Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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didos en las mismas, senalandose las excepciones adoptadas para la emision del informe especial legal. II. CONCLUSIONES Las conclusiones son las opiniones de caracter profesional que los responsables de la auditoria emiten respecto a cada uno de los objetivos (generales y especificos) establecidos en el Programa de Auditoria, sustentados en los resultados determinados para cada objetivo, cualquiera sea el MORDAZA de auditoria. En la opinion ha de hacerse referencia a los objetivos examinados en su conjunto, evitando asi mencionar con detalle los datos que la sustentan o las observaciones detectadas, pero facilitando a los destinatarios un conocimiento general de la apreciacion del auditor sobre la materia examinada. Esta MORDAZA evitara formular conclusiones por cada observacion. III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES En esta parte del informe, se debera revelar los comentarios y observaciones derivadas de la auditoria. Comentarios Con la finalidad que la informacion que presenta el auditor guarde la debida objetividad y equilibrio, podran revelarse ­ bajo el rubro comentarios- aquella informacion importante y constatada por el auditor, comprendida en los objetivos y alcance de la auditoria que permita conocer hechos o circunstancias que incidan en la situacion evidenciada en la entidad y que no constituyan observaciones. Se consideran tales: 1. El reconocimiento de las dificultades o circunstancias en las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestion; 2. El reconocimiento de logros notables de la gestion; 3. La adopcion de correctivos por la propia administracion durante la ejecucion de la auditoria que supere los hechos observables; 4. Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la auditoria. Observaciones Los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al redactar las observaciones seran: 1. Las observaciones estaran referidas a asuntos significativos con criterio de materialidad relacionada con los resultados de la evaluacion efectuada a la gestion de la entidad examinada, de acuerdo con los objetivos previstos. 2. El termino observacion esta referido a cualquier situacion deficiente y relevante que se determine en la aplicacion de procedimientos de auditoria y estara estructurada de acuerdo con los atributos (condicion, criterio, causa y efecto) que se considere significativo y de interes para la entidad examinada. Cada observacion debera redactarse siguiendo los criterios de la NAGU 4.30, teniendo en cuenta para su MORDAZA los aspectos siguientes: a) Sumilla Es el titulo o encabezamiento que resume la observacion. b) Condicion Este termino se refiere al hecho irregular o deficiencia determinada, cuyo grado de desviacion debe ser demostrada y sustentada con evidencias. c) Criterio Es la MORDAZA o estandar tecnico­profesional, alcanzable en el contexto evaluado, que permiten al auditor tener la conviccion de que es necesario superar una determinada accion u omision de la entidad, en procura de mejorar la gestion. Los mas comunes criterios a ser empleados en la auditoria son: las normas juridicas vigentes, las normas tecnicas o estandares profesionales, las opiniones de expertos, indicadores de gestion, indices de desempeno de anos anteriores o de entidades comparables bajo circunstancias iguales, los elementos de la estructura de control interno, recomendaciones de las normas tecnicas de control interno para el Sector Publico y los criterios de probidad administrativa. d) Causa Es la razon fundamental por la cual ocurrio la condicion, o el motivo por el que no se cumplio el criterio o norma. Su identificacion requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendacion constructiva que prevenga la recurrencia de la condicion. e) Efecto

Es la consecuencia real o potencial cuantitativa o cualitativa, que ocasiona la observacion, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la Administracion que MORDAZA las acciones requeridas para corregir la condicion. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su informe la cuantificacion del efecto. 3. Al termino del desarrollo de cada observacion, se indicaran de modo sucinto las aclaraciones o comentarios que presenten las personas comprendidas en la misma, asi como la opinion tecnica del auditor despues de evaluarlos, sustentando los argumentos invocados; asimismo, se indicara la determinacion de la responsabilidad administrativa. IV. RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especificas indicadas a la administracion de la entidad, orientadas a promover la superacion de las causas y las observaciones evidenciadas durante el examen. Seran dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios publicos que tengan competencia para disponer su aplicacion. El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas en las observaciones, propicien la adopcion de correctivos que posibiliten mejorar significativamente la gestion y/o el desempeno de los funcionarios y servidores publicos, con enfasis en el logro de los objetivos de la entidad auditada dentro de parametros de economia, eficiencia y eficacia. Las recomendaciones deberan contener la descripcion de cursos de accion para optimizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y nacionales. Tambien se incluira como recomendacion, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiese determinado en la auditoria y la aplicacion de las sanciones consiguientes, conforme a lo previsto en el regimen laboral aplicable. Al formular las recomendaciones se enfatizara en precisar las medidas necesarias para la accion correctiva, aplicando criterios de oportunidad, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, de factibilidad en su implantacion, y de costo proporcional a los beneficios esperados. Las recomendaciones se presentaran siguiendo el orden jerarquico de los funcionarios y servidores responsables de su implantacion, y referenciando a las observaciones que le correspondan. V. ANEXOS A fin de lograr el MORDAZA de concision y claridad en el informe, se presentaran como anexos cuando MORDAZA necesarios, los informes emitidos por profesionales y/o especialistas debido a su importancia que complementen o amplien las observaciones significativas contenidas en el mismo. Asimismo se incluira un Cuadro como anexo, en el que se consignen a los responsables con indicacion del nombre y numero de observacion. En lo que respecta a las observaciones con responsabilidad administrativa, unicamente se incluiran como anexos aquellos documentos que no obran en la entidad examinada. FIRMA El informe debera ser firmado por el auditor encargado, el supervisor y los niveles gerenciales correspondientes de la Contraloria General de la Republica. En el caso de los organos de auditoria interna, por el auditor encargado, el supervisor y el jefe del respectivo organo. Excepcion del Alcance Para la formulacion de los informes de auditoria de los Prestamos y Donaciones de Organismos Multilaterales (BID, BIRF, AID, etc.) se tomara en cuenta las respectivas Guias y Pautas emitidas por dichos Organismos. NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL LEGAL Cuando en la ejecucion del trabajo de auditoria se evidencien indicios razonables de comision de delito y/ o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitara el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoria, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento tecnico y legal, para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. La aplicacion de esta MORDAZA permitira al Auditor que con base en su juicio profesional, con el apoyo legal necesario y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. De acuerdo a la competencia funcional de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; cuando la responsabilidad es de caracter penal y/o civil estas deben ser reveladas en terminos de indicios.

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