Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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9. De acuerdo con la NAGU 4.50 cuando en la ejecucion del trabajo de Auditoria se evidencien indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitara el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoria, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento tecnico y legal para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata, en las instancias correspondientes. 10. La aplicacion de esta MORDAZA permitira a la Comision de Auditoria que con base en su juicio profesional, con el apoyo legal necesario y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en caso de evidenciar indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. Las instancias correspondientes seran las siguientes: · En el caso que la auditoria sea realizada por la Contraloria General de la Republica y por las Sociedades de Auditoria designadas, la instancia correspondiente sera la Procuraduria Publica de la Contraloria. · Las Fiscalias y/o Procuradurias adscritas al sector respectivo, cuando las auditorias MORDAZA efectuadas por los Organos de Auditoria Interna, salvo que el titular se encuentre comprendido en los hechos y la entidad no pertenezca a sector alguno, en cuyo caso se tramitara a traves de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica. 11. En la preparacion del informe especial legal se tendra en cuenta la estructura establecida en la NAGU 4.50. MAGU 730 FASE DE EJECUCION ... 25. La comunicacion de los hallazgos debe ser por escrito, guardando las formalidades establecidas, y dirigidas a los funcionarios y empleados comprendidos en las observaciones, incluyendo aun a aquellos que ya no laboran en la entidad. En caso de no ser posible su ubicacion, debera emplearse el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion en la MORDAZA donde este ubicada la entidad. ... 28. Segun la NAGU 4.50 cuando en la ejecucion del trabajo de auditoria se evidencien indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitara el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoria, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento tecnico y legal, para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. Las instancias a las que debe informarse son las siguientes: · En el caso que la auditoria sea realizada por la Contraloria General de la Republica y por las Sociedades de Auditoria designadas, la instancia correspondiente sera la Procuraduria Publica de la Contraloria. · Las Fiscalias y/o Procuradurias adscritas al sector respectivo, cuando las auditorias MORDAZA efectuadas por los Organos de Auditoria Interna, salvo que el titular se encuentre comprendido en los hechos y la entidad no pertenezca a sector alguno, en cuyo caso se tramitara a traves de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Solicitar a los titulares de las entidades que procedan a dotar a sus Organos de Auditoria Interna que no lo tuvieran, de un servicio legal, que con suficiencia tecnica e independencia, permitan a estas unidades cumplir con las funciones que les exigen las Normas de Auditoria Gubernamental y el Manual de Auditoria Gubernamental. Igualmente, solicitar a los titulares de los sectores y/o a los Organos de Auditoria sectoriales que presten el apoyo legal a los Organos de Auditoria Interna de las entidades conformantes de su sector, que no cuenten con un servicio legal propio. Articulo Quinto.- Aprobar la Directiva Nº 012-99-CG/CE que contiene el "Instructivo para la Comunicacion de Hallazgos de Auditoria" (NAGU 3.60), la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Aprobar la Directiva Nº 013-99-CG/PPU que contiene los "Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la Ejecucion de la Auditoria Gubernamental" (NAGU 4.50), la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Derogar la Resolucion de Contraloria Nº 112-97-CG de 20.JUN.97, que regulaba la MORDAZA de Auditoria Gubernamental NAGU 3.60 - comunicacion de Hallazgos de Auditoria, asi como aprobaba la Directiva Nº 006-97-CG/INT "Instructivo para la Formulacion y Comunicacion de Hallazgo". Articulo Octavo.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusion y capacitacion de las Normas de Auditoria

Gubernamental, incluyendo la edicion del Texto Unico Ordenado de este cuerpo legal. Articulo Noveno.- La presente Resolucion tiene vigencia a partir de su publicacion. Asimismo, es de aplicacion a las auditorias de la Contraloria General de la Republica y los Organos de Auditoria Interna que se encuentren actualmente en trabajo de MORDAZA y para las Sociedades de Auditoria a las cuales se designe con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica

DIRECTIVA Nº 012-99-CG/CE "INSTRUCTIVO PARA LA COMUNICACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA" (NAGU 3.60) I. INTRODUCCION 1. OBJETIVO Establecer criterios operativos y orientar el curso de accion para la formulacion y comunicacion de hallazgos, durante la ejecucion de la auditoria gubernamental. 2. FINALIDAD Aplicacion de criterios uniformes y de conocimiento publico en el MORDAZA de formulacion y comunicacion de hallazgos de auditoria. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento del personal de la Contraloria General de la Republica que realiza labores de auditoria gubernamental, de los Organos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y, en lo que corresponda, por el personal de las Sociedades de Auditoria cuando actuen por designacion del Organismo Superior de Control. Asimismo, es de cumplimiento por los funcionarios y servidores de las entidades auditadas. 4. BASE LEGAL

O Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. O Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU.
II. DISPOSICION GENERAL Los procedimientos senalados en la presente Directiva, se aplican conjuntamente con la normativa que regula la Auditoria Gubernamental. III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 1º.- Una vez evaluada la informacion proporcionada y reunidos los atributos suficientes que evidencien las deficiencias o irregularidades se procederan a formular los hallazgos. Sobre la base de ellos, se cursaran las respectivas comunicaciones, las cuales deben realizarse durante el desarrollo del trabajo de MORDAZA, teniendo en consideracion lo siguiente:

O Reserva. O Materialidad o significacion economica. O Vinculacion directa del destinatario con el hallazgo. O Entrega personal y recepcion acreditada.
Articulo 2º.- El plazo para la MORDAZA de las aclaraciones o comentarios, requiere ser establecido en la comunicacion a cursarse, teniendo en consideracion las particularidades de cada hallazgo, tales como la naturaleza de la materia de analisis, el alcance del examen, si la persona a la que debe dirigirse la comunicacion no labora en la entidad auditada, entre otros aspectos; plazo que no sera inferior a dos dias habiles ni superior a seis dias habiles. Articulo 3º.- La persona comunicada comprendida en el hallazgo puede solicitar mediante escrito y por unica vez un plazo ampliatorio MORDAZA del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, sustentando para ello las razones que ameriten la prorroga, tales como las circunstancias particulares o limitaciones justificables que se hayan tenido, asi como las acciones que hubiere adoptado la persona comunicada para su superacion. Articulo 4º.- En caso de solicitarse plazo ampliatorio conforme a lo establecido en el articulo precedente, es atribucion de la Comision de Auditoria su otorgamiento hasta por seis dias habiles adicionales. En casos excepcionales se considerara el termino de la distancia.

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