Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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DECRETO DE ALCALDIA Nº 097 MORDAZA, 30 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

Articulo 2º.- Presunciones.- El procedimiento para el otorgamiento de la Autorizacion se rige por la presuncion de que las personas que se presentan a solicitar la autorizacion: - Dicen la verdad, presentan documentos licitos y actuan de buena fe. - Conocen las normas legales y administrativas que regulan el presente procedimiento y/o que actuan asesorados por profesionales competentes. - Conocen que la fiscalizacion que corresponde ejercer a la Municipalidad es posterior, siendo su obligacion facilitar su ejercicio. - Conocen que quienes proporcionan informacion falsa y burlen la buena fe de la Administracion Municipal seran sancionadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal. Articulo 3º.- Obligacion de obtener la Autorizacion.- Se requiere Autorizacion para iniciar actividades y modificar la autorizacion obtenida, cuando se trate de desarrollar las actividades de produccion de bienes, comercio, servicios, actividades gubernamentales, instruccion publica o privada; y en general, toda actividad a fin que sea desarrollada por personas naturales o juridicas. Aquellos que pretenden desarrollar actividades en mas de un local o ubicacion deben obtener Autorizacion por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades MORDAZA complementarias a su giro principal. Articulo 4º.- Exencion de la exigencia de Autorizacion.Estan exentos de la obligacion de obtener Autorizacion: a) Los organismos de derecho publico internacional. b) Las representaciones diplomaticas y consulares. c) Las dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que se vinculen con la defensa nacional o el orden publico y no tengan caracter comercial. d) Los templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Las organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. Articulo 5º.- Temporalidad de la Autorizacion.- La Autorizacion tiene vigencia en tanto permanezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de la Autorizacion. Articulo 6º.- Actividades que se rigen por normas distintas.- La autorizacion para actividades temporales, eventuales o de naturaleza especial, asi como la autorizacion para desarrollar actividades comerciales en areas publicas se rige por sus normas especiales. CAPITULO II.- TRAMITACION Articulo 7º.- Titularidad de la Autorizacion.- Se considera titular de la Autorizacion a la persona natural o juridica que conduce el negocio o actividad, la que esta obligada a solicitarla directamente o por medio de apoderado o de representante legal. Articulo 8º.- Actos para los que se requiere Autorizacion.- Se requiere la Autorizacion para: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar las actividades indicadas en el Articulo 3º. b) Cambio de nombre, denominacion o razon social del negocio. c) Cambio o ampliacion de giro. d) Cualquier otra circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la Autorizacion. Articulo 9º.- Obligacion de modificar la Autorizacion.Las personas naturales o juridicas que cuenten con Autorizacion y que decidan efectuar alguno de los actos previstos en los incisos c) y d) del articulo anterior, deben solicitar la modificacion de su Autorizacion MORDAZA de producirse el hecho que la motiva. Articulo 10º.- Cambio de nombre, denominacion o razon social del titular.- Se considera que el nombre, denominacion o razon social del titular de la Autorizacion ha sido cambiado cuando existe evidencia publica de ello, aunque no se hubiera formalizado legalmente. No se considera cambio de nombre, denominacion o razon social la transformacion de sociedades mercantiles que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso, basta que la sociedad interesada acompane solicitud simple, el Certificado de Autorizacion vigente y la MORDAZA de haber quedado inscrita en los Registros Publicos la transformacion y, previo el pago de los derechos respectivos, se le otorgara un MORDAZA Certificado. Articulo 11º.- Modificacion del area del local.- La modificacion del area del local sera comunicada mediante solicitud simple y Declaracion Jurada de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento. La Subdireccion de Establecimientos verificara la modificacion del area solicitada.

EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 210 de 29 de diciembre de 1998, aprobo el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Titulo V, Capitulo II, Primera Disposicion Final de la indicada Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia el MORDAZA Metropolitano podra delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administracion de vias a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitana de Lima; Que, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA con Oficio Nº 113-99-MDLM-AL, ha solicitado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se delegue en la Municipalidad de La MORDAZA la administracion de vias que a la fecha se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expresando y acreditando contar con la infraestructura y recursos necesarios; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, con la visacion conforme a la Direccion Municipal Administrativa, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y la Direccion General de Asuntos Juridicos; DECRETA: Articulo Unico.- Deleguese en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para los efectos de la aplicacion de la Ordenanza Metropolitana Nº 210 Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de MORDAZA, la administracion de las vias que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano; estan a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12788

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban normas para autorizacion de funcionamiento, modificacion y cese de actividades de establecimientos en el distrito
ORDENANZA Nº 65-99-MM Miraflores, 6 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesion de fecha 6 de octubre, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza.- La presente Ordenanza regula el tramite para la obtencion de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de Miraflores, su modificacion y cese de actividades. Cuando en esta Ordenanza se mencione la "Autorizacion", debe entenderse que se trata de la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento.

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