Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

Se entendera que su pedido ha sido aceptado a su recepcion, salvo denegacion expresa. En caso de otorgarse un plazo ampliatorio, el mismo se computara a partir del dia habil siguiente al del vencimiento del plazo inicial. No procederan plazos adicionales a los establecidos en los articulos 2º y 3º del presente Instructivo. En caso de solicitarse mayores ampliaciones de plazo, estos resultaran improcedentes, no correspondiendo a la Comision Auditora emitir respuesta alguna. Articulo 5º.- Cuando no MORDAZA ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicacion en el domicilio proporcionado por la entidad, se procedera a la citacion mediante aviso publicado, de conformidad a lo dispuesto en la NAGU 3.60. La publicacion debe ser efectuada por un dia, otorgandose al auditado un plazo de cinco dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion, mas el termino de la distancia, a los efectos de que durante ese periodo pueda apersonarse o a traves de su representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada, a la direccion senalada en la publicacion para recabar los hallazgos que le competan. En tal supuesto, el plazo materia del articulo 2º se computara a partir del dia siguiente al de la entrega de la notificacion. Articulo 6º.- Cuando se evidencie que la persona que debe recibir una comunicacion se encuentra en el extranjero, se procedera a efectuar la citacion a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7º.- Los plazos otorgados tienen caracter perentorio. En tal sentido, al vencimiento del plazo, sea este ordinario o ampliatorio sin que se MORDAZA alcanzado la aclaracion o comentario solicitado o este se MORDAZA efectuado fuera del plazo otorgado, la Comision consignara dicha situacion en el Informe resultante, no estando obligada a su evaluacion en caso de exceder el plazo otorgado. Igual situacion se producira si la persona comunicada a traves del diario no recaba sus hallazgos dentro del plazo consignado en la citacion. Articulo 8º.- Iniciado el MORDAZA de comunicacion de hallazgos, los niveles correspondientes de las areas materia de la auditoria comprendidas en los aspectos comunicados, prestaran las facilidades del caso a las personas comunicadas a fin que estas puedan formular sus aclaraciones y comentarios. Para dicho efecto, la comunicacion cursada por la Comision servira como acreditacion. Articulo 9º.- Las respuestas a los hallazgos seran presentadas individual y directamente por cada funcionario responsable ante la Comision de Auditoria. DIRECTIVA Nº 013-99-CG/PPU "PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL EVIDENCIADA EN LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL" (NAGU 4.50) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil evidenciada en la ejecucion de la auditoria gubernamental, NAGU 4.50, asi como para el seguimiento de las acciones judiciales, resultantes de la ejecucion de la auditoria gubernamental. II. FINALIDAD Unificar criterios y lograr una accion mas oportuna, efectiva y especializada en el procedimiento para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil resultante de la ejecucion de la auditoria gubernamental. III. ALCANCE · Las Unidades Organicas de la Contraloria General de la Republica que intervengan en el proceso. · Los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control. · Las Sociedades de Auditoria designadas y las contratadas para verificacion de denuncias. IV. BASE LEGAL · Ley del Sistema Nacional de Control ­ Decreto Ley Nº 26162 · Normas de Auditoria Gubernamental ­ Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG de 22.SET.95 y modificatorias. · Manual de Auditoria Gubernamental - Resolucion de Contraloria Nº 158-98-CG de 18.DIC.98. · Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias - Representacion y Defensa del Estado en Juicio.

V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil determinados en las auditorias realizadas por la Contraloria General 1.1 Cuando en la ejecucion de una auditoria se detecten indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, la Comision mediante memorando dirigido al Procurador Publico, MORDAZA de su conocimiento los hechos que conllevarian dichas responsabilidades, haciendo un detalle sucinto de los mismos, y senalando los documentos que los sustentarian. 1.2 Inmediatamente el Procurador Publico designara un abogado para que se constituya en la Comision de auditoria, estableciendose un plazo en atencion a la naturaleza de los hechos, para determinar la existencia de indicios razonables de comision de delito o responsabilidad civil, recabando la documentacion sustentatoria para cada caso. 1.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comision de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborara una Hoja Informativa la que sera aprobada por el Procurador Publico y remitida a la Comision, a fin que continue con la auditoria. 1.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil, el abogado participante elaborara el Informe Especial Legal correspondiente, con los elementos de juicio necesarios y en la debida oportunidad, precisando, de haber sido identificado, que no ha operado el plazo de prescripcion para el inicio de las acciones, en coordinacion con la Comision de Auditoria y bajo la supervision del Procurador Publico. 1.5 La Comision de Auditoria continuara con su trabajo dejando de lado el analisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoria contendra referencias sobre los informes especiales legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la superacion de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 1.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico, seguiran siendo tratados por la comision de auditoria y se revelaran en el informe largo. 1.7 En el informe especial legal se desarrollara todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que servira de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 1.8 De ser necesario se podra elaborar uno a mas informes especiales legales en una misma auditoria, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil. 1.9 De ser necesaria la opinion tecnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesionales participantes elaboraran un informe tecnico, el que sera anexado al informe especial legal. 1.10 La Procuraduria Publica elaborara el Proyecto de Resolucion de Contraloria para el inicio de las acciones legales correspondientes o el Oficio de remision del Informe al Titular del Sector del cual depende la entidad auditada, segun corresponda. 1.11 Iniciado el MORDAZA Judicial el abogado se apersonara en el MORDAZA proveniente de las auditorias en las cuales ha intervenido, bajo responsabilidad. 2. Procedimiento para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil determinados en las Sedes Regionales 2.1 Cuando en la ejecucion de una auditoria realizada por la Sede Regional se detecten indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, el Auditor Encargado y el Supervisor de la Comision de Auditoria solicitaran al Jefe de la Sede para que en coordinacion con la Procuraduria Publica disponga la participacion del abogado de la sede. 2.2 Inmediatamente el Procurador Publico dispondra que el abogado se constituya en la Comision de Auditoria para determinar la existencia de indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, recabando la documentacion sustentatoria para cada caso. 2.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comision de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborara una Hoja Informativa la que sera comunicada al Procurador Publico y remitida a la Comision y al Jefe de la Sede, a fin que se continue con la auditoria. 2.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil, el abogado elaborara el Informe Especial Legal correspondiente, precisando, de haber sido identificado, el plazo prescriptorio para el inicio de la accion, en coordinacion con la Comision de Auditoria y con conocimiento del Procurador Publico.

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