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Pág. 180667 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 9. De acuerdo con la NAGU 4.50 cuando en la ejecución del trabajo de Auditoría se evidencien indicios razonables de comi- sión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intere- ses del Estado, el Auditor solicitará el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoría, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento técnico y legal para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata, en las instancias correspon- dientes. 10. La aplicación de esta norma permitirá a la Comisión de Auditoría que con base en su juicio profesional, con el apoyo legal necesario y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en caso de evidenciar indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. Las instancias correspon- dientes serán las siguientes: • En el caso que la auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República y por las Sociedades de Auditoría designadas, la instancia correspondiente será la Procuraduría Pública de la Contraloría. • Las Fiscalías y/o Procuradurías adscritas al sector respec- tivo, cuando las auditorías sean efectuadas por los Organos de Auditoría Interna, salvo que el titular se encuentre comprendi- do en los hechos y la entidad no pertenezca a sector alguno, en cuyo caso se tramitará a través de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. 11. En la preparación del informe especial legal se tendrá en cuenta la estructura establecida en la NAGU 4.50. MAGU 730 FASE DE EJECUCION ... 25. La comunicación de los hallazgos debe ser por escrito, guardando las formalidades establecidas, y dirigidas a los fun- cionarios y empleados comprendidos en las observaciones, in- cluyendo aún a aquéllos que ya no laboran en la entidad. En caso de no ser posible su ubicación, deberá emplearse el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la ciudad donde esté ubicada la entidad. ... 28. Según la NAGU 4.50 cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencien indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitará el apoyo legal necesario, sin perjui- cio de la continuidad de la auditoría, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento técnico y legal, para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata en las instancias correspon- dientes. Las instancias a las que debe informarse son las siguientes: • En el caso que la auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República y por las Sociedades de Auditoría designadas, la instancia correspondiente será la Procuraduría Pública de la Contraloría. • Las Fiscalías y/o Procuradurías adscritas al sector respec- tivo, cuando las auditorías sean efectuadas por los Organos de Auditoría Interna, salvo que el titular se encuentre comprendi- do en los hechos y la entidad no pertenezca a sector alguno, en cuyo caso se tramitará a través de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Solicitar a los titulares de las entidades que procedan a dotar a sus Organos de Auditoría Interna que no lo tuvieran, de un servicio legal, que con suficiencia técnica e independencia, permitan a estas unidades cumplir con las funciones que les exigen las Normas de Auditoría Gubernamen- tal y el Manual de Auditoría Gubernamental. Igualmente, solicitar a los titulares de los sectores y/o a los Organos de Auditoría sectoriales que presten el apoyo legal a los Organos de Auditoría Interna de las entidades conformantes de su sector, que no cuenten con un servicio legal propio. Artículo Quinto.- Aprobar la Directiva Nº 012-99-CG/CE que contiene el “Instructivo para la Comunicación de Hallazgos de Auditoría“ (NAGU 3.60), la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Aprobar la Directiva Nº 013-99-CG/PPU que contiene los “Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la Ejecución de la Auditoría Gubernamental” (NAGU 4.50), la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Derogar la Resolución de Contraloría Nº 112-97-CG de 20.JUN.97, que regulaba la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.60 - comunicación de Hallazgos de Auditoría, así como aprobaba la Directiva Nº 006-97-CG/INT “Instructivo para la Formulación y Comuni- cación de Hallazgo”. Artículo Octavo.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusión y capacitación de las Normas de AuditoríaGubernamental, incluyendo la edición del Texto Unico Ordena- do de este cuerpo legal. Artículo Noveno.- La presente Resolución tiene vigencia a partir de su publicación. Asimismo, es de aplicación a las auditorías de la Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría Interna que se encuentren actualmente en trabajo de campo y para las Sociedades de Auditoría a las cuales se designe con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 012-99-CG/CE “INSTRUCTIVO PARA LA COMUNICACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA” (NAGU 3.60) I. INTRODUCCION 1. OBJETIVO Establecer criterios operativos y orientar el curso de acción para la formulación y comunicación de hallazgos, durante la ejecución de la auditoría gubernamental. 2. FINALIDAD Aplicación de criterios uniformes y de conocimiento público en el proceso de formulación y comunicación de hallazgos de auditoría. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento del personal de la Contraloría General de la República que realiza labores de auditoría gubernamental, de los Organos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y, en lo que corresponda, por el personal de las Sociedades de Auditoría cuando actúen por designación del Organismo Superior de Control. Asimismo, es de cumplimiento por los funcionarios y servidores de las entidades auditadas. 4. BASE LEGAL Ø Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162. Ø Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU. II. DISPOSICION GENERAL Los procedimientos señalados en la presente Directiva, se aplican conjuntamente con la normativa que regula la Audito- ría Gubernamental. III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 1º.- Una vez evaluada la información proporciona- da y reunidos los atributos suficientes que evidencien las defi- ciencias o irregularidades se procederán a formular los hallaz- gos. Sobre la base de ellos, se cursarán las respectivas comuni- caciones, las cuales deben realizarse durante el desarrollo del trabajo de campo, teniendo en consideración lo siguiente: Ø Reserva. Ø Materialidad o significación económica. Ø Vinculación directa del destinatario con el hallazgo. Ø Entrega personal y recepción acreditada. Artículo 2º.- El plazo para la presentación de las aclaracio- nes o comentarios, requiere ser establecido en la comunicación a cursarse, teniendo en consideración las particularidades de cada hallazgo, tales como la naturaleza de la materia de análi- sis, el alcance del examen, si la persona a la que debe dirigirse la comunicación no labora en la entidad auditada, entre otros aspectos; plazo que no será inferior a dos días hábiles ni superior a seis días hábiles. Artículo 3º.- La persona comunicada comprendida en el hallazgo puede solicitar mediante escrito y por única vez un plazo ampliatorio antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, sustentando para ello las razones que ameriten la prórroga, tales como las circunstancias particulares o limitacio- nes justificables que se hayan tenido, así como las acciones que hubiere adoptado la persona comunicada para su superación. Artículo 4º.- En caso de solicitarse plazo ampliatorio con- forme a lo establecido en el artículo precedente, es atribución de la Comisión de Auditoría su otorgamiento hasta por seis días hábiles adicionales. En casos excepcionales se considerará el término de la distancia.