Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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En cuanto a esta consideracion, el COES-SICN senala haber identificado un error en la suma de las demandas de los sistemas SICN y Sistema Interconectado Sur (en adelante SIS) para los meses de setiembre a diciembre del ano 2000, lo que ocasiona una menor demanda del sistema integrado del orden de 110 GWh, acompanando para el efecto el Cuadro Nº 6 del Anexo Nº 1 del recurso reconsiderativo. Asimismo, el COES-SICN menciona que al efectuar un analisis de impacto de la menor demanda indicada sobre el precio basico de la energia calculado por la CTE, ha determinado una diferencia por lo que se solicita su correccion. A.2.- Impuesto Selectivo a los Combustibles.El COES-SICN solicita que el precio de los combustibles a utilizar para el calculo de los precios en MORDAZA incluya el Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante ISC) a partir del ano 2000. Para tal efecto sostiene que "El criterio basico en materia de fijacion tarifaria adoptado por el articulo 47º de la LCE se encuentra determinado por la necesidad de que las tarifas deban ser calculadas sobre la base de las proyecciones de la oferta, la demanda y los costos de generacion, estimados para un periodo que comprende los cuarentiocho meses (cuatro anos) siguientes a cada fijacion tarifaria". Agregan que "En este sentido, toda proyeccion realizada para el calculo de las tarifas implica la necesaria existencia de costos que variaran durante el periodo en que se efectua el calculo correspondiente, lo cual resulta de particular relevancia si tenemos en cuenta que, para el presente caso, nos encontramos ante proyecciones sobre periodos con una extension de cuatro anos". Complementariamente, el recurrente senala que "Como las proyecciones a cuarenta y ocho meses deben fijarse a valor actual en un mes determinado, la LCE exige que todos los costos que se utilicen en los calculos se expresen a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente (Art. 50º de la LCE). En otras palabras, los costos deben primero proyectarse, para luego fijarse su valor actual a un mes determinado". El COES-SICN sostiene que el articulo 124º del Reglamento de la LCE originalmente dispuso que los costos seran tomados de las proyecciones que publique una entidad especializada y, que en su modificatoria dispone que los costos de los combustibles seran determinados utilizando los precios y condiciones que se senalan en el articulo 50º de la LCE; esto es, los precios vigentes a marzo o setiembre segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o noviembre, y que se tomaran los precios del MORDAZA interno con el limite de los precios publicados por una entidad especializada, lo cual no ha alterado el criterio basico de la ley, de proyeccion de costos a 48 meses. Finalmente, menciona que la CTE no ha tomado en cuenta el ISC como parte del costo proyectado de los combustibles que gravara el petroleo diesel 2 y la hulla a partir del ano 2000, sustentada en que para efectos del calculo del costo de los combustibles se toma los precios a setiembre de 1999. Agrega que "En este sentido, la posicion de la CTE resulta equivocada ya que no es lo mismo proyectar el costo de los combustibles para los proximos cuarenta y ocho meses, para luego fijar su valor actual a setiembre de 1999". En conclusion, el COES-SICN solicita se revisen los criterios que determinaron la exclusion del ISC como un elemento que forma parte de la proyeccion de los costos de los combustibles a 48 meses, modificando en consecuencia la resolucion impugnada. Termina el COES su sustentacion adjuntando como Prueba Instrumental un informe de su asesoria legal. A.3.- Precio Basico de Potencia.En este extremo de su recurso, el COES-SICN afirma que la CTE ha empleado para el calculo del precio basico de potencia, la metodologia de llevar al mes de setiembre de 1999 el precio basico de potencia calculado sobre la base de un estudio efectuado el mes de noviembre de 1997, mediante la formula de reajuste correspondiente, obteniendo un resultado de 20,91 S/./ kW-mes equivalente a 76,36 US$/ kW-ano, habiendose ademas tomado para el reajuste el MORDAZA de cambio vigente a setiembre de 1997 y no el vigente a setiembre de 1999. Citando el articulo 46º de la LCE, sostiene que el Precio Basico de la Potencia y las formulas de reajuste deben ser calculados cada seis meses, lo que no esta siendo cumplido por la CTE. Senalan tambien que no es correcto aplicar al valor del precio en dolares americanos fijado para setiembre de 1997 el MORDAZA de cambio vigente a dicho mes porque ello crea distorsion con relacion a la variacion del MORDAZA sol durante el periodo de dos anos, siendo lo correcto que se aplique al valor del precio fijado en setiembre de 1997 el MORDAZA de cambio correspondiente a setiembre de 1999. En referencia a pronunciamientos anteriores de la CTE sobre el mismo tema, manifiesta que no es valido el argumento de la CTE de no efectuar calculos actualizados para fijar el Precio Basico de Potencia bajo el argumento de la inexistencia de estudios recientes; que cualquier conversion a moneda nacional se realiza sobre la base de MORDAZA de cambio vigente al momento de la fijacion tarifaria y no al momento de la realizacion de los estudios.

Concluye su fundamentacion haciendo mencion a los detalles de calculo que incluyo en la MORDAZA de su Estudio Tecnico Economico, Cuadro Nº 7.1, y presentando en Anexo 3 un recalculo de precio considerando el ajuste por Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual al 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema igual a 19% para el SICN, encontrando que el precio basico de potencia es igual al 79,31 US$/kW-ano. En resumen, el COES-SICN solicita el ajuste del calculo de Precio Basico de Potencia. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION B.1.- Proyeccion de la Demanda del Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) para el periodo 1999-2003. Que, bajo este titulo, el COES-SICN efectua una doble peticion: la primera, que se analiza en el acapite B.1.1 de la presente resolucion, en la busqueda de que se aplique su modelo econometrico en la proyeccion de la demanda anual, y la MORDAZA, analizada bajo el acapite B.1.2, para que se corrija la diferencia encontrada al momento de sumar las demandas del SICN y SIS para el ano 2000. B.1.1.- Aplicacion del Modelo Econometrico para la Proyeccion de la Demanda (Periodo 1999-2003).Que, para el periodo 2000-2003 la CTE, empleando el analisis del comportamiento del consumo promedio del dia laborable de los ultimos meses para representar el comportamiento coyuntural de la demanda, ajusto a un crecimiento del orden de 4,5% la proyeccion de energia del ano 2000; el crecimiento porcentual de la energia para los anos restantes (periodo 20012003) se mantuvo de acuerdo con la propuesta del COES-SICN; Que, en este sentido, es erroneo por parte del COES-SICN asumir que la Comision ha considerado una tasa de crecimiento del 3% del PBI para el ano 2000, debido a que la CTE no empleo, para la fijacion tarifaria de noviembre de 1999, el modelo econometrico del COES-SICN para la proyeccion de la demanda, por haberse detectado errores; Que, el modelo empleado por el COES-SICN para la proyeccion de la demanda desde la fijacion tarifaria de noviembre de 1996, ha incurrido en diferencias sistematicas de mas del 2% entre sus valores proyectados y las demandas reales, como se comprueba en las proyecciones para el ano siguiente de las regulaciones de los anos 1996, 1997 y 1998; Que, sin embargo, en vista de la solicitud del recurrente para que la CTE aplique su modelo econometrico, la Comision ha revisado los calculos y los valores propuestos por el COES-SICN habiendose efectuado las correcciones que se indican a continuacion en la proyeccion de la demanda: 1. Los valores de los parametros "TARIFA PROMEDIO" y "VENTAS DEL SICN" correspondientes al ano 1998 asumidos por el COES-SICN han sido corregidos con los valores reales obtenidos del MORDAZA Estadistico 1998 de la CTE basados sobre la informacion reportada por las empresas de electricidad; 2. Los valores del Producto MORDAZA Interno (PBI) proyectados por el COES-SICN para el periodo 1999-2000 han sido corregidos por la CTE utilizando el promedio de las proyecciones estimadas por analistas internacionales segun la informacion contenida en la publicacion "Analysts View on the Peruvian Economy" correspondiente a setiembre de 1999, PromPeru. En esta publicacion el promedio de los pronosticos para el PBI es de 2,7% para el ano 1999 y de 4,5% para el ano 2000; 3. Los valores del PBI proyectados por el COES-SICN para el periodo 2001-2003 han sido corregidos con valores obtenidos del estudio de Apoyo Consultoria S.A. realizado por encargo de la Oficina Tecnica de Energia del Ministerio de Energia y Minas para la elaboracion del Plan Referencial de Electricidad. El promedio del PBI para este periodo es aproximadamente de 5,0%; 4. Para hallar la produccion de energia al nivel de generacion se procedio a incluir las perdidas de distribucion y transmision, las cargas de Electroandes, Shougesa y los nuevos proyectos e industrias mayores. En esta etapa se efectuaron correcciones necesarias en las perdidas de distribucion y en la carga adicional de acuerdo a los valores historicos de la demanda; Que, la proyeccion del PBI sobre la base de la publicacion de PromPeru senalada anteriormente, la cual incluye la proyeccion de las siguientes instituciones: Bank Boston, BBV, Deutsche Bank, Dresdner Kleinwort MORDAZA, Goldman Sachs, ING Barings, JP MORDAZA, Merril MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Santander Investment, constituye una mejor referencia para los fines del caso; Que, los valores finales de produccion de energia al nivel de generacion para el periodo 2000-2003 fueron determinados despues de realizar las correcciones indicadas, encontrandose que el incremento de la demanda para el ano 2000 esta de acuerdo con el valor dado por la CTE en la fijacion tarifaria de noviembre 1999 siendo del orden de 4,5% aproximadamente; Que, con relacion a la proyeccion de los valores de la demanda de energia para los meses de octubre a diciembre de 1999, la CTE ha efectuado las verificaciones de los datos proyectados, y de acuerdo a lo senalado por el COES-SICN en su Recurso de

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