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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 180663 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 Es responsabilidad del auditor informar sobre los casos en que la entidad no está cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, se encuentra en situación de riesgo jurídico, no está ejerciendo respectivamente las facultades legales para alcanzar sus objetivos y metas, así como también recomendar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tales he- chos. El auditor está en capacidad de conocer las características y tipos de irregularidades y actos ilícitos significativos suscepti- bles de incurrirse en el ejercicio de la función pública y en la administración de los recursos y bienes de las entidades, así como en sus efectos en los estados financieros e información presupuestaria de la entidad, con la finalidad que durante la planeación de la auditoría, diseñe procedimientos que le permi- tan tener una seguridad razonable, que estos puedan detectarse durante la ejecución del trabajo de campo y ser informados oportunamente a los estamentos correspondientes del Estado. Si el auditor, como resultado de la aplicación de sus progra- mas y procedimientos, determina que existe indicios de un acto ilícito significativo lo reporta según la NAGU 4.50. El auditor debe proceder con el debido cuidado profesional al buscar indicios de posibles irregularidades y actos ilícitos de manera que no interfieran con las investigaciones y/o procedi- mientos legales que puedan emprenderse en el futuro. La ejecución de una auditoría de conformidad con las nor- mas de auditoría gubernamental, no será garantía para descri- birse todos los actos ilícitos. Aún el descubrimiento posterior de tales actos ocurridos durante el período objeto de auditoría, tampoco significará necesariamente, que el desempeño del au- ditor fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo con las presentes normas. NAGU 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDI- TORIA. El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado durante todo su proceso para asegurar el logro de los objetivos propuestos y mejorar la calidad del Informe de Auditoría. La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditoría, desde que se dispone su ejecución hasta la aprobación del informe de auditoría por el nivel competente. En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente con su proceso; para tal efecto, deben asegurarse que los auditores integrantes del equipo de auditoría comprendan los objetivos propuestos, así como el grado en que su participación permitirá el cumplimiento de los mismos. El cumplimiento de esta norma permite asegurar la eficien- cia, eficacia y economía en la utilización de los recursos de auditoría, promueve el entrenamiento técnico y la capacidad profesional de los auditores y, permite orientar su trabajo hacia el logro de los objetivos de la auditoría. Los integrantes del equipo, así como los niveles pertinentes que ejercen la función de supervisión, deben dejar evidencia de la labor realizada en los papeles de trabajo durante el desarrollo de la auditoría, a efectos de establecer la oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría. La participación en los trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de las entidades a examinar, para estimar las horas/hombre de super- visión de la auditoría considerado en el cronograma de trabajo que forma parte del Planeamiento. NAGU 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETEN- TE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, compe- tente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de auditoría. La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competen- cia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. Características de la Evidencia: a) Suficiencia. Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de audito- ría se comprueben razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrán emplear métodos estadísticos con ese propósito.b) Competencia. Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para du- dar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe. Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios úti- les para juzgar si la evidencia es competente: • La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado. • La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido. • Los documentos originales son más confiables que sus copias. • La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse libremente merece más crédito que aquella que se obtiene en circunstancias com- prometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados). c) Relevancia. Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no podrá incluirse como evidencia. Cuando se estime conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. Clasificación de la Evidencia a) Evidencia física. Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspec- ción o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o mues- tras materiales. b) Evidencia documental. Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y docu- mentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes, en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales. c) Evidencia testimonial. Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declara- ciones que sean importantes para la auditoría deberán corrobo- rase, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Area auditada. d) Evidencia analítica. Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y sepa- ración de la información en sus componentes; cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y espe- cialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales. Confiabilidad de la Evidencia proveniente de Siste- mas Computarizados Cuando la información procesada por medios electrónicos, constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del exa- men, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabi- lidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. Para determinar la confiabilidad de la información el audi- tor: a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específica- mente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b) Si no se revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. Cuando el auditor utilice los datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de anteceden- tes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe.