Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178939

Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 1999, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 12611 SETIEMBRE 1999 330,06 263,83 271,51 258,94 277,97 327,83

pleno funcionamiento las Entidades Prestadoras de Salud, resulta imperativo formalizar la aprobacion del Plan de Cuentas de las Entidades Prestadoras de Salud, mediante Resolucion de Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso c), del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; corresponde al Superintendente expedir las resoluciones que correspondan. En uso de las facultades conferidas por el dispositivo MORDAZA mencionado; SE RESUELVE: Articulo 1º. - Aprobar el Plan de Cuentas de Entidades Prestadoras de Salud que se Anexa a la presente Resolucion y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2º. - Las EPS deberan registrar y contabilizar sus operaciones, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinamica y comentarios contenidos en el Plan de Cuentas que se aprueba. Articulo 3º. - Los Estados Financieros de las EPS deberan elaborarse siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados. Articulo 4º. - Las Entidades Prestadoras de Salud deberan presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con la periodicidad y plazos que se senalan, la siguiente informacion contable y financiera:
INFORME Balance General

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Plan de Cuentas para Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 033-99-SEPS MORDAZA, 3 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Publico Descentralizado creado mediante Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de la Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cautelando el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, con el objeto de vigilar la solidez economica y patrimonial de las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS ha elaborado un Plan de Cuentas Para Entidades Prestadoras de Salud, el cual utilizaran para registrar la totalidad de sus operaciones comerciales, asi como para elaborar sus Estados Financieros y demas Informacion Financiera; Que a fin de recabar informacion oportuna y sistematica sobre la solvencia patrimonial de las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS ha establecido los procedimientos y formatos que deberan seguir dichas entidades, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 5º e inciso b) del Articulo 6º del Decreto Supremo N° 00598-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS. Que, mediante Oficio Nº 131-99-EF/93.11, la Contaduria Publica de la Nacion, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, emitio opinion favorable al Proyecto de Plan de Cuentas de Entidades Prestadoras de Salud, elaborado por la SEPS y estando en

PERIODICIDAD PLAZOS Mensual 10º dia del mes siguiente
Anual 30 de enero del ano siguiente 10º dia del mes siguiente 30 de enero del ano siguiente 10º dia del mes siguiente 30 de enero del ano siguiente 10º dia del mes siguiente 30 de enero del ano siguiente

Estado de Ganancias y Perdidas Balance de Comprobacion Estado de Flujo de Efectivo

Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

Articulo 5º.- La informacion mensual debera contar con la firma del representante legal de la EPS y de su Contador. Los informes anuales, adicionalmente, deberan contar con la firma del presidente del Directorio o del Gerente o Administrador, debidamente nombrado, en el caso de no existir Directorio. Articulo 6º.- Las EPS deberan elaborar sus Estados Financieros e Informacion Financiera auditada, de conformidad con las normas que para tal efecto ha expedido la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), asi como las disposiciones a que se refiere el presente dispositivo. Articulo 7º.- Las EPS publicaran anualmente en el Diario Oficial y en por lo menos un diario de circulacion nacional, sus Balances Generales y sus Estados de Ganancias y Perdidas, dentro de los 7 dias de aprobados por la Junta General de Accionistas u organo equivalente segun la modalidad societaria que constituya la EPS. Articulo 8º.- Las EPS que no cumplan con presentar la informacion solicitada por la presente resolucion en los plazos establecidos, seran sancionadas de acuerdo a lo senalado en las normas que al respecto establezcan el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Disposicion Transitoria Durante el primer ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion, la MORDAZA mensual de los informes senalados en el Articulo 4º sera de periodicidad trimestral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.