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Pág. 179169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la cuantía de los servicios de Limpieza Pública y de los servicios de Parques y Jardines obliga al Municipio a contratar- los mediante licitación pública o concurso público; Que, la continuidad de la prestación del servicio de Limpieza Pública es esencial para evitar la acumulación de residuos sólidos cuya descomposición puede comprometer la salud de los vecinos del distrito. Que, los servicios locales de Limpieza Pública y saneamiento que la Municipalidad presta en cumplimiento de sus funciones, son legalmente calificadas como servicios públicos esenciales; Que, es función de la Municipalidad preservar los bienes de uso y dominio público entre los que se encuentran los jardines, plazas, avenidas y áreas verdes en general propiciando su embellecimiento y reforestación; Que, es necesario mantener el riego de las áreas verdes del distrito para evitar su degradación, conservar el ornato y preve- nir el mayor costo que ocasionaría su relanzamiento; Que, las Municipalidades representan al vecindario y fo- mentan el bienestar y la calidad de vida de los vecinos a través de la adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 en su Artículo 21º establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, el Artículo 19º literal "c" de la precitada Ley establece que están exonerados de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas debidamente; De conformidad con lo establecido en el literal "c" del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 concordado con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del acta respectiva, por mayoría; ACUERDA: Artículo Unico.- Declarar en situación de urgencia los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines hasta el 31 diciembre de 1999. En vía de regularización, queda comprendi- do dentro de esta declaración el plan piloto ejecutado entre el 18 de agosto y 30 de setiembre del presente año. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12840 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre Anuncios y Publicidad Exterior ORDENANZA Nº 173-99-CDSB-C San Borja, 1 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VI-99 Sesión Extraordinaria de fecha 3.9.99, el Proyecto de Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto por la Comisión de Desarrollo Urbano y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR TITULO I CAPITULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú Arts. 73º y 191º. - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones D.S. Nº 025-94- MPC. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos D.S. Nº 002-94-JUS. - Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI. - Ordenanza Nº 063-97-CDSB-C. - Ordenanza Nº 076-97-CDSB-C. - Acuerdo de Concejo Nº 065-99-C.CAPITULO II Artículo 1º.- La Municipalidad de San Borja en uso de las facultades, competencia y atribuciones que la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente le confier n, ha venido legislando mediant Ordenanza Nº 063-97-CDSB-C y sus modificatorias, los aspec- tos técnicos y administrativos relativos a la instalación de publicidad exterior en la jurisdicción de San Borja. El crecimiento y desarrollo urbano de la ciudad y las nuevas modalidades de anuncios y publicidad exterior, conllevan a la necesidad de adecuar y actualizar nuestra norma primigenia en resguardo de la preservación del paisaje urbano y ornato de San Borja. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2º.- Reglamentar el ordenamiento de los elemen- tos de fachada y publicidad exterior, manteniendo el ornato, basado en el alineamiento de los elementos publicitarios y su compatibilidad con los diferentes elementos de fachadas en la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- El respeto a la propiedad pública y privada así como al paisaje urbano y natural con la finalidad de gozar de sus cualidades físicas y estéticas. Artículo 4º.- Respetar la libre competencia, dentro de las condiciones de la ética competitiva y la normatividad. CAPITULO IV FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 5º.- Constituyen finalidad, objetivos y alcances de la presente Ordenanza: Finalidad: - La presente ordenanza tiene como finalidad regular los elementos que conforman las fachadas y el paisaje urbano del distrito, regulando además lo correspondiente a las edificacio- nes, las autorizaciones de elementos fijos de Publicidad exterior y Anuncios en general en todo el distrito de San Borja, a fin de lograr el debido ordenamiento publicitario. Objetivos: - Uniformizar criterios con relación a la instalación de elemen- tos de publicidad exterior y su relación con las fachadas de los inmuebles a los que están adosados, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. - Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. - Fomentar en el usuario la responsabilidad en el cumpli- miento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificación con el distrito. Alcances: - La presente ordenanza alcanza a todas las personas natu- rales o jurídicas que deseen instalar elementos fijos de publici- dad exterior en el distrito de San Borja. CAPITULO V TIPOS DE ANUNCIOS Y DEFINICIONES Artículo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 1. Fachada.- Paramento exterior de las edificaciones; para los fines de la presente Ordenanza considerará como fachada todos los lados visibles del edificio, incluso los techos, en el sentido de la obligatoriedad de la preocupación de su diseño y configuración final como componente del paisaje urbano. 2. Anuncio.- El texto, leyenda o mensaje en forma de repre- sentación visual gráfica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras, figuras, dibujos, signos que hacen o señalan al mensaje publicitario destinado a la difusión comer- cial de productos, bienes y/o servicios. 3. Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior. 4. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higié- nicos, elementos de información municipal, elementos de infor- mación horaria y/o de temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de presta- ción de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener o no espacios para publicidad exterior. 5. Paramento.- Todo elemento de una edificación que pre- senta una superficie exterior visible desde la vía pública.