Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (29/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 180659 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 Nombran Subprefecto de la provincia de Ica RESOLUCION SUPREMA Nº 0720-99-IN-1501 Lima, 26 de noviembre de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Ica del departa- mento de Ica a doña Martha Antonia BENDEZU HUAMAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14846 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-99-JUS Lima, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de registro Nº 10137 de fecha 31 de agosto de 1999, de la Asociación Civil de Mediación y Conciliación - Puno (ACIMECOP); CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de Mediación y Conciliación - Puno (ACIMECOP), es una asociación civil que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 218-99-DM-STC- SDCCC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Asociación Civil de Mediación y Conci- liación - Puno (ACIMECOP); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil de Media- ción y Conciliación - Puno (ACIMECOP) a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Puno. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14765RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-99-JUS Lima, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud con registro Nº 08735 de fecha 22 de julio de 1999 y sus ampliatorias Nºs. 9759 y 12030 de 9 de agosto y 14 de octubre de 1999, respectivamente, organizados por la Asociación "Quince de Mayo"; CONSIDERANDO: Que la Asociación "Quince de Mayo", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Jus- ticia y Paz" con sede en la ciudad de Lima - Provincia Constitu- cional del Callao; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 192-99/DM-STC- SDPCC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación "Quince de Mayo"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación "Quince de Mayo", a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Justicia y Paz" con sede en la ciudad de Lima - Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14766 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-99-JUS Lima, 26 de noviembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 08852 de fecha 26 de julio de 1999, del Centro de Desarrollo Integración Perú (ONG Inte- gración Perú); CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo Integración Perú (ONG Integra- ción Perú), es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Paz y Desarrollo" con sede en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 192-99-DM-STC- SDSCCC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la petición del Centro de Desarrollo Integración Perú (ONG Integración Perú); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS;