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Pág. 179175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Municipalidades y con el voto unánime de sus Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Ampliar la Amnistía Tributaria otor- gada mediante Ordenanza Nº 018-99-MDSA, hasta el 30 de octubre de 1999 a efectos de que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obligaciones tributa- rias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Fun- cionamiento de los períodos 1992 a 1998, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 1994 a 1998 y Serenazgo 1997 y 1998 de los inmuebles dedicados a Casa- Habitación y Comercio menores. Artículo Segundo.- Ampliar los alcances de la Amnistía Tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 018-99-MDSA a fin de incluir a las obligaciones tributarias correspondientes al Im- puesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondientes a los dos primeros trimestres de 1999 de los inmuebles dedicados a Casa- Habitación y Comercios menores. Artículo Tercero.- Determinar que durante el período de la Amnistía señalada en el artículo anterior, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor principal de la deuda tributaria. Artículo Cuarto.- Entiéndase como comercios menores a aquellos predios dedicados a comercios y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 12749 MUNICIPALIDAD DE LURIN Prorrogan estado de emergencia de los servicios de limpieza pública y sa- neamiento ambiental, seguridad ciudadana y parques y jardines DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-99-ALC/ML Lurín, 13 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Alcaldía Nºs. 001, 002 y 003-ALC/ MDSPL se prorrogó el Estado de Emergencia para los Servicios de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Seguridad Ciu- dadana y Parques y Jardines a nivel del distrito; Que, estando a las propias condiciones climatológicas, y con el propósito de prevenir toda eventualidad que vaya en perjuicio de la salud de la población, corresponde emitirse la respectiva Disposición Municipal prorrogando dicho Estado; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Estado de Emergencia para el Servicio de Limpieza Pública y Saneamiento Ambien- tal, Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines a nivel distri- tal a que se refieren los Decretos de Alcaldía Nºs. 001, 002 y 003-ALC/MDSPL hasta el 31 de diciembre del presente año; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Disposición. Artículo Segundo.- Encargar a la Administración de las Agencias Municipales de las Zonas "A", "B", "C", "D" y "E", el cumplimiento de este Decreto, adoptando las medidas que estime necesarias para su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 12873MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican resolución que aprueba sustitución de empresas en proceso de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito RESOLUCION Nº 1590-99-RASS Documento Simple Nº 05295.1999.1 Santiago de Surco, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El documento simple Nº 005295.1999.1, relativo al petitorio de Mauricio Hochschild & Cía. Ltda. Sociedad Anóni- ma Cerrada, debidamente representada por Javier Durand Planas, para que se ratifique la Resolución Nº 211-98-MML- DMDU de fecha 7.7.98, expedida por la Municipalidad Metropo- litana de Lima y con ello posibilitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente cumple con adjuntar copia literal de la Ficha Nº 369539 (fs. 18 a 21) en la cual consta que Mauricio Hochschild & Cía. Ltda. Sociedad Anónima Cerrada son propie- tarias del inmueble con un área de 14,472.14 m2; Que, de acuerdo a la copia literal de la Partida Nº 11013625 (fs. 26) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Mauricio Hochschild & Cía. Ltda. Sociedad Anónima Cerrada (MCHC S.A.C.) ha adecuado su estatuto de acuerdo a la Ley General de Sociedades; Que, mediante Resolución Nº 117-97-MML-DMDU de fecha 3.6.97 (fs. 11 a 16), expedida por la Municipalidad Metropolita- na de Lima se aprobaron los Estudios Preliminares de Habilita- ción Urbana para Uso de Comercio Especializado "CE" del terreno de 14,472.14 m2, constituid por la sección "B", que forma parte de la Acumulación de las Parcelas C1 y C2 del ex Fundo Monterrico Chico, ubicado en la esquina de la calle "Z" y pasaje El Carmen, distrito de Santiago de Surco; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao a través del Tribunal Registral ha sentado jurisprudencia, con la expedición de la Resolución Nº 315-98-ORLC-TR, estableciendo la no ins- cripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de las Resoluciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima relativas a los trámites de Habilitaciones Urbanas previs- tos en la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, ya que ésta establece la competencia dicha Municipalidad sólo para habilitaciones urbanas dentro de la jurisdicción de El Cercado, al haberse facultado a las Municipalidades Distritales iniciar, proseguir y culminar las habilitaciones urbanas en mención; motivo por el cual ha expedido la Esquela de Observa- ción al Título Nº 00047912 (fs. 02); Que, es obligación de la Municipalidad resolver las cuestio- nes que se le propongan, aun en caso de deficiencia del ordena- miento jurídico, debiendo en este caso acudir a las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo, conforme lo prevee el Artículo II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que en forma expresa establece: "Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico, las cuestio- nes que se le proponga, debiendo acudir a los Principios Genera- les del Título Preliminar". de lo cual se infiere que las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo son: el Derecho Consuetudinario, Derecho Positivo, Jurisprudencia, Doctrina, etc.; Que, por Informe Técnico Nº 072-99-OC-SDOPRIV, (fs. 44) se ha constatado mediante inspección ocular que las obras de habilitación se han llevado a cabo conforme a lo indicado en el Plano Nº 106-98-MML-DGO-DHU-DCO, encontrándose habili- tados 2 lotes con pistas, bermas y veredas, conforme al citado Plano, por lo tanto procede su ratificación; De conformidad a lo previsto en la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98- MTC; con la visación de la Subdirección de Obras Privadas, Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el petitorio de Mauricio Hochschild & Cía. Ltda. Sociedad Anónima Cerrada, consecuentemente ratifíquese la Resolución Nº 211-98-MML- DMDU de fecha 7.7.98 que sustituye a GME S.A. y Cementos