Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 180666

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

Para el caso de indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, la instancia correspondiente sera la Procuraduria Publica, en el caso que la Auditoria sea realizada por la Contraloria General de la Republica y las Sociedades de Auditoria designadas; las Fiscalias y/o Procuraduria adscrita al Sector respectivo, cuando las auditorias MORDAZA efectuadas por los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos y la entidad no pertenezca a Sector alguno, en cuyo caso se tramitara a traves de la Procuraduria Publica de la Contraloria General de la Republica. En la misma fecha de iniciadas las acciones legales, los Organos de Auditoria, remitiran un ejemplar del informe especial legal a la Contraloria General y al Titular de la entidad, siempre que este ultimo no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso seran remitidos al Titular del Sector. Los Informes Especiales Legales elaborados por la Contraloria General seran puestos en conocimiento de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciadas las acciones legales, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso se remitiran al Titular del Sector. A fin de no poner en riesgo los resultados de la investigacion del Ministerio Publico y el Poder Judicial a iniciarse y en resguardo de un ejercicio efectivo del derecho de defensa ante las autoridades competentes, no se informara a quienes se encuentren comprendidos en los indicios razonables de comision de delito o de responsabilidad civil determinados, emitiendose el Informe Especial Legal sin comunicacion de hallazgos, por tanto no sera aplicable la NAGU 3.60. Excepcion Cuando se determine la existencia de perjuicio economico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado via la comunicacion de hallazgos, los hechos relativos a dicho perjuicio economico seguiran siendo tratados por la Comision de Auditoria y revelados en el Informe largo de auditoria. En la preparacion del Informe Especial Legal se tendra en cuenta la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Motivo y origen de la auditoria, oficio de acreditacion, ambito geografico donde se MORDAZA practicado la auditoria, entidad, periodo y areas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del Informe Especial Legal - NAGU 4.50, asi como a su caracter de prueba preconstituida para la iniciacion de acciones legales segun el literal f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162. II. FUNDAMENTOS DE HECHO (condicion, criterio y efecto) Breve sumilla y relato ordenado y sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito o responsabilidad civil, senalando las normas o disposiciones legales infringidas. En caso de la existencia de responsabilidad civil, esta debera ser debidamente cuantificada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (tipificacion y sustento de la responsabilidad) Sustento legal de la responsabilidad penal o civil en que se ha incurrido (articulos pertinentes del Codigo Penal o Civil, segun corresponda) por cada uno de los hechos. De haber sido identificado se indicara el plazo prescriptorio para el inicio de la accion penal y/o civil. IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HECHOS Individualizacion de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, asi como de otros participes en ellos, segun sea el caso. V. PRUEBAS Identificacion de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas. Adicionalmente, podra incluirse de ser necesario el Informe Tecnico de los profesionales, los cuales seran elaborados en atencion a las formalidades establecidas para cada profesion (Ej. Tasacion, informe de ingenieria, informe bromatologico, etc.) VI. ANEXOS En Anexo Nº 1 se consignara la nomina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los

hechos calificados como indicios, indicando el cargo, periodo de desempeno de la funcion y domicilio. A partir del Anexo Nº 2 se incluiran las pruebas que sustenten los hechos materia del informe especial legal. NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPECIAL LEGAL 1. El Informe Especial Legal emitido por la Contraloria General sera suscrito por el abogado participante. 2. En el caso de los Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal sera suscrito por el abogado. 3. En el caso de las Sociedades de Auditoria designadas o autorizadas por la Contraloria General para auditar a entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal sera suscrito por el socio y el abogado. Articulo Segundo.- Incorporese la NAGU 4.60 Seguimiento de recomendaciones de auditorias anteriores, con el siguiente texto: NAGU 4.60. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES. Los organos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorias anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas. 1. La administracion de la organizacion auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacion de las recomendaciones, y de mantener un MORDAZA permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestion. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el articulo 24º literal g) del Decreto Ley Nº 26162, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una accion de control que conlleven la MORDAZA de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuicion no obliga a su cumplimiento, la Contraloria General de la Republica puede sancionar a quienes incumplieron. 2. Al organo de Auditoria Interna le corresponde realizar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificacion directa en cada area responsable, informando de sus resultados a la Contraloria General y a su titular. Las auditorias a cargo de la Contraloria General, de los Organos de Auditoria Interna y de las Sociedades de Auditoria designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementacion de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administracion. 3. El seguimiento a la implementacion de las recomendaciones que realizan los organos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluacion de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoria. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportaran segun los siguientes estados de implementacion: 4.1. Pendiente Cuando el titular aun no ha designado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habiendolos designado, estos no han iniciado las acciones de implantacion efectivas. 4.2. En MORDAZA Cuando el titular ha designado a los funcionarios responsables de la aplicacion y estos han iniciado las acciones de implementacion correspondientes. 4.3. Superada Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo asi la desviacion detectada y desapareciendo la causa que motivo la observacion. Para calificar como superada, en el seguimiento de las recomendaciones, el auditor debe poner mas atencion en que las deficiencias evidenciadas hayan sido corregidas. Articulo Tercero.- Aprobar las modificaciones al Manual de Auditoria Gubernamental, rubro 275 Actos Ilegales detectados en la entidad auditada, numerales 9, 10, 11 y rubro 730 Fase de Ejecucion, numerales 25 y 28. MAGU 275 ACTOS ILEGALES DETECTADOS EN LA ENTIDAD AUDITADA ...

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.