Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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Que, la cuantia de los servicios de Limpieza Publica y de los servicios de Parques y Jardines obliga al Municipio a contratarlos mediante licitacion publica o concurso publico; Que, la continuidad de la prestacion del servicio de Limpieza Publica es esencial para evitar la acumulacion de residuos solidos cuya descomposicion puede comprometer la salud de los vecinos del distrito. Que, los servicios locales de Limpieza Publica y saneamiento que la Municipalidad presta en cumplimiento de sus funciones, son legalmente calificadas como servicios publicos esenciales; Que, es funcion de la Municipalidad preservar los bienes de uso y dominio publico entre los que se encuentran los jardines, plazas, avenidas y areas verdes en general propiciando su embellecimiento y reforestacion; Que, es necesario mantener el riego de las areas verdes del distrito para evitar su degradacion, conservar el ornato y prevenir el mayor costo que ocasionaria su relanzamiento; Que, las Municipalidades representan al vecindario y fomentan el bienestar y la calidad de MORDAZA de los vecinos a traves de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 en su Articulo 21º establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, el Articulo 19º literal "c" de la precitada Ley establece que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas debidamente; De conformidad con lo establecido en el literal "c" del Articulo 20º de la Ley Nº 26850 concordado con lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa de aprobacion del acta respectiva, por mayoria; ACUERDA: Articulo Unico.- Declarar en situacion de urgencia los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines hasta el 31 diciembre de 1999. En via de regularizacion, queda comprendido dentro de esta declaracion el plan piloto ejecutado entre el 18 de agosto y 30 de setiembre del presente ano.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 12840

Articulo 1º.- La Municipalidad de San MORDAZA en uso de las facultades, competencia y atribuciones que la Constitucion Politica del Peru y la normatividad vigente le confier n, ha venido legislando mediant Ordenanza Nº 063-97-CDSB-C y sus modificatorias, los aspectos tecnicos y administrativos relativos a la instalacion de publicidad exterior en la jurisdiccion de San Borja. El crecimiento y desarrollo MORDAZA de la MORDAZA y las nuevas modalidades de anuncios y publicidad exterior, conllevan a la necesidad de adecuar y actualizar nuestra MORDAZA primigenia en resguardo de la preservacion del paisaje MORDAZA y ornato de San Borja. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Articulo 2º.- Reglamentar el ordenamiento de los elementos de fachada y publicidad exterior, manteniendo el ornato, basado en el alineamiento de los elementos publicitarios y su compatibilidad con los diferentes elementos de fachadas en la jurisdiccion del distrito. Articulo 3º.- El respeto a la propiedad publica y privada asi como al paisaje MORDAZA y natural con la finalidad de gozar de sus cualidades fisicas y esteticas. Articulo 4º.- Respetar la libre competencia, dentro de las condiciones de la etica competitiva y la normatividad. CAPITULO IV FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 5º.- Constituyen finalidad, objetivos y alcances de la presente Ordenanza: Finalidad: - La presente ordenanza tiene como finalidad regular los elementos que conforman las fachadas y el paisaje MORDAZA del distrito, regulando ademas lo correspondiente a las edificaciones, las autorizaciones de elementos fijos de Publicidad exterior y Anuncios en general en todo el distrito de San MORDAZA, a fin de lograr el debido ordenamiento publicitario. Objetivos: - Uniformizar criterios con relacion a la instalacion de elementos de publicidad exterior y su relacion con las fachadas de los inmuebles a los que estan adosados, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. - Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. - Fomentar en el usuario la responsabilidad en el cumplimiento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito. Alcances: - La presente ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas que deseen instalar elementos fijos de publicidad exterior en el distrito de San Borja. CAPITULO V

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Anuncios y Publicidad Exterior
ORDENANZA Nº 173-99-CDSB-C San MORDAZA, 1 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VI-99 Sesion Extraordinaria de fecha 3.9.99, el Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior presentado por la Comision de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto por la Comision de Desarrollo MORDAZA y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I CAPITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru Arts. 73º y 191º. - Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones D.S. Nº 025-94MPC. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 002-94-JUS. - Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI. - Ordenanza Nº 063-97-CDSB-C. - Ordenanza Nº 076-97-CDSB-C. - Acuerdo de Concejo Nº 065-99-C.

TIPOS DE ANUNCIOS Y DEFINICIONES Articulo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1. Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza considerara como fachada todos los lados visibles del edificio, incluso los techos, en el sentido de la obligatoriedad de la preocupacion de su diseno y configuracion final como componente del paisaje urbano. 2. Anuncio.- El texto, leyenda o mensaje en forma de representacion visual grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras, figuras, dibujos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos, bienes y/o servicios. 3. Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 4. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener o no espacios para publicidad exterior. 5. Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica.

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