Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999
Paramonga Zapallal Ventanilla MORDAZA (1) Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Huancavelica Callahuanca MORDAZA Tingo MORDAZA MORDAZA (2) 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 138 14,26 15,17 15,30 15,36 15,03 15,23 15,64 14,27 14,52 14,86 14,47 15,00 13,59 13,32 13,68

NORMAS LEGALES
7,47 7,95 8,02 8,05 7,87 7,98 8,19 7,47 7,61 7,79 7,58 7,86 7,12 6,98 7,17

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b) Cambiese los valores contenidos en la primera tabla del numeral 1.2 del Articulo MORDAZA, columnas "d", "e", "f", "g" y "s", en la parte correspondiente al Sistema Interconectado Centro-Norte (S.I.C.N.), en la siguiente forma: Sistema S.I.C.N. d 0,2285 e 0,1756 f 0,4654 g 0,1305 s 0,0000

Articulo Segundo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, en lo que se refiere a los apartados B.2 y B.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion, por los fundamentos alli senalados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas de Energia 14749

Que, AGUAYTIA ENERGY menciona que: "...en la tabla que se presenta en el literal A del inciso 1.1 del numeral 1 de la Resolucion, la CTE senala que la Subestacion Tingo MORDAZA, en tension 220 kV y la Subestacion MORDAZA, en tension 138 kV, son Subestaciones Base. En ese sentido, en la Tabla la CTE le ha asignado un Precio de Potencia de Punta a nivel de generacion ("PPM"), un Precio de Energia a nivel de generacion en Horas de Punta ("PEMP") y un Precio de Energia a nivel de generacion en Horas Fuera de Punta ("PEMF") a la energia y potencia suministradas en la Subestacion Tingo MORDAZA y la Subestacion Huanuco." Que, asimismo, afirma: "...en la Nota de la Tabla la CTE dispuso, sin embargo que: A los valores senalados para los cargos de energia debera anadirse el Cargo por Peaje MORDAZA de Transmision desde la S.E.B. Tingo MORDAZA 220 kV en el que se calculara empleando el procedimiento y los cargos unitarios establecidos en el literal C), inciso 1.2, numeral 1 del Articulo Primero de la Resolucion Nº 004-99 P/CTE". Sin embargo, senala que la CTE no ha dispuesto "... cual es el Peaje MORDAZA de Transmision que debera ser agregado al PEMP y PEMF en la Subestacion Tingo MORDAZA a efectos de calcular el Precio en MORDAZA de Energia en Horas de Punta ("PEBP") y el Precio en MORDAZA de Energia en Horas Fuera de Punta ("PEBF"), de conformidad con las disposiciones de la legislacion aplicable.". Que, por otra parte, la empresa argumenta contar con una Autorizacion de generacion y con una Concesion Definitiva de Transmision que le ha otorgado el Estado Peruano y que en el numeral 5.2 del Contrato de Concesion (no se acompana el Contrato) origino que el uso de las lineas del Sistema MORDAZA de Aguaytia, incluso cuando dicho uso se realiza como generador, "...esta sujeto a una compensacion que se abonara separadamente a traves de dos (2) conceptos determinados: Ingreso Tarifario y Peaje Secundario". Como prueba instrumental AGUAYTIA ENERGY acompana en anexo los flujos de potencia y energia del SICN - periodo 19992003. B.- ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 43º inciso c) de la LCE, las tarifas reguladas por la resolucion recurrida establecen los precios para las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; Que, de la sustentacion del recurso presentado por AGUAYTIA ENERGY es evidente que su solicitud esta destinada a que la CTE establezca el peaje que debe aplicar a un concesionario de distribucion por el uso del sistema MORDAZA de transmision desde la Central de Aguaytia hasta la subestacion Tingo MORDAZA 220 kV, mediante la fijacion del correspondiente peaje en las barras de la Subestacion Tingo MORDAZA en 220 kV; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, los precios regulados en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) mediante un sistema MORDAZA se determinan a partir de los precios en las barras del SPT, aplicando un factor que incluya las perdidas marginales y un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision economicamente adaptado; Que, las barras de la Subestacion Base Tingo MORDAZA en 220 kV pertenecen al Sistema MORDAZA de Transmision del Sistema Interconectado Centro Norte; por tanto, el precio en estas barras se fija tomando como referencia una MORDAZA del SPT; Que, para determinar el peaje MORDAZA en las barras de la Subestacion Base Tingo MORDAZA en 220 kV, debe observarse el sentido del flujo de la electricidad desde la MORDAZA de referencia del SPT hacia las barras de la subestacion Tingo Maria. Los analisis realizados por la CTE y la informacion presentada por AGUAYTIA ENERGY como prueba instrumental, evidencian que en dicho tramo el flujo desde las barras del SPT (Subestacion Paramonga) hasta Tingo MORDAZA es en direccion contraria al del flujo preponderante de la energia; Que, los precios en las barras de la Subestacion Base Tingo MORDAZA en 220 kV, de acuerdo con las condiciones de aplicacion vigentes, se determinan a partir de las barras del SPT desde las cuales resulte mas economico el abastecimiento, el que, para la actual condicion de operacion del sistema, corresponde a las barras de la Subestacion Base Paramonga en 220 kV; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 151º del Reglamento de la LCE, las tarifas a los usuarios regulados deberan estructurarse con formulas tarifarias que senalen en forma explicita los siguientes componentes: a) Tarifa en Barra; b) Costos del Sistema MORDAZA de Transmision, cuando corresponda; y, c) Valor agregado de distribucion. Que, en concordancia con lo dispuesto por los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la LCE, para determinar el costo del sistema MORDAZA de transmision, aplicable a las barras de la Subestacion Base Tingo MORDAZA en 220 kV, expresado a traves de un peaje, es necesario determinar la compensacion que corresponde pagar a un distribuidor que adquiriendo la energia en las barras del sistema principal deba llevarla hasta las barras de la subestacion Tingo MORDAZA en 220 kV;

Declaran infundada, improcedente e inadmisible impugnaciones contra resolucion que fijo tarifas en MORDAZA y formulas de actualizacion para suministros
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 012-99 P/CTE MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 3 de noviembre de 1999 interpuesto por la empresa de generacion electrica AGUAYTIA ENERGY S. R. Ltda. (en adelante AGUAYTIA ENERGY) contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 1999, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº022-99 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), y el informe AL-DC-103-99 emitido por la Asesoria Legal externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la empresa AGUAYTIA ENERGY interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, en el que solicita se fije el Cargo por Peaje MORDAZA de Transmision en la Subestacion Tingo MORDAZA, cargo que le corresponderia cobrar por el transporte de la energia desde la Subestacion de la Central Aguaytia hasta la Subestacion Tingo Maria;

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