Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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2.5 En el Informe Especial Legal se desarrollara todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que serviran de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 2.6 De ser necesario se podra elaborar uno o mas informes especiales legales en una misma auditoria, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de Comision de delito y/o responsabilidad civil. 2.7 La Comision de Auditoria continuara con su trabajo dejando de lado el analisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoria contendra referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la superacion de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 2.8 Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico, seguiran siendo tratados por la comision de auditoria y se revelaran en el informe largo. 2.9 De ser necesaria la opinion tecnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesionales elaboraran un Informe Tecnico, el que sera anexado al Informe Especial Legal. 2.10 El abogado de la Sede en coordinacion con el Procurador Publico elaborara el Proyecto de Resolucion de Contraloria autorizando el inicio de las acciones legales correspondientes o el Oficio de remision del Informe al Titular del Sector del cual depende la entidad auditada, segun corresponda. 2.11 Iniciado el MORDAZA Judicial el abogado de la Sede se apersonara en el MORDAZA proveniente de la auditoria en la cual ha intervenido hasta su conclusion, informando al Procurador Publico bajo responsabilidad. 2.12 Los informes especiales legales seran remitidos al Titular de la Entidad auditada despues de iniciado el MORDAZA judicial correspondiente, siempre que este no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comision de delito y/ o responsabilidad civil. De estar comprendido el titular de la entidad auditada en los hechos materia del informe especial legal, el mismo sera remitido al Titular del Sector correspondiente. 3. Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil determinados por las Sociedades de Auditoria designadas 3.1 Cuando en la ejecucion de una auditoria realizada por una Sociedad designada o autorizada por la Contraloria General, se detecten indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, el abogado de la sociedad analizara los indicios encontrados y determinara la existencia de responsabilidad civil y/o penal, recabando la documentacion sustentatoria para cada caso. 3.2 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comision de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado de la Sociedad elaborara un Informe, a fin que se continue con la auditoria. 3.3 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado de la Sociedad, elaborara el Informe Especial Legal correspondiente en coordinacion con el equipo de Auditoria. 3.4 La Comision de Auditoria continuara con su trabajo dejando de lado el analisis de las responsabilidades penales y civiles materia del Informe Especial Legal. El Informe final de Auditoria contendra referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la superacion de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 3.5 Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico, seguiran siendo tratados por la comision de auditoria y se revelaran en el informe largo. 3.6 En el Informe Especial Legal se desarrollara todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que serviran de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 3.7 De ser necesaria la opinion tecnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los demas profesionales participantes elaboraran un Informe Tecnico, el que sera anexado al Informe Especial Legal. 3.8 Las Sociedades remitiran un ejemplar del Informe Especial Legal a la Contraloria General de la Republica para el inicio de las acciones legales por la Procuraduria Publica. 4. Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil determinadas en las verificaciones de denuncias por las Sociedades de Auditoria.

4.1 Cuando en la ejecucion de un Examen Especial de verificacion de denuncias realizados por una Sociedad autorizada por la Contraloria General, se detecten indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, el abogado de la Sociedad analizara los indicios encontrados y determinara la existencia de responsabilidad penal y/o civil, recabando la documentacion sustentatoria para cada caso. 4.2 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comision de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado de la Sociedad elaborara un Informe, a fin que se continue con la auditoria. 4.3 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado de la Sociedad, elaborara el Informe Especial Legal correspondiente, con los elementos de juicio necesarios. . 4.4 En el Informe Especial Legal se desarrollara lo relativo a las presuntas responsabilidades penales y civiles determinadas que serviran de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 4.5 La Comision de Auditoria continuara con su trabajo dejando de lado el analisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoria contendra referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la superacion de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 4.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico, seguiran siendo tratados por la comision de auditoria y se revelaran en el informe largo. 4.7 De ser necesaria la opinion tecnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesionales participantes elaboraran un Informe Tecnico, el que sera anexado al Informe Especial Legal. 4.8 La Sociedad remitira el Informe a la Contraloria General de la Republica para el inicio de las acciones legales correspondientes 5. Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil determinados por los Organos de Auditoria Interna 5.1 Cuando en la ejecucion de una auditoria realizada por el Organo de Auditoria Interna se detecten indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, el Auditor Interno dispondra o solicitara la participacion de un abogado. 5.2 El abogado se integrara en la Comision de Auditoria para determinar la existencia de indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, recabando la documentacion sustentatoria para cada caso. 5.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comision de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborara un Informe el cual sera remitido al Auditor Interno, a fin que continue con la auditoria. 5.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comision de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado elaborara el informe especial legal correspondiente, en coordinacion con la Comision de Auditoria. 5.5 La Comision de Auditoria continuara con su trabajo dejando de lado el analisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoria contendra referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la superacion de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 5.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico, seguiran siendo tratados por la comision de auditoria y se revelaran en el informe largo. 5.7 En el Informe Especial Legal se desarrollara todo lo relativo a las presuntas responsabilidades penales y civiles determinadas, con los elementos de juicio necesarios y en la debida oportunidad, precisando, de haber sido identificado, que no ha operado el plazo de prescripcion para el inicio de las acciones legales correspondientes. 5.8 De ser necesario se podra elaborar uno o mas informes especiales legales en una misma auditoria, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de Comision de delito y/o responsabilidad civil. 5.9 De ser necesaria la opinion tecnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesionales participantes elaboraran un Informe Tecnico el que sera anexado al Informe Especial Legal. 5.10 Los Organos de Auditoria Interna remitiran un ejemplar del Informe Especial Legal a la Contraloria General y simultaneamente al Titular de la Entidad, para la adopcion de las acciones legales correspondientes, siempre que este no se

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