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Pág. 179174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 -Un (1) representante de la División de Obras Privadas, Catastro y Ornato de la Dirección de Desarrollo Urbano. -Un (1) representante de la División de Licencias de Cons- trucción de la Dirección de Desarrollo Urbano. -Un (1) representante de la División de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano. -Un (1) Abogado representante de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 44º .- La Comisión Técnica de Anuncios cumple con las siguientes funciones: 1. Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presen- te Ordenanza. 2. Revisar, evaluar, recomendar y dictaminar, de conformi- dad con la presente Ordenanza, la aprobación o desaprobación de las solicitudes puestas a consideración de la Comisión por la División de Obras Privadas, Catastro y Ornato. 3. Reconsiderar las solicitudes que fueron denegadas ante- riormente mediante Dictamen de la Comisión. 4. Los Dictámenes de la Comisión deberán ser aprobados por mayoría. CAPITULO V DE LAS SUPERVISIONES ANUALES DE ANUNCIOS Artículo 45º .- Los anuncios autorizados de conformidad con la presente ordenanza están sujetos a supervisión anual para verificar el cumplimiento de las características y manteni- miento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certificado de Control y Verificación de Autorización de Anuncios. Artículo 46 º.- Detectada alguna variación en las medidas, ubicación o características físicas del anuncio; la autorización referida quedará sin efecto debiendo tramitar una nueva auto- rización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 47º .- Las modificaciones o cambio de leyenda no implican nueva autorización, debiendo los solicitantes cumplir con la comunicación respectiva a la Entidad, caso contrario se aplicará la sanción correspondiente según el Cuadro de Sancio- nes. CAPITULO VI BAJA DE PADRON DE ANUNCIOS Artículo 48º .- Cuando se pretenda retirar el anuncio según la autorización concedida, el interesado deberá tramitar la baja del padrón correspondiente, adjuntando los siguientes docu- mentos: - Solicitud de cese para baja del padrón - Original de la Resolución de Alcaldía que autorizó dicha instalación. - Recibo de pago. CAPITULO VII CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 49º .- La administración a través de su autoridad Municipal competente puede otorgar en concesión espacios en área de dominio público que se encuentren bajo administración Municipal para el aprovechamiento comercial mediante la ins- talación de elementos fijos de publicidad exterior o mobiliario urbano, que contengan o no espacios para publicidad exterior. Artículo 50º .- La Concesión a que se refiere el artículo precedente se regirá por las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y su Regla- mento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM y sus respectivas modificatorias y normas co- nexas. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Las acotaciones para cada tipo de anuncio insta- lado en predio, se efectuarán de acuerdo a las tablas que aparecen en el TUPA. Segunda .- Los elementos fijos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construcción, son obligatorios y no requieren de autorización municipal, siempre que el contenido del anuncio esté circunscri- to a tres conceptos o informaciones: - Nombre completo del profesional - Título del profesional - Número de colegiatura, señalando teléfono. - No exceder de un área de exhibición aprox. de 2.00 m2.Los anuncios que rebasen estas limitaciones, serán conside- rados como anuncios comerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Tercera .- La autorización para la colocación de anuncios que contengan propaganda comercial en predios en construc- ción tendrán como requisito previo e indispensable la autoriza- ción del propietario de dicha obra. Los anuncios deberán ser colocados dentro del límite de la propiedad. Cuarta .- Aquellos casos no previstos en la presente Orde- nanza, serán puestos a consideración de la Comisión de Desarrollo Urbano, previo dictamen de la Comisión de Anun- cios. Quinta .- Las galerías contarán en la fachada con un anun- cio que cuente con la identificación o logotipo del local y solamen- te los giros autorizados por el Municipio. Sexta .- Todo proyecto de construcción de local comercial deberá considerar los anuncios reservados para tal fin que armonicen con la propuesta arquitectónica y entorno existen- te, la misma que podrá ser presentada para la autorización específica de anuncio. No se permitirán anuncios en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalación. Séptima .- Se permitirá anuncios variables y temporales en los locales comerciales no considerados en la presente ordenanza y con la finalidad de identificar ofertas o promocio- nes, a juicio de la Comisión Técnica de Anuncios y Publicidad Exterior. Octava .- No se consideran dentro de la presente Ordenanza aquellos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la expo- sición de precios de los productos que se expenden, siempre y cuando cumplan con las siguientes características: - Ubicación del anuncio en el ingreso al local. - Dimensiones máximas de 0.40cm. x 0.60cm. - Material de calidad necesariamente de vidrio o acrílico, cuyo fondo será blanco. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda .- Todos aquellos elementos publicitarios con au- torización vigente, están obligados a la verificación y control de conformidad con lo establecido en el Art. 46º de la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las características técnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 año, contado a partir de la publicación del presente dispositivo. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas Nº 063-97-CDSB-C y Nº 076-97-CDSB-C. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 12771 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían plazo y alcances de amnistía tributaria otorgada a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 019 Santa Anita, 4 de octubre de 1999 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 3 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal teniendo en cuenta el requerimien- to de los vecinos de la Coop. de Vivienda Virgen de las Nieves Ltda. y de la Coop. Chancas de Andahuaylas que aún no han cumplido con sus obligaciones tributarias y que mediante Orde- nanza Nº 018 de fecha 1 de setiembre de 1999 se decretó prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 30 de setiembre de 1999 a fin de que los contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de