Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Modifican Normas y Manual de Auditoria Gubernamental, y aprueban directivas sobre comunicacion de hallazgos y evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-99-CG MORDAZA, 25 de noviembre de 1999 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 01-99-CG/SCG de 24.NOV.99, sobre actualizacion de las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU y el Manual de Auditoria Gubernamental -MAGU, asi como el procedimiento para la evaluacion de los indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la ejecucion de la auditoria gubernamental; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica mediante Resoluciones de Contraloria Nº 162-95-CG del 25 de setiembre de 1995 y Nº 152-98-CG del 18 de diciembre de 1998, respectivamente, aprobo las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU y el Manual de Auditoria Gubernamental ­ MAGU, como criterios generales que determinan los requisitos y exigencias para la ejecucion de la auditoria gubernamental, asi como para la determinacion de responsabilidades resultante de la misma; Que, con la finalidad de uniformar criterios y lograr una accion mas oportuna, efectiva y especializada, que asegure el funcionamiento del MORDAZA integral de control, es necesario establecer un procedimiento idoneo para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil, asi como para el seguimiento de las acciones judiciales resultantes de la ejecucion de la auditoria gubernamental; Que, la experiencia acopiada desde la vigencia de las NAGU y MAGU, hace aconsejable la actualizacion, a fin de adecuar a las exigencias de la modernizacion del Estado y a reforzar la actitud a favor de la probidad administrativa del Sistema Nacional de Control; Estando a las conclusiones y recomendaciones de los Informes de Vistos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º literal c) del Decreto Ley Nº 26162 ­ Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase las Normas de Auditoria Gubernamental numeros 1.60, 2.20, 2.30, 2.40, 3.10, 3.20, 3.30, 3.40, 3.50, 3.60. 4.40, y 4.50, por los siguientes textos: NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD Los organos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas, que ejecuten Auditoria Gubernamental de acuerdo con estas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable que la Auditoria se ejecuta en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental, el Manual de Auditoria Gubernamental y las Guias de Auditoria. El control de calidad es el conjunto de politicas y procedimientos, asi como los recursos tecnicos especializados para cerciorarse de que las auditorias se realizan de acuerdo con la Normas de Auditoria Gubernamental, el Manual de Auditoria Gubernamental y las Guias de Auditoria. CONTROL DE CALIDAD INTERNO La Contraloria General de la Republica, los Organos de Auditoria Interna, conformantes del Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoria designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido politicas y procedimientos, respecto a: a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos tecnicos normativos basicos para la ejecucion de

la auditoria gubernamental; seleccion, capacitacion y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales. b) Controles durante el desarrollo de la auditoria, relativos a la supervision sobre el trabajo delegado en personal idoneo; direccion sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspeccion respecto al grado de aplicacion de los procedimientos disenados para mantener la calidad de los trabajos de auditoria. c) Controles despues de culminada la Auditoria, relativos al establecimiento de politicas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. CONTROL DE CALIDAD EXTERNO La Contraloria General de la Republica, adoptara las politicas y procedimientos que permitan efectuar periodicamente el control de calidad externo de los Organos de Auditoria Interna y de las Sociedades de Auditoria designadas. El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revision de los informes de auditoria y los correspondientes papeles de trabajo, asi como, la idoneidad de los programas de capacitacion y entrenamiento. Las Sociedades de Auditoria designadas que, de acuerdo con sus politicas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondran a disposicion a requerimiento de la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del resultado de la supervision correspondiente. NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la realizacion de una auditoria de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, asi como el analisis del entorno en que se desarrolla, el MORDAZA de auditoria a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables. El planeamiento de una auditoria implica la preparacion de una estrategia general para su conduccion, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprension del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales aplicables que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoria, asi como determinar las areas criticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. El planeamiento de la auditoria tambien debe incluir la revision de la informacion relacionada con la gestion de la entidad a examinar, con relacion a los objetivos, metas y programas previstos en el periodo bajo examen, asi como el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones efectuadas como resultados de las observaciones formuladas con anterioridad. La informacion que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoria varia de acuerdo con los objetivos de la misma y con las areas de la entidad sujeta a examen. El planeamiento se inicia a partir de la evaluacion de la informacion que contiene el archivo permanente y debe continuar con la ejecucion de un programa de actividades en las instalaciones de las areas de la entidad que permita completar la informacion necesaria para la mejor comprension y conocimiento de sus principales objetivos, funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recursos utilizados y sistemas administrativos. Durante la ejecucion de esta etapa de la auditoria, asi como al concluir la recoleccion y estudio de la informacion, el auditor documentara su trabajo mediante: a) La actualizacion del Archivo Permanente. b) Emision del plan y programas de auditoria para ejecutar el trabajo de MORDAZA, en el que se precisaran los objetivos de la auditoria, su alcance, criterios de materialidad, cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participacion de especialistas, entre otros. El contenido del plan y programas de auditoria se presentan como orientacion en el Manual de Auditoria Gubernamental. La responsabilidad por la preparacion, revision y aprobacion del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomandose en cuenta las Normas Internacionales de Auditoria vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditoria. NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoria gubernamental se prepararan programas especificos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecucion, asi como el personal encargado de su desarrollo.

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