Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

Que mediante Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, se autorizo el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA San y MORDAZA Galvan Landavere, Presidente y Secretario Tecnico respectivamente del Comite Especial encargado de promover la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera MORDAZA, asi como el del senor MORDAZA Echeandia MORDAZA, Director de COPRI, a las ciudades de Miami, Montreal, Estocolmo, MORDAZA, Barcelona y Vancouver entre los dias 21 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, a fin de efectuar reuniones y exposiciones para promocionar la inversion privada en dicho proyecto; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, el Articulo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolucion Suprema Nº 560-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), conforme al cual se autoriza el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA San, MORDAZA Galvan Landavere, Presidente y Secretario Tecnico respectivamente del Comite Especial encargado de promover la entrega en concesion al sector privado de los bosques de produccion de la MORDAZA Forestal Permanente del Biabo - Cordillera MORDAZA, asi como el del senor MORDAZA Echeandia MORDAZA, Director de COPRI, a las ciudades de Miami, Montreal, Estocolmo, MORDAZA, Barcelona y Vancouver entre los dias 21 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, para los fines indicados en el primer considerando. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas MORDAZA mencionadas se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Direccion Ejecutiva FOPRICOPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo con el siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA San: - Viaticos : - Pasajes : - Impuesto CORPAC : MORDAZA Galvan Landavere: - Viaticos - Pasajes - Impuesto CORPAC MORDAZA Echeandia: - Viaticos - Pasajes - Impuesto CORPAC : : : : : : US$ 4,320.00 US$ 3,610.00 US$ 25.00 US$ 4,320.00 US$ 3,610.00 US$ 25.00 US$ 4,320.00 US$ 3,610.00 US$ 25.00

Que, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, se llevara a cabo en la MORDAZA de Seattle, Estados Unidos de MORDAZA, la Conferencia Ministerial de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, la Conferencia Ministerial de la Organizacion Mundial de Comercio se realiza con el proposito de evaluar la aplicacion de los distintos acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, entre ellos el Acuerdo sobre Agricultura, del cual nuestro MORDAZA es integrante, asi como analizar el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planificacion Agraria, para que participe como integrante de la delegacion oficial peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27013, y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina de Planificacion Agraria, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 1999, para que participe como integrante de la delegacion oficial peruana, en la Conferencia Ministerial de la Organizacion Mundial de Comercio, que se realizara en la MORDAZA de Seattle, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto para 1999 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes US$ 1,390.37, Viaticos US$ 1,320.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al MORDAZA debera presentar un informe al Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14834

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 162-93-EF, en lo relativo a determinacion de la base imponible de mercancias sujetas al regimen de supervision de importaciones
DECRETO SUPREMO Nº 173-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 4º.- Esta Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14833

AGRICULTURA
Autorizan viaje de Director de la Oficina de Planificacion Agraria a los EE.UU. para participar en Conferencia Ministerial de la OMC
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-99-AG MORDAZA, 27 de noviembre de 1999

Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-92-EF, se dispuso que para la determinacion del valor de las mercancias sujetas al Regimen de Supervision de importaciones establecido por el Decreto Legislativo Nº 659, se dejaba en suspenso entre otros, las reglas sobre valoracion contenidas en el Arancel de Aduanas; Que, la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66, establece que se considerara el precio usual de competencia para la determinacion del valor de las mercancias sujetas al regimen de supervision de importaciones; Que, mediante el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 162-93EF se dispuso que para establecer el valor en aduanas o base imponible de las mercancias sujetas al regimen de supervision de importaciones se considerara, el valor FOB determinado por la empresa supervisora y los montos del seguro y flete consignados por el Despachador de Aduana;

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