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Pág. 179166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 097 Lima, 30 de setiembre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 210 de 29 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo II, Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía el Alcalde Metropolitano podrá delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administración de vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, confor- me a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitana de Lima; Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina con Oficio Nº 113-99-MDLM-AL, ha solicitado a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima se delegue en la Municipalidad de La Molina la administración de vías que a la fecha se encuen- tran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresando y acreditando contar con la infraestructura y recursos necesarios; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, con la visación conforme a la Dirección Municipal Administrativa, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Unico.- Deléguese en la Municipalidad Distrital de La Molina, para los efectos de la aplicación de la Ordenanza Metropolitana Nº 210 Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administración de las vías que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano; están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12788 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban normas para autorización de funcionamiento, modificación y cese de actividades de establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 65-99-MM Miraflores, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión de fecha 6 de octubre, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ordenanza.- La presente Orde- nanza regula el trámite para la obtención de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de Miraflores, su modificación y cese de actividades. Cuando en esta Ordenanza se mencione la "Autorización", debe entenderse que se trata de la Autorización de Apertura y Funcionamiento.Artículo 2º.- Presunciones.- El procedimiento para el otor- gamiento de la Autorización se rige por la presunción de que las personas que se presentan a solicitar la autorización: - Dicen la verdad, presentan documentos lícitos y actúan de buena fe. - Conocen las normas legales y administrativas que regulan el presente procedimiento y/o que actúan asesorados por profe- sionales competentes. - Conocen que la fiscalización que corresponde ejercer a la Municipalidad es posterior, siendo su obligación facilitar su ejercicio. - Conocen que quienes proporcionan información falsa y burlen la buena fe de la Administración Municipal serán sancio- nadas administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal. Artículo 3º .- Obligación de obtener la Autorización.- Se requiere Autorización para iniciar actividades y modificar la autorización obtenida, cuando se trate de desarrollar las activida- des de producción de bienes, comercio, servicios, actividades gubernamentales, instrucción pública o privada; y en general, toda actividad a fin que sea desarrollada por personas naturales o jurídicas. Aquellos que pretenden desarrollar actividades en más de un local o ubicación deben obtener Autorización por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean complementa- rias a su giro principal. Artículo 4º .- Exención de la exigencia de Autorización .- Están exentos de la obligación de obtener Autorización: a) Los organismos de derecho público internacional. b) Las representaciones diplomáticas y consulares. c) Las dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se vinculen con la defensa nacional o el orden público y no tengan carácter comercial. d) Los templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Las organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. Artículo 5º.- Temporalidad de la Autorización.- La Au- torización tiene vigencia en tanto permanezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de la Autorización. Artículo 6º .- Actividades que se rigen por normas dis- tintas .- La autorización para actividades temporales, eventuales o de naturaleza especial, así como la autorización para desarro- llar actividades comerciales en áreas públicas se rige por sus normas especiales. CAPITULO II.- TRAMITACION Artículo 7º .- Titularidad de la Autorización.- Se conside- ra titular de la Autorización a la persona natural o jurídica que conduce el negocio o actividad, la que está obligada a solicitarla directamente o por medio de apoderado o de representante legal. Artículo 8º.- Actos para los que se requiere Autori- zación .- Se requiere la Autorización para: a) La apertura de locales con el objeto de desarrollar las actividades indicadas en el Artículo 3º. b) Cambio de nombre, denominación o razón social del nego- cio. c) Cambio o ampliación de giro. d) Cualquier otra circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la Autorización. Artículo 9º.- Obligación de modificar la Autorización.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización y que decidan efectuar alguno de los actos previstos en los incisos c) y d) del artículo anterior, deben solicitar la modificación de su Autorización antes de producirse el hecho que la motiva. Artículo 10º.- Cambio de nombre, denominación o ra- zón social del titular.- Se considera que el nombre, denominación o razón social del titular de la Autorización ha sido cambiado cuando existe evidencia pública de ello, aunque no se hubiera formalizado legalmente. No se considera cambio de nombre, denominación o razón social la transformación de sociedades mercantiles que sólo mo- difique la referencia a la clase de sociedad. En este caso, basta que la sociedad interesada acompañe solicitud simple, el Certificado de Autorización vigente y la constancia de haber quedado inscrita en los Registros Públicos la transformación y, previo el pago de los derechos respectivos, se le otorgará un nuevo Certificado. Artículo 11º.- Modificación del área del local.- La modi- ficación del área del local será comunicada mediante solicitud simple y Declaración Jurada de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento. La Subdirección de Establecimientos verificará la modificación del área solicitada.