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Pág. 180666 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de noviembre de 1999 Para el caso de indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, la instancia correspondiente será la Pro- curaduría Pública, en el caso que la Auditoría sea realizada por la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría designadas; las Fiscalías y/o Procuraduría adscrita al Sector respectivo, cuando las auditorías sean efectuadas por los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacio- nal de Control, salvo que el Titular se encuentre comprendido en los hechos y la entidad no pertenezca a Sector alguno, en cuyo caso se tramitará a través de la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República. En la misma fecha de iniciadas las acciones legales, los Organos de Auditoría, remitirán un ejemplar del informe espe- cial legal a la Contraloría General y al Titular de la entidad, siempre que este último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso serán remitidos al Titular del Sector. Los Informes Especiales Legales elaborados por la Contra- loría General serán puestos en conocimiento de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciadas las acciones legales, siempre que el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cuyo caso se remitirán al Titular del Sector. A fin de no poner en riesgo los resultados de la investigación del Ministerio Público y el Poder Judicial a iniciarse y en resguardo de un ejercicio efectivo del derecho de defensa ante las autoridades competentes, no se informará a quienes se encuen- tren comprendidos en los indicios razonables de comisión de delito o de responsabilidad civil determinados, emitiéndose el Informe Especial Legal sin comunicación de hallazgos, por tanto no será aplicable la NAGU 3.60. Excepción Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio del auditor y el abogado sea susceptible de ser recuperado vía la comunicación de hallazgos, los hechos relati- vos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión de Auditoría y revelados en el Informe largo de auditoría. En la preparación del Informe Especial Legal se tendrá en cuenta la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Motivo y origen de la auditoría, oficio de acreditación, ámbi- to geográfico donde se haya practicado la auditoría, entidad, período y áreas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del Informe Especial Legal - NAGU 4.50, así como a su carácter de prueba preconstituida para la iniciación de acciones legales según el literal f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162. II. FUNDAMENTOS DE HECHO (condición, criterio y efecto) Breve sumilla y relato ordenado y sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito o respon- sabilidad civil, señalando las normas o disposiciones legales infringidas. En caso de la existencia de responsabilidad civil, ésta deberá ser debidamente cuantificada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (tipificación y sustento de la responsabilidad) Sustento legal de la responsabilidad penal o civil en que se ha incurrido (artículos pertinentes del Código Penal o Civil, según corresponda) por cada uno de los hechos. De haber sido identificado se indicará el plazo prescriptorio para el inicio de la acción penal y/o civil. IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HE- CHOS Individualización de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, así como de otros partícipes en ellos, según sea el caso. V. PRUEBAS Identificación de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas. Adicionalmente, podrá incluirse de ser necesario el Informe Técnico de los profesionales, los cuales serán elaborados en atención a las formalidades establecidas para cada profesión (Ej. Tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc.) VI. ANEXOS En Anexo Nº 1 se consignará la nómina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre loshechos calificados como indicios, indicando el cargo, período de desempeño de la función y domicilio. A partir del Anexo Nº 2 se incluirán las pruebas que susten- ten los hechos materia del informe especial legal. NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPE- CIAL LEGAL 1. El Informe Especial Legal emitido por la Contraloría General será suscrito por el abogado participante. 2. En el caso de los Organos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal será suscrito por el abogado. 3. En el caso de las Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General para auditar a entida- des sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal será suscrito por el socio y el abogado. Artículo Segundo .- Incorpórese la NAGU 4.60 Segui- miento de recomendaciones de auditorías anteriores, con el siguiente texto: NAGU 4.60. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIO- NES DE AUDITORIAS ANTERIORES. Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementa- ción de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones audita- das. 1. La administración de la organización auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la imple- mentación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendacio- nes formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el artículo 24º literal g) del Decreto Ley Nº 26162, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomenda- ciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron. 2. Al órgano de Auditoría Interna le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Con- traloría General y a su titular. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Organos de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración. 3. El seguimiento a la implementación de las recomendacio- nes que realizan los órganos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomenda- ciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán según los siguientes estados de implementación: 4.1. Pendiente Cuando el titular aún no ha designado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habiéndolos designado, éstos no han iniciado las acciones de implantación efectivas. 4.2. En Proceso Cuando el titular ha designado a los funcionarios responsa- bles de la aplicación y éstos han iniciado las acciones de imple- mentación correspondientes. 4.3. Superada Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo así la desviación detectada y des- apareciendo la causa que motivó la observación. Para calificar como superada, en el seguimiento de las recomendaciones, el auditor debe poner más atención en que las deficiencias eviden- ciadas hayan sido corregidas. Artículo Tercero.- Aprobar las modificaciones al Manual de Auditoría Gubernamental, rubro 275 Actos Ilegales detecta- dos en la entidad auditada, numerales 9, 10, 11 y rubro 730 Fase de Ejecución, numerales 25 y 28. MAGU 275 ACTOS ILEGALES DETECTADOS EN LA ENTIDAD AUDITADA ...