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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/11/1999)

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Pág. 180654 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, se autorizó el viaje de los señores Lorenzo Florencio Chang San y Rafael Galván Landa- vere, Presidente y Secretario Técnico respectivamente del Co- mité Especial encargado de promover la entrega en concesión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul, así como el del señor Armando Echeandía Luna, Director de COPRI, a las ciudades de Miami, Montreal, Estocolmo, Milán, Barcelona y Vancouver entre los días 21 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, a fin de efectuar reuniones y exposiciones para promocionar la inversión privada en dicho proyecto; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miem- bros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Direc- ción Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, el Artículo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se autoriza el viaje de los señores Lorenzo Florencio Chang San, Rafael Galván Landavere, Presidente y Secretario Técnico respectivamente del Comité Especial encargado de promover la entrega en concesión al sector privado de los bosques de produc- ción de la Zona Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul, así como el del señor Armando Echeandía Luna, Director de COPRI, a las ciudades de Miami, Montreal, Estocolmo, Milán, Barcelona y Vancouver entre los días 21 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, para los fines indicados en el primer conside- rando. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las perso- nas antes mencionadas se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI- COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: Lorenzo Florencio Chang San: - Viáticos : US$ 4,320.00 - Pasajes : US$ 3,610.00 - Impuesto CORPAC : US$ 25.00 Rafael Galván Landavere: - Viáticos : US$ 4,320.00 - Pasajes : US$ 3,610.00 - Impuesto CORPAC : US$ 25.00 Armando Echeandía: - Viáticos : US$ 4,320.00 - Pasajes : US$ 3,610.00 - Impuesto CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie- ra fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- Esta Resolución será refrendada por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14833 AGRICULTURA Autorizan viaje de Director de la Ofici- na de Planificación Agraria a los EE.UU. para participar en Conferencia Minis- terial de la OMC RESOLUCION SUPREMA Nº 139-99-AG Lima, 27 de noviembre de 1999CONSIDERANDO: Que, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, se llevará a cabo en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, la Conferencia Ministerial de la Organización Mun- dial de Comercio; Que, la Conferencia Ministerial de la Organización Mun- dial de Comercio se realiza con el propósito de evaluar la aplicación de los distintos acuerdos de la Organización Mun- dial de Comercio, entre ellos el Acuerdo sobre Agricultura, del cual nuestro país es integrante, así como analizar el funciona- miento del sistema multilateral de comercio, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina de Planificación Agraria, para que participe como integrante de la delegación oficial peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina de Planificación Agra- ria, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1999, para que participe como integrante de la delegación oficial peruana, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comer- cio, que se realizará en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto para 1999 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascien- den a la suma de: Pasajes US$ 1,390.37, Viáticos US$ 1,320.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14834 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 162-93-EF, en lo relativo a determinación de la base imponible de mercancías sujetas al régimen de supervisión de importacio- nes DECRETO SUPREMO Nº 173-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-92-EF, se dispu- so que para la determinación del valor de las mercancías sujetas al Régimen de Supervisión de importaciones estable- cido por el Decreto Legislativo Nº 659, se dejaba en suspenso entre otros, las reglas sobre valoración contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, la Resolución Ministerial Nº 243-92-EF/66, establece que se considerará el precio usual de competencia para la determinación del valor de las mercancías sujetas al régimen de supervisión de importaciones; Que, mediante el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 162-93- EF se dispuso que para establecer el valor en aduanas o base imponible de las mercancías sujetas al régimen de supervisión de importaciones se considerará, el valor FOB determinado por la empresa supervisora y los montos del seguro y flete consig- nados por el Despachador de Aduana;