TEXTO PAGINA: 29
Pág. 179167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO Artículo 12º .- Procedimiento para obtener la Autoriza- ción.- Para obtener la Autorización se puede seguir, según corresponda: a) El procedimiento de otorgamiento automático b) El procedimiento de verificación previa Artículo 13º .- Procedimiento de Otorgamiento Auto- mático: Ambito de Aplicación.- Pueden acogerse al procedi- miento automático las personas naturales o jurídicas que preten- den desarrollar las actividades mencionadas en el Artículo 3º en predios ubicados en áreas con zonificación comercial y siempre que la actividad a desarrollar sea conforme con el índice de usos. Las personas que pretendan desarrollar actividades comer- ciales en zonas residenciales también podrán acogerse a este procedimiento siempre que el predio donde se pretende funcio- nar reúna los requisitos de zonificación de acuerdo al índice de usos y hubiese sido construido para uso comercial. Artículo 14º.- Procedimiento de Verificación Previa.- Deben acogerse al procedimiento de verificación previa, las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar activi- dades: a) En zonas residenciales siempre que el local no reúna los requisitos y condiciones del segundo párrafo del artículo anterior. b) De producción de bienes. c) Servicios de hospedaje, restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos. d) Salas de espectáculos, discotecas, salones de baile, salas de juegos. e) Talleres de reparación de vehículos. f) Cualquier otra actividad que produzca ruidos o emana- ciones que pudieran afectar al vecindario. Artículo 15º.- Requisitos para obtener la Autori- zación.- Para obtener la Autorización, el solicitante presenta- rá lo siguiente: a) Solicitud - Declaración Jurada en formato proporcionado por la Municipalidad, la misma que será íntegramente llenada y presentada sin borrones, enmendaduras, anotaciones u obser- vaciones distintas a la información solicitada. b) El recibo de pago de los derechos para el otorgamiento de la Autorización por cada giro. c) Esquema de distribución. d) La Declaración Jurada de la tasa de Licencia de Funciona- miento Municipal. Las personas que se hubiesen acogido al procedimiento de otorgamiento automático, pueden actuar como si se les hubiere concedido la Autorización, desde la fecha en que su Solicitud - Declaración Jurada es recibida por Trámite Documentario, sin perjuicio de que la Municipalidad le entregue la Resolución y el Certificado de Autorización definitivo. Cuando el interesado debe seguir el procedimiento de verifi- cación previa, no puede iniciar actividades sin contar con la Resolución de Alcaldía y el Certificado de Autorización de Funcio- namiento. Artículo 16º.- Requisitos especiales.- Anexa a toda solici- tud que se tramite por el procedimiento de otorgamiento automá- tico debe presentarse, en su caso : a) Declaración jurada de ingeniero civil o arquitecto colegiado de que el local se encuentra ubicado en zona compatible con el uso o actividad para cuyo desarrollo se solicita la Autorización y que reúne los requisitos exigidos en las disposiciones municipales vigentes y/o el Reglamento Nacional de Construcciones. b) Declaración jurada de un médico o médico-veterinario que certifique que el local cumple los requisitos para que se desarro- llen actividades destinadas al cuidado de la salud de las personas o de los animales domésticos. c) Declaración jurada de un abogado que certifique que no se viola el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal o que el solicitante cuenta con la autorización de la Junta de Propietarios. El profesional que suscribe la mencionada Declaración Jura- da es responsable solidario con el solicitante respecto a las posibles sanciones que pudiera acarrear la falta de veracidad de lo declarado. Por Decreto de Alcaldía se pueden establecer requisitos simi- lares para casos no previstos en la presente Ordenanza y siempre que la actividad que se pretenda desarrollar pueda afectar al vecindario. Artículo 17º.- Trámite interno.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la Solicitud - Declaración, la Subdirección de Establecimientos revisa la documentación acom- pañada y confirma, mediante inspección ocular, la información proporcionada y si el local reúne los requisitos técnicos de acuerdo al giro. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes o falsedades, la Subdirección de Establecimientos emite informe y presenta a la firma del Alcalde el proyecto de Resolución debidamente visado,que ratifica o concede la Autorización para la emisión del corres- pondiente Certificado. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debe entenderse que éste es desfavorable a la petición y el interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente. •Artículo 18º. - Subsanación de omisiones o errores.- Si s hubieran detectado omisiones o inexactitudes, pero que no dan l- ugar a denegar la Solicitud, la Subdirección de Establecim entos ordenar que se subsanen, notificando al interesado por la vía a ministrativa, otorgándole un plazo prudente de acuerdo a la na- turaleza de la observación, bajo apercibimiento de declarar e abandono el indicado trámite. Este plazo no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Si se detectase inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Subdirección de Establecimientos pre- sentará al Alcalde el proyecto de resolución que dispone rechazar la petición y aplicar las sanciones pertinentes. CAPITULO IV.- CONTROL Y FISCALIZACION POSTE- RIOR Artículo 19º.- Atribución de la Municipalidad de verifi- car declaraciones y documentos.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de la información proporcionada mediante la Solicitud-Declara- ción Jurada presentada, pudiendo realizar la verificación a tra- vés de inspecciones oculares o de requerir en el momento que estime pertinente los documentos que sustente la misma, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento. Corresponde a la Subdirección de Establecimientos definir los criterios técnicos y procedimientos con los que se desarrollará el control posterior de los establecimientos. Artículo 20º.- Obligación de exhibir documentos y de permitir inspecciones.- Los titulares de Autorizaciones y sus dependientes tienen la obligación de exhibir los documentos originales relacionados con la obtención de la Autorización, así como franquear el acceso a su establecimiento a los funcionarios y servidores municipales autorizados a efectuar las inspecciones oculares y facilitarles sus tareas de verificación. CAPITULO V.- CESE DE ACTIVIDADES Artículo 21º.- Requisitos.- El interesado que decida cerrar su establecimiento deberá comunicarlo a la Municipalidad den- tro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el cierre del local; para lo cual deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud indicando el cese de actividades que será recibida en la Plataforma de Atención al Contribuyente, previa verifica- ción de que el solicitante ha cumplido con realizar los pagos de los tributos que estén a su cargo. b) Devolución del original del Certificado de Autorización. c) Declaración Jurada de la tasa de Licencia de Funcio- namiento. Artículo 22º.- Procedimiento.- La Subdirección de Fiscali- zación Tributaria verificará que efectivamente el local no funcio- ne, luego de lo cual procederá a emitir un Informe Final declaran- do el Cese de Actividades con lo que se dará por concluido el trámite. CAPITULO VI.- LICENCIA PROVISIONAL DE FUN- CIONAMIENTO Artículo 23º.- Conversión a Licencia de funcionamiento indefinida.- Para la conversión de una Licencia Provisional de Funcionamiento en una Licencia de Funcionamiento indefinida se seguirá los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de Otorgamiento Automático.- En aquellos casos en que se hubiese obtenido resolución aprobatoria de licencia provisional. b) Procedimiento de Verificación Previa.- Para aquellos que no hubieran obtenido resolución aprobatoria o se encuentren observados. En ambos casos el interesado deberá cumplir con los requisi- tos establecidos para dichos procedimientos. CAPITULO VII.- PARTICIPACION DE LOS VECINOS Artículo 24º.- Derecho de los vecinos a reclamar .- Cuan- do el uso de un local cause molestias a los vecinos, quienes se sientan directamente afectados y tengan causa justa para recla- mar pueden formular denuncia, individualmente o en grupo. Artículo 25º .- Tramitación de la denuncia.- La denuncia a que se refiere el artículo anterior se presenta por escrito dirigido al Subdirector de Establecimientos, con copias suficientes para conocimiento de las otras partes y se tramita en la forma que se establece a continuación: a) La Subdirección de Establecimientos corre traslado a la otra parte, notificándola, por medio de Trámite Documentario, dentro de los tres días útiles de haber recibido la denuncia.