Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 1999 (29/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 1999

encuentre comprendido en los indicios razonables de comision de delito y/o responsabilidad civil. 5.11 De estar comprendido el Titular de la entidad auditada en los hechos materia del informe especial legal, el mismo sera remitido al Titular del Sector correspondiente, para el inicio de las acciones legales. En caso, que la entidad no se encuentre comprendida en sector alguno, la Contraloria General de la Republica asumira la defensa de los intereses del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Constituye demerito del auditor gubernamental, que ante indicios de responsabilidades penales y civiles, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1.1 Omitir comunicar los indicios de responsabilidad penal y civil que conociere o no facilitar su deteccion de cualquier modo. 1.2 Dilatar la puesta en conocimiento de los indicios de responsabilidad penal y civil, de los cuales tuviera conviccion. 1.3 Precipitar juicios acerca de los indicios de responsabilidad penal y civil sobre los cuales no cuente con la evidencia suficiente. 1.4 Incumplir con brindar mayores elementos de juicio, ampliar la informacion o atender los requerimientos del organo especializado, habiendo comunicado la existencia de indicios de comision de delito y/o responsabilidad civil. 1.5 Incumplir con poner en conocimiento del organo competente o dilatar la preparacion del informe especial legal, conociendo indicios de responsabilidad penal y/o civil. 1.6 Incumplir con informar a la Contraloria General de los indicios de responsabilidad penal y/o civil de los cuales tenga conocimiento MORDAZA, en la forma prevista en la presente directiva. 14733

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Declaran fundada reconsideracion y modifican resolucion mediante la cual se fijaron tarifas en MORDAZA y formulas de actualizacion para suministros
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 011-99 P/CTE MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 3 de noviembre de 1999 interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro ­ Norte (en adelante COESSICN) contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 1999, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion transporte a que se refiere el inciso c) del articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 020-99 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el informe AL-DC-101-99 emitido por las Asesoria Legal externa y el informe AL/CTE Nº 015-99 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 009-99 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Proyeccion de la Demanda del Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) para el periodo 1999-2003. A.1.1.- Aplicacion del Modelo Econometrico para la Proyeccion de la Demanda (Periodo 1999-2003).El COES-SICN menciona que la CTE ha considerado, para la prevision de la demanda para 1999, una tasa de crecimiento de 1,6% para la demanda de energia y, sobre esa base, pronostica la demanda mensual para los meses de octubre a diciembre. Sin embargo, el valor encontrado en octubre 1999 solo corresponde a un crecimiento de 1,5% respecto a octubre 1998. Considera que las cifras reales arrojan un crecimiento de 3,3% con relacion a octubre 1998, lo que contradice la eficacia del procedimiento de calculo utilizado por la CTE. Agrega el COES-SICN que efectuando un ajuste en el pronostico de energia para los meses de noviembre y diciembre de 1999 y tomando en consideracion los datos historicos al mes de octubre de 1999, el pronostico de energia para dicho ano ha resultado de 13 665 GWh, lo que representa un incremento del 1,9% con relacion a 1998. Asimismo, el COES-SICN senala haber utilizado el modelo de pronostico econometrico de ventas para el Sistema Interconectado Centro Norte (SICN), considerando las metas y tasas mencionadas en el Estudio Tecnico que presentaran a la CTE, efectuando una proyeccion de ventas cuyos resultados acompanan como Anexo 1, MORDAZA Nº 2 y Nº 3 de su Recurso. Finalmente, indica que "el estimado de crecimiento de la demanda de energia efectuada por la CTE para el ano 2000 (4,5%) no ha sido debidamente sustentado en el Informe SEG/ CTE Nº 019-99. Al respecto, los calculos efectuados por el COESSICN demuestran que las cifras propuestas por la CTE corresponden a un crecimiento del PBI del orden del 3% para el ano 2000". El COES-SICN concluye solicitando la utilizacion del modelo econometrico en la proyeccion de la demanda anual. A.1.2.- Consideracion de la Interconexion SICN-SIS en la Demanda del Ano 2000.-

Aprueban "Guia de Auditoria de Proyectos de Inversion con financiamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional" y la "Guia del Auditado"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 142-99-CG MORDAZA, 25 de noviembre de 1999 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 001-99-CG/AID que presenta el Coordinador General del Proyecto "Apoyo a la Modernizacion de la Contraloria General - USAID". CONSIDERANDO: Que, dentro de los alcances del Proyecto Apoyo a la Modernizacion de la Contraloria, que financia la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se previo la formulacion de la "Guia de Auditoria de Proyectos de Inversion con financiamiento de USAID" y su correspondiente "Guia del Auditado"; Que, es politica de la Contraloria General de la Republica propender al perfeccionamiento y uniformizacion de las tecnicas, metodos y procedimientos de Auditoria, en este caso los correspondientes a los Proyectos de Inversion que financia USAID; Que, por constituir documentos tecnicos de gran utilidad, tanto para los Auditores de la Contraloria General como para las Sociedades de Auditoria elegibles para USAID, se hace necesario su aprobacion y difusion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 24º literal c) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Guia de Auditoria de Proyectos de Inversion con financiamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional" y su correspondiente "Guia del Auditado", que forman parte integrante de la presente Resolucion, como anexo adjunto. Articulo Segundo.- Encarguese a la Escuela Nacional de Control, la difusion de las precitadas Guias, entre los servidores y funcionarios tanto del Sistema Nacional de Control, como de las Sociedades de Auditoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 14734

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