Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 180674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 62º de la LCE, la compensacion senalada en el considerando anterior no corresponde pagarse por que se trata de uso del sistema MORDAZA en sentido contrario al del flujo preponderante de la energia, dado que la energia adquirida por el distribuidor se toma en las barras del Sistema Principal de Transmision pertenecientes a la Subestacion Paramonga; Que, en tal virtud, no corresponde al distribuidor aplicar a sus tarifas reguladas un peaje, ya que la compensacion que es la que da sentido y fundamento a dicho peaje, segun lo indicado en el considerando anterior, no se paga; Que, lo anterior no significa que si un generador utiliza el tramo de linea de transmision secundaria comprendido entre las barras de la subestacion de la central Aguaytia y las barras de la subestacion Base Tingo MORDAZA 220 kV, dicho generador se encuentre exonerado de pagar las respectivas compensaciones por el uso de la linea al concesionario de transmision. De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley, dichas compensaciones deberan ser convenidas de mutuo acuerdo entre las partes, y es por tanto a este generador a quien debe acudir el concesionario de transmision para reclamar el pago por el uso de la linea; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 023-99 de fecha 26 de noviembre de 1999; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por AGUAYTIA ENERGY contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 14750 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 013-99 P/CTE MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 3 de noviembre de 1999 interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 1999, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 021-99 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision") y el informe AL-DC-104-99 emitido por la Asesoria Legal externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, ELECTROCENTRO S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, en el que solicita la inclusion de una MORDAZA temporal que le permita disponer de un plazo prudencial para contratar el suministro de energia en las barras de MORDAZA y Tingo MORDAZA, y que se deje sin efecto el numeral 8.2, del Articulo Unico de la Resolucion Nº 022-95 P/CTE, de fecha 6 de noviembre de 1995; Que, conforme dispone el Articulo 155º del Reglamento de la LCE, complementado por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los recursos de reconsideracion deben ser acompanados de Estudios Tecnicos y/o documentacion sustentatoria, la cual debe constituir nueva prueba instrumental. El Recurso de Reconsideracion presentado por ELECTROCENTRO S.A. no ha cumplido con el requisito mencionado por cuanto acompana como prueba de su primer extremo, una carta que le dirige la CTE que no tiene relacion directa con la fijacion tarifaria que motivara la expedicion de la resolucion que se pretende impugnar y, ademas, una carta que dirige a ELECTROPERU S.A. en fecha posterior a la publicacion de la Resolucion Nº 009-99 P/ CTE, lo que trae como consecuencia la inadmisibilidad del Recurso de Reconsideracion en este extremo;

Que, en el improbable caso que los documentos presentados por la recurrente, hubieran motivado la admisibilidad del Recurso, la parte a que se refiere la recurrente, hubiera resultado improcedente, por cuanto de la lectura de sus argumentos expuestos como fundamentos de hecho y de derecho, aparentan una posicion contraria a la fijacion de las subestaciones base de MORDAZA y Tingo Maria. Sin embargo, no aparece en su peticion alguna impugnacion contra tal determinacion de la CTE, y se limita a solicitar el otorgamiento de un plazo prudencial que le permita negociar nuevos contratos de suministro de energia en las barras de las subestaciones mencionadas, peticion que tampoco hubiera resultado procedente por cuanto la presente regulacion tarifaria, conforme al expreso mandato de la LCE debe regir a partir del 1º de noviembre de 1999; Que, en lo que se refiere a su solicitud de derogatoria del numeral 8.2 del Articulo Unico de la Resolucion Nº 022-95 P/ CTE, resulta improcedente por cuanto el acto juridico sujeto a impugnacion por parte de quienes se consideraban afectados con su expedicion, es la Resolucion Nº 009-99 P/CTE. Sin embargo, ELECTROCENTRO S.A. solicita la supresion de un numeral de la Resolucion Nº 022-95 P/CTE, es decir de acto juridico distinto al que podia ejercer su accion impugnatoria; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 023-99 de fecha 26 de noviembre de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible el extremo del Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTROCENTRO S.A., contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, en lo que se refiere a incluir una disposicion temporal que le otorgue un plazo prudencial para contratar el suministro de energia en las barras de las subestaciones de Tingo MORDAZA y MORDAZA, por las consideraciones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el extremo del Recurso de Reconsideracion interpuesto por ELECTROCENTRO S.A., contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, referente a la derogatoria del numeral 8.2 del Articulo Unico de la Resolucion Nº 022-95 P/CTE, por las consideraciones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 14751

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 050-MDSL Por Oficio Nº 484-99-MDSL-SG, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 050MDSL, publicada en nuestra edicion del dia 18 de noviembre de 1999, en la pagina 180337. En el Articulo Primero: DICE: "Quinta Disposicion Final: Beneficio de Descuento Especial. Los contribuyentes que cumplan con el pago al contado dentro de la vigencia del BIR, de todos los arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines que tengan pendientes de cancelacion y hubieren sido generados mecanizadamente en los ejercicios fiscales 1995 a 1998 con tasa de comercio y/o industria, obtendran un descuento especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto generado en su oportunidad." DEBE DECIR: "Quinta Disposicion Final: Beneficio de Descuento Especial. Los contribuyentes que cumplan con el pago al contado dentro de la vigencia del BIR, de todos los arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines que tengan pendientes de cancelacion y hubieren sido generados mecanizadamente en los ejercicios fiscales 1995 a 1998, obtendran un descuento especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto generado en su oportunidad." 14754

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.