas com- prendidas en los hallazgos materia de comunicación en el domi- cilio proporcionado por la entidad, se procederá a la citación mediante aviso publicado, de conformidad a lo dispuesto en la NAGU 3.60. La publicación debe ser efectuada por un día, otorgándose al auditado un plazo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación, más el término de la distancia, a los efectos de que durante ese período pueda apersonarse o a través de su representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada, a la dirección señalada en la publicación para recabar los hallazgos que le competan. En tal supuesto, el plazo materia del artículo 2º se computa- rá a partir del día siguiente al de la entrega de la notificación. Artículo 6º.- Cuando se evidencie que la persona que debe recibir una comunicación se encuentra en el extranjero, se procederá a efectuar la citación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7º.- Los plazos otorgados tienen carácter perento- rio. En tal sentido, al vencimiento del plazo, sea éste ordinario o ampliatorio sin que se haya alcanzado la aclaración o comen- tario solicitado o éste se haya efectuado fuera del plazo otorgado, la Comisión consignará dicha situación en el Informe resultan- te, no estando obligada a su evaluación en caso de exceder el plazo otorgado. Igual situación se producirá si la persona comunicada a través del diario no recaba sus hallazgos dentro del plazo consignado en la citación. Artículo 8º.- Iniciado el proceso de comunicación de hallaz- gos, los niveles correspondientes de las áreas materia de la auditoría comprendidas en los aspectos comunicados, presta- rán las facilidades del caso a las personas comunicadas a fin que éstas puedan formular sus aclaraciones y comentarios. Para dicho efecto, la comunicación cursada por la Comisión servirá como acreditación. Artículo 9º.- Las respuestas a los hallazgos serán presen- tadas individual y directamente por cada funcionario responsa- ble ante la Comisión de Auditoría. DIRECTIVA Nº 013-99-CG/PPU “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EVIDENCIADA EN LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL” (NAGU 4.50) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil evidenciada en la ejecución de la auditoría gubernamental, NAGU 4.50, así como para el segui- miento de las acciones judiciales, resultantes de la ejecución de la auditoría gubernamental. II. FINALIDAD Unificar criterios y lograr una acción más oportuna, efectiva y especializada en el procedimiento para la evaluación de indi- cios de responsabilidad penal y civil resultante de la ejecución de la auditoría gubernamental. III. ALCANCE • Las Unidades Orgánicas de la Contraloría General de la República que intervengan en el proceso. • Los Organos de Auditoría Interna conformantes del Siste- ma Nacional de Control. • Las Sociedades de Auditoría designadas y las contratadas para verificación de denuncias. IV. BASE LEGAL • Ley del Sistema Nacional de Control – Decreto Ley Nº 26162 • Normas de Auditoría Gubernamental – Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y modificatorias. • Manual de Auditoría Gubernamental - Resolución de Contraloría Nº 158-98-CG de 18.DIC.98. • Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias - Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio.V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil determinados en las audi- torias realizadas por la Contraloría General 1.1 Cuando en la ejecución de una auditoría se detecten indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, la Comisión mediante memorando dirigido al Procurador Público, hará de su conocimiento los hechos que conllevarían dichas responsabilidades, haciendo un detalle sucinto de los mismos, y señalando los documentos que los sustentarían. 1.2 Inmediatamente el Procurador Público designará un abogado para que se constituya en la Comisión de auditoría, estableciéndose un plazo en atención a la naturaleza de los hechos, para determinar la existencia de indicios razonables de comisión de delito o responsabilidad civil, recabando la docu- mentación sustentatoria para cada caso. 1.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comisión de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborará una Hoja Informativa la que será aprobada por el Procurador Público y remitida a la Comisión, a fin que continúe con la auditoría. 1.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil, el abogado parti- cipante elaborará el Informe Especial Legal correspondiente, con los elementos de juicio necesarios y en la debida oportuni- dad, precisando, de haber sido identificado, que no ha operado el plazo de prescripción para el inicio de las acciones, en coordina- ción con la Comisión de Auditoría y bajo la supervisión del Procurador Público. 1.5 La Comisión de Auditoría continuará con su trabajo dejando de lado el análisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoría contendrá referencias sobre los informes especiales legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la supera- ción de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 1.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico, seguirán siendo tratados por la comisión de auditoría y se revelarán en el informe largo. 1.7 En el informe especial legal se desarrollará todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que servirá de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 1.8 De ser necesario se podrá elaborar uno a más informes especiales legales en una misma auditoría, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil. 1.9 De ser necesaria la opinión técnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesio- nales participantes elaborarán un informe técnico, el que será anexado al informe especial legal. 1.10 La Procuraduría Pública elaborará el Proyecto de Resolución de Contraloría para el inicio de las acciones legales correspondientes o el Oficio de remisión del Informe al Titular del Sector del cual depende la entidad auditada, según corres- ponda. 1.11 Iniciado el Proceso Judicial el abogado se apersonará en el proceso proveniente de las auditorías en las cuales ha inter- venido, bajo responsabilidad. 2. Procedimiento para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil determinados en las Sedes Regionales 2.1 Cuando en la ejecución de una auditoría realizada por la Sede Regional se detecten indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Auditor Encargado y el Super- visor de la Comisión de Auditoría solicitarán al Jefe de la Sede para que en coordinación con la Procuraduría Pública disponga la participación del abogado de la sede. 2.2 Inmediatamente el Procurador Público dispondrá que el abogado se constituya en la Comisión de Auditoría para deter- minar la existencia de indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, recabando la documentación sustenta- toria para cada caso. 2.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comisión de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborará una Hoja Informativa la que será comunicada al Procurador Público y remitida a la Comisión y al Jefe de la Sede, a fin que se continúe con la auditoría. 2.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil, el abogado elabo- rará el Informe Especial Legal correspondiente, precisando, de haber sido identificado, el plazo prescriptorio para el inicio de la acción, en coordinación con la Comisión de Auditoría y con conocimiento del Procurador Público.