Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 1999 (02/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 178938

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 1999

previstos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, motivando que se incurra en tantos vicios de nulidad, por lo que solicita sea anulado el MORDAZA y se convoque a uno nuevo; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 844GG-Essalud-99 de 13.9.99, notificada el 14.9.99, la Entidad declaro improcedente el recurso de apelacion MORDAZA resenado, considerando que respecto a los cinco dias que supuestamente no se otorgo a los postores entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de las propuestas, el Consucode dispuso que se otorgue 48 horas para presentar las nuevas ofertas economicas. Por su parte, el Comite Especial se avoco a comprobar que los documentos presentados por el recurrente fueran los solicitados, determinando que este ultimo no cumplio con las especificaciones tecnicas 2.2., 2.3., 2.4., 5.0., 7.0. y 8.0; Que, el 16.9.99, el postor interpuso ante el Tribunal de Consucode, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion o, en su caso, contra la resolucion extemporanea de la Entidad, manifestando que la Entidad debio devolver su recurso de apelacion dentro de los cinco dias a partir de la fecha en que fue presentado, sin embargo, en la Resolucion de Gerencia General Nº 844-GG-Essalud-99, hay puntos no resueltos del recurso de apelacion, cuales son la falta de integracion de las Bases, el incumplimiento con el calendario del MORDAZA, y el hecho que el Comite no cumplio con las exigencias del Art. 23º de la Ley Nº 26850, ya que la Presidenta del indicado Comite no es economista colegiada en MORDAZA ni en el Callao, y los otros miembros no registran especialidad alguna, por lo que solicita se anule todo el MORDAZA, debido a los innumerables vicios ocurridos; Que, el 21.9.99, la Entidad, absolviendo el traslado conferido por este Tribunal, remitio los antecedentes administrativos solicitados, manifestando que su representada ha cumplido con la ley, tanto en la designacion del Comite Especial como en la aprobacion de las Bases, agregando que con Cartas Nº 10-CE-CP143-Essalud-99 y Nº 12-CE-CP143-Essalud-99, del 13 y 19.8.99, respectivamente, la Presidenta del Comite comunico a los postores la integracion de las Bases, y el 23.8.99, en acto publico, se hizo de conocimiento el Oficio Nº 608-99 (GAE) y lo dispuesto por el Consucode; Que, continua, en cuanto a la supuesta nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 844-GG-Essalud-99, considera que no se ha producido silencio administrativo alguno, pues la indicada resolucion fue notificada en el plazo de ley, por lo que mal puede el impugnante sostener una denegatoria ficta, al habersele concedio 48 horas para subsanar la garantia recaudada, de acuerdo al Art. 64º del D.S. Nº 002.94.JUS; Que, el Comite Especial cumplio con lo ordenado expresamente por el Consucode, y en cuanto a la apertura de propuestas ha dado cumplimiento al calendario del MORDAZA, y se adecuo a lo ordenado por el Consucode, asi como que el Comite estuvo presidido por un miembro del organo de administracion de la Entidad, e integrado por dos tecnicos medicos; Que, del examen del revisorio, vemos que el recurrente ha variado los conceptos vertidos en su apelatorio, pero, en MORDAZA impugnaciones solicita la nulidad del MORDAZA por supuestos vicios en los que habria incurrido el Comite Especial, lo que no es exacto, pues este ultimo fue designado de acuerdo a ley, cumplio con las bases y el cronograma de actividades, asi como cumplio con lo ordenado por el Consucode, tanto en el Oficio Nº 608-99 (GAE), en el cual se indica la obligacion del Comite Especial de acatar el Pronunciamiento Nº 082-99 (GAE), como en el Oficio Nº 609-99 (GAE), respecto a que se conceda 48 horas a los postores para que estos adecuen su oferta economica; Que, no obstante lo expresado, del estudio de los antecedentes se advierte que el Comite no evaluo correctamente la propuesta tecnica del impugnante, tal es de asi que obra en autos el reporte de produccion presentado por el recurrente, vale decir que este si propuso la informacion estadistica, tal como lo requeria el numeral 2.4. de las Bases. Asimismo, aparece de lo actuado el convenio de prestacion de servicios de ambulancia, el mismo que contiene el control y transferencia de pacientes contenido en el numeral 7.0. de las Bases, debiendo el Comite otorgarle el puntaje respectivo. De otro lado, mal puede invocarse como causal de descalificacion la no supervision

del servicio, contenida en el numeral 8.0. de las Bases, siendo que MORDAZA solo puede ser ejercida por la Entidad; Que, por consiguiente, conforme a lo establecido en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, el presente Concurso Publico deviene en nulo desde la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, debiendo el Comite Especial ponderar la oferta del impugnante respecto a los numerales 2.4. y 7.0. de las Bases, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA, deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar nulo el Concurso Publico Nº 143-Essalud-99, desde la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, debiendo el Comite Especial evaluar la oferta del postor impugnante respecto a los numerales 2.4. y 7.0. de las Bases, asi como lo relativo al numeral 8.0. que es de entera responsabilidad de la Entidad Convocante, estado al cual debera retrotraerse el MORDAZA, deviniendo el irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por CENTRO DE DIALISIS DEL NORTE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso MORDAZA senalado. 2.- Devolver al recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 12542

INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-99-INEI MORDAZA, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 1999 y con la aprobacion de la Comision

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.