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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 178937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito presentado por el doctor Rubén Néstor Macedo Idme, Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Huancayo; por razones de servicios la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6321 en sesión de la fecha; con dispensa de la lectura del acta, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Néstor Macedo Idme, como Fiscal Pro- vincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 277-97-MP-FN-CEMP de fecha 7 de abril de 1997. Artículo Segundo.- Designar al doctor Rubén Nés- tor Macedo Idme, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor César Alberto Arana Tantaleán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Jauja, Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 1264-93-MP-FN de fecha 26 de octubre de 1993. Artículo Cuarto.- Designar al doctor César Alberto Arana Tantaleán, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Huanca- yo, Distrito Judicial de Junín. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Puno y Junín, Fiscales Superiores encargados de la Ges- tión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Puno y Junín, y Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 12637 CONSUCODE Declaran nulo concurso público con- vocado por ESSALUD para contrata- ción de servicios de atención ambula- toria de hemodiálisis TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 184/99.TC-S1 Lima, 29 de setiembre de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.9.99, el Expediente Nº 303/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NOR- TE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el otorga- miento de la Buena Pro del C.P. Nº 143-Essalud-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la contratación de servicios de atención ambulatoria de hemodiálisis. CONSIDERANDO: Que, el 23.8.99, el Comité Especial inició el acto públi- co recibiendo las propuestas de los veintisiete postores asistentes. Terminada la revisión de los sobres técnicos, se guardó y aseguró los Sobres Nº 2 -propuesta económica, quedando en custodia de la Notario Público interviniente, convocándose a todos para el 24.8.99, al acto público de adjudicación; Que, el 24.8.99, la Presidenta del Comité Especial dio lectura al pronunciamiento del Consucode en el Oficio Nº 609-99 (GAE), conteniendo la obligación del citado Comité de acatar el Pronunciamiento Nº 082-99 (GAE), respecto al precio que se pagará a los postores, respetando la totalidad de la oferta que éstos presenten, por lo que el mencionado Comité deberá modificar dicha condición de las Bases, dando aviso a los postores antes de proceder a abrir los Sobres Nº 2, devolviéndoles los ya presentados, y concediéndoles un plazo no menor de 48 horas para la presentación de las nuevas propuestas económicas; en virtud de lo cual, el Comité devolvió las propuestas econó- micas a los postores, citándolos para el 26.8.99, al acto público correspondiente; Que, el 26.8.99, la Presidenta del Comité Especial llamó a los postores para que entreguen sus respectivas propuestas económicas, luego de lo cual dio lectura a los resultados de la evaluación técnica, dándose a conocer, consecutivamente, las propuestas económicas y el otorga- miento de la Buena Pro; Que, el 3.8.99, el postor Centro de Diálisis del Norte S.A.C. interpuso recurso de apelación contra los actos administrativos ocurridos desde la presentación de las propuestas hasta el otorgamiento de la Buena Pro, expre- sando que el Comité Especial, en un abierto acto de resistencia a la autoridad, por Carta Nº 010-CE-CP143- Essalud-99, comunicó a los postores que se habían inte- grado las Bases sin ser cierto, pues el pronunciamiento del Consucode fue "mal interpretado" por los miembros del Comité; Que, en tal sentido, varios postores pusieron estos hechos en conocimiento del Consucode, y ante tal situa- ción el indicado Consejo, el 23.8.99, envió al Presidente de Essalud el Oficio Nº 608-99-GAE para que se integren las Bases, y el 24.8.99, con el Oficio Nº 609-99 (GAE), además de modificar las Bases, el Consucode ordenó notificar a los postores con la referida integración, antes de abrir las propuestas económicas, devolver estas últimas, y dar un plazo de 48 horas para la presentación de nuevas propues- tas económicas, hechos incumplidos por el Comité Espe- cial, ya que éste no los notificó de acuerdo a lo ordenado, sino que se limitó a leer a los postores el referido Oficio Nº 6099-99-GAE; Que, señala el recurrente, el plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podía ser menor de cinco días, con arreglo al Art. 65º, parte final del D.S. Nº 039.98.PCM, como en efecto ocurrió, por lo que este solo hecho vicia el acto y lo hace nulo; Que, el 24.8.99 debía realizarse el acto de adjudicación de la Buena Pro, no habiéndose llevado a cabo, violando flagrantemente las Bases integradas, ya que el Comité Especial no cumplió con el mandato del Consucode sino que comenzó a llamar a cada postor para hacerle entrega ante la Notario Público de su respectiva propuesta econó- mica, y les comunicó que el jueves 26.8.99, a horas 03.00 p.m., se reiniciaría la actuación, por lo que, si se cerró el acta del 24.8.99, a horas 04.30 p.m., se concedió menos de las 48 horas ordenadas por el Consucode; Que, el 26.8.99, se llamó uno a uno a los postores para la entrega del Sobre Nº 2, los mismos que fueron abiertos por el personal de apoyo, transgrediendo así el Art. 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850, que establece que el Notario o Juez de Paz son los llamados a abrir las propues- tas económicas, acotando que se han violado los principios