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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (02/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 178939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de octubre de 1999 Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE SETIEMBRE 1999 CODIGO 30 330,06 34 263,83 39 271,51 47 258,94 49 277,97 53 327,83 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 12611 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Plan de Cuentas para Enti- dades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 033-99-SEPS Lima, 3 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Público Descentraliza- do creado mediante Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funciona- miento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), cautelando el uso correcto de los fondos por éstas adminis- trados; Que, con el objeto de vigilar la solidez económica y patrimonial de las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS ha elaborado un Plan de Cuentas Para Entidades Prestadoras de Salud, el cual utilizarán para registrar la totalidad de sus operaciones comerciales, así como para elaborar sus Estados Financieros y demás Información Financiera; Que a fin de recabar información oportuna y sistemá- tica sobre la solvencia patrimonial de las Entidades Pres- tadoras de Salud, la SEPS ha establecido los procedimien- tos y formatos que deberán seguir dichas entidades, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 5º e inciso b) del Artículo 6º del Decreto Supremo N° 005- 98-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS. Que, mediante Oficio Nº 131-99-EF/93.11, la Conta- duría Pública de la Nación, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, emitió opinión favorable al Proyecto de Plan de Cuentas de Entidades Prestadoras de Salud, elaborado por la SEPS y estando enpleno funcionamiento las Entidades Prestadoras de Sa- lud, resulta imperativo formalizar la aprobación del Plan de Cuentas de las Entidades Prestadoras de Salud, me- diante Resolución de Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso c), del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; corresponde al Su- perintendente expedir las resoluciones que correspon- dan. En uso de las facultades conferidas por el dispositivo antes mencionado; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar el Plan de Cuentas de Entida- des Prestadoras de Salud que se Anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2º. - Las EPS deberán registrar y contabili- zar sus operaciones, observando rigurosamente las cuen- tas y divisionarias, dinámica y comentarios contenidos en el Plan de Cuentas que se aprueba. Artículo 3º. - Los Estados Financieros de las EPS deberán elaborarse siguiendo los principios de contabili- dad generalmente aceptados. Artículo 4º. - Las Entidades Prestadoras de Salud deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con la periodicidad y plazos que se señalan, la siguiente información contable y financiera: INFORME PERIODICIDAD PLAZOS Balance General Mensual 10º día del mes siguiente Anual 30 de enero del año siguiente Estado de Ganancias Mensual 10º día del mes siguiente y Pérdidas Anual 30 de enero del año siguiente Balance de Mensual 10º día del mes siguiente Comprobación Anual 30 de enero del año siguiente Estado de Flujo de Mensual 10º día del mes siguiente Efectivo Anual 30 de enero del año siguiente Artículo 5º.- La información mensual deberá contar con la firma del representante legal de la EPS y de su Contador. Los informes anuales, adicionalmente, debe- rán contar con la firma del presidente del Directorio o del Gerente o Administrador, debidamente nombrado, en el caso de no existir Directorio. Artículo 6º.- Las EPS deberán elaborar sus Estados Financieros e Información Financiera auditada, de con- formidad con las normas que para tal efecto ha expedido la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), así como las disposiciones a que se refiere el presente dispositivo. Artículo 7º.- Las EPS publicarán anualmente en el Diario Oficial y en por lo menos un diario de circulación nacional, sus Balances Generales y sus Estados de Ga- nancias y Pérdidas, dentro de los 7 días de aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente según la modalidad societaria que constituya la EPS. Artículo 8º.- Las EPS que no cumplan con presentar la información solicitada por la presente resolución en los plazos establecidos, serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en las normas que al respecto establezcan el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Disposición Transitoria Durante el primer año, contado a partir de la publica- ción de la presente resolución, la presentación mensual de los informes señalados en el Artículo 4º será de periodici- dad trimestral. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente