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Pág. 180669 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 2.5 En el Informe Especial Legal se desarrollará todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que servirán de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 2.6 De ser necesario se podrá elaborar uno o más informes especiales legales en una misma auditoría, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de Comisión de delito y/o responsabilidad civil. 2.7 La Comisión de Auditoría continuará con su trabajo dejando de lado el análisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoría contendrá referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la supera- ción de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 2.8 Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico, seguirán siendo tratados por la comisión de auditoría y se revelarán en el informe largo. 2.9 De ser necesaria la opinión técnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesio- nales elaborarán un Informe Técnico, el que será anexado al Informe Especial Legal. 2.10 El abogado de la Sede en coordinación con el Procurador Público elaborará el Proyecto de Resolución de Contraloría autorizando el inicio de las acciones legales correspondientes o el Oficio de remisión del Informe al Titular del Sector del cual depende la entidad auditada, según corresponda. 2.11 Iniciado el Proceso Judicial el abogado de la Sede se apersonará en el proceso proveniente de la auditoría en la cual ha intervenido hasta su conclusión, informando al Procurador Público bajo responsabilidad. 2.12 Los informes especiales legales serán remitidos al Titular de la Entidad auditada después de iniciado el proceso judicial correspondiente, siempre que éste no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito y/ o responsabilidad civil. De estar comprendido el titular de la entidad auditada en los hechos materia del informe especial legal, el mismo será remitido al Titular del Sector correspon- diente. 3. Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil determinados por las So- ciedades de Auditoría designadas 3.1 Cuando en la ejecución de una auditoría realizada por una Sociedad designada o autorizada por la Contraloría Gene- ral, se detecten indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el abogado de la sociedad analizará los indicios encontrados y determinará la existencia de responsabi- lidad civil y/o penal, recabando la documentación sustentatoria para cada caso. 3.2 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comisión de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado de la Sociedad elaborará un Informe, a fin que se continúe con la auditoría. 3.3 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado de la Sociedad, elaborará el Informe Especial Legal correspondiente en coordinación con el equipo de Auditoría. 3.4 La Comisión de Auditoría continuará con su trabajo dejando de lado el análisis de las responsabilidades penales y civiles materia del Informe Especial Legal. El Informe final de Auditoría contendrá referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la supera- ción de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 3.5 Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico, seguirán siendo tratados por la comisión de auditoría y se revelarán en el informe largo. 3.6 En el Informe Especial Legal se desarrollará todo lo relativo a las presuntas responsabilidades civiles y penales determinadas que servirán de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 3.7 De ser necesaria la opinión técnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los demás profesionales participantes elaborarán un Informe Técnico, el que será anexado al Informe Especial Legal. 3.8 Las Sociedades remitirán un ejemplar del Informe Espe- cial Legal a la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales por la Procuraduría Pública. 4. Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil determinadas en las veri- ficaciones de denuncias por las Sociedades de Audito- ría.4.1 Cuando en la ejecución de un Examen Especial de verificación de denuncias realizados por una Sociedad autoriza- da por la Contraloría General, se detecten indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el abogado de la Sociedad analizará los indicios encontrados y determinará la existencia de responsabilidad penal y/o civil, recabando la docu- mentación sustentatoria para cada caso. 4.2 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comisión de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado de la Sociedad elaborará un Informe, a fin que se continúe con la auditoría. 4.3 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado de la Sociedad, elaborará el Informe Especial Legal correspondiente, con los elementos de juicio necesarios. . 4.4 En el Informe Especial Legal se desarrollará lo relativo a las presuntas responsabilidades penales y civiles determina- das que servirán de sustento para el inicio de las acciones legales correspondientes. 4.5 La Comisión de Auditoría continuará con su trabajo dejando de lado el análisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoría contendrá referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la supera- ción de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 4.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico, seguirán siendo tratados por la comisión de auditoría y se revelarán en el informe largo. 4.7 De ser necesaria la opinión técnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesio- nales participantes elaborarán un Informe Técnico, el que será anexado al Informe Especial Legal. 4.8 La Sociedad remitirá el Informe a la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales correspon- dientes 5. Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil determinados por los Or- ganos de Auditoría Interna 5.1 Cuando en la ejecución de una auditoría realizada por el Organo de Auditoría Interna se detecten indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Auditor Interno dispondrá o solicitará la participación de un abogado. 5.2 El abogado se integrará en la Comisión de Auditoría para determinar la existencia de indicios razonables de comi- sión de delito y/o responsabilidad civil, recabando la documenta- ción sustentatoria para cada caso. 5.3 De determinarse la no existencia de indicios razonables de Comisión de Delito o Responsabilidad Civil, el abogado elaborará un Informe el cual será remitido al Auditor Interno, a fin que continúe con la auditoría. 5.4 De confirmarse la existencia de indicios razonables de Comisión de Delito y/o Responsabilidad Civil el abogado elabo- rará el informe especial legal correspondiente, en coordinación con la Comisión de Auditoría. 5.5 La Comisión de Auditoría continuará con su trabajo dejando de lado el análisis de las responsabilidades penales y civiles materia del informe especial legal. El Informe final de Auditoría contendrá referencias sobre los Informes Especiales Legales emitidos y las recomendaciones orientadas a la supera- ción de las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el informe especial legal. 5.6 Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico, seguirán siendo tratados por la comisión de auditoría y se revelarán en el informe largo. 5.7 En el Informe Especial Legal se desarrollará todo lo relativo a las presuntas responsabilidades penales y civiles determinadas, con los elementos de juicio necesarios y en la debida oportunidad, precisando, de haber sido identificado, que no ha operado el plazo de prescripción para el inicio de las acciones legales correspondientes. 5.8 De ser necesario se podrá elaborar uno o más informes especiales legales en una misma auditoría, teniendo en cuenta la oportunidad y dependiendo de los diversos momentos en que se vayan detectando los indicios razonables de Comisión de delito y/o responsabilidad civil. 5.9 De ser necesaria la opinión técnica especializada para la probanza de las responsabilidades determinadas, los profesio- nales participantes elaborarán un Informe Técnico el que será anexado al Informe Especial Legal. 5.10 Los Organos de Auditoría Interna remitirán un ejem- plar del Informe Especial Legal a la Contraloría General y simultáneamente al Titular de la Entidad, para la adopción de las acciones legales correspondientes, siempre que éste no se