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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 180661 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 CONTRALORIA GENERAL Modifica n Normas y Manual de Audi- toría Gubernamental , y aprueban di- rectivas sobre comunicación de ha- llazgos y evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 141-99-CG Lima, 25 de noviembre de 1999 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 01-99-CG/SCG de 24.NOV.99, sobre actualización de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y el Manual de Auditoría Guberna- mental -MAGU, así como el procedimiento para la evaluación de los indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la ejecución de la auditoría gubernamental; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República mediante Reso- luciones de Contraloría Nº 162-95-CG del 25 de setiembre de 1995 y Nº 152-98-CG del 18 de diciembre de 1998, respectiva- mente, aprobó las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU y el Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, como criterios generales que determinan los requisitos y exigen- cias para la ejecución de la auditoría gubernamental, así como para la determinación de responsabilidades resultante de la misma; Que, con la finalidad de uniformar criterios y lograr una acción más oportuna, efectiva y especializada, que asegure el funcionamiento del proceso integral de control, es necesario establecer un procedimiento idóneo para la evaluación de indi- cios de responsabilidad penal y civil, así como para el seguimien- to de las acciones judiciales resultantes de la ejecución de la auditoría gubernamental; Que, la experiencia acopiada desde la vigencia de las NAGU y MAGU, hace aconsejable la actualización, a fin de adecuar a las exigencias de la modernización del Estado y a reforzar la actitud a favor de la probidad administrativa del Sistema Nacional de Control; Estando a las conclusiones y recomendaciones de los Infor- mes de Vistos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º literal c) del Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase las Normas de Auditoría Gubernamental números 1.60, 2.20, 2.30, 2.40, 3.10, 3.20, 3.30, 3.40, 3.50, 3.60. 4.40, y 4.50, por los siguientes textos: NAGU 1.60 CONTROL DE CALIDAD Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoría designadas, que ejecuten Auditoría Gubernamental de acuerdo con es- tas normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad que permita ofrecer segu- ridad razonable que la Auditoría se ejecuta en concor- dancia con las Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría. El control de calidad es el conjunto de políticas y procedi- mientos, así como los recursos técnicos especializados para cerciorarse de que las auditorías se realizan de acuerdo con la Normas de Auditoría Gubernamental, el Manual de Auditoría Gubernamental y las Guías de Auditoría. CONTROL DE CALIDAD INTERNO La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna, conformantes del Sistema Nacional de Con- trol, y las Sociedades de Auditoría designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políti- cas y procedimientos, respecto a: a) Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos técnicos normativos básicos para la ejecución dela auditoría gubernamental; selección, capacitación y entrena- miento de los auditores; y cualidades personales. b) Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo; dirección sobre el equipo de trabajo, con instrucciones adecua- das; e inspección respecto al grado de aplicación de los procedi- mientos diseñados para mantener la calidad de los trabajos de auditoría. c) Controles después de culminada la Auditoría, relativos al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los informes. CONTROL DE CALIDAD EXTERNO La Contraloría General de la República, adoptará las políti- cas y procedimientos que permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Organos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas. El control de calidad externo, debe incluir entre otros, la revisión de los informes de auditoría y los correspondientes papeles de trabajo, así como, la idoneidad de los programas de capacitación y entrenamiento. Las Sociedades de Auditoría designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición a requerimien- to de la Contraloría General de la República, constancia del resultado de la supervisión correspondiente. NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA El trabajo del auditor debe ser adecuadamente pla- neado a fin de asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones legales vigen- tes y aplicables. El planeamiento de una auditoría implica la preparación de una estrategia general para su conducción, con la finalidad de asegurar que el auditor tenga o actualice su conocimiento y comprensión del entorno en que se desarrolla la entidad, las principales actividades que ejecuta, la estructura de control interno y disposiciones legales aplicables que le permitan eva- luar el nivel de riesgo de auditoría, así como determinar las áreas críticas, potenciales hallazgos y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. El planeamiento de la auditoría también debe incluir la revisión de la información relacionada con la gestión de la entidad a examinar, con relación a los objetivos, metas y progra- mas previstos en el período bajo examen, así como el seguimien- to de la implementación de las recomendaciones efectuadas como resultados de las observaciones formuladas con anteriori- dad. La información que necesita el auditor para el planeamiento de la auditoría varía de acuerdo con los objetivos de la misma y con las áreas de la entidad sujeta a examen. El planeamiento se inicia a partir de la evaluación de la información que contiene el archivo permanente y debe conti- nuar con la ejecución de un programa de actividades en las instalaciones de las áreas de la entidad que permita completar la información necesaria para la mejor comprensión y conoci- miento de sus principales objetivos, funciones, estructura de control interno, procesos, bienes y/o servicios producidos, recur- sos utilizados y sistemas administrativos. Durante la ejecución de esta etapa de la auditoría, así como al concluir la recolección y estudio de la información, el auditor documentará su trabajo mediante: a) La actualización del Archivo Permanente. b) Emisión del plan y programas de auditoría para ejecutar el trabajo de campo, en el que se precisarán los objetivos de la auditoría, su alcance, criterios de materialidad, cronograma de actividades, recursos necesarios y su costo, informes a emitir, participación de especialistas, entre otros. El contenido del plan y programas de auditoría se presen- tan como orientación en el Manual de Auditoría Guberna- mental. La responsabilidad por la preparación, revisión y aproba- ción del Planeamiento corresponde a los niveles gerenciales competentes, tomándose en cuenta las Normas Internacionales de Auditoría vigentes y aplicables para el planeamiento de la auditoría. NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas específicos que incluyan los objetivos, proce- dimientos que deben aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como el personal en- cargado de su desarrollo.