TEXTO PAGINA: 27
Pág. 179165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Establecen plazo para que Entidades Prestadoras de Salud presenten copia de contratos celebrados con entida- des empleadoras RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-99-SEPS Lima, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, la SEPS se encuentra facul- tada para supervisar los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud verificando que cubran los requisitos de Ley, por lo que resulta necesario acceder a la copia de los contratos finalmente suscritos, que los contengan; En uso de las facultades previstas en el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la SEPS copia del contrato celebrado con la Entidad Empleadora, que incluye el plan de salud elegido, dentro de los 10 días útiles posteriores a su suscripción. Artículo 2º.- Si el Plan de Salud no ha sido previamente aprobado por la SEPS o alguna cláusula del contrato contraviene las normas legales vigentes, se aplica la sanción correspondiente prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las EPS dispondrán de un plazo de 30 días útiles, a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentar los contratos que hayan celebrado con Entidades Empleadoras antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente 12781 Establecen disposiciones relativas a la presentación y verificación de los planes de salud que ofrecen las Enti- dades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-99-SEPS Lima, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso h) del Artículo 77º del D.S. Nº 009-97-SA, en el procedimiento de autorización de funciona- miento, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) verifica que los Planes de Salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), se ajusten a la legislación y otorguen una cobertura adecuada; Que, el inciso c) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 98-SA, señala que es función de la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud (SEPS), registrar y supervisar los planes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), verificando que cumplan los requisitos de Ley; Que, en atención a las normas antes citadas, resulta necesario proceder a la verificación de los Planes de Salud diseñados con posterioridad al Procedimiento de Autorización de Funciona- miento de la Entidad Prestadora de Salud (EPS), cuidando que cumplan con la normatividad vigente; Que, en uso de las facultades previstas en el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El plan que ofrece la EPS debe ser previamente aprobado y registrado por la SEPS. Artículo 2º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la EPS presenta a la SEPS. a. El Plan de Salud. b. El monto del Aporte; y c. El Estudio Actuarial que sustenta el Aporte.Artículo 3º.- Recibido el Plan de Salud, la SEPS verifica que el plan se ajusta a la normativa vigente, que son explíci- tas las prestaciones que se ofrecen; que son explícitos los montos de los copagos y se indica la oportunidad y la periodi- cidad de los mismos; que las entidades y empresas vinculadas al Plan de Salud cuentan con Certificado de Registro de la SEPS y están vinculadas a la EPS; y que los aportes o primas que cobra la EPS cubre los costos de atención del Plan de Salud ofrecido. Artículo 4º.- La SEPS verifica, aprueba y registra el Plan de Salud en un plazo máximo de 10 días útiles desde la fecha de su presentación. En caso que la SEPS observe el plan, se corre traslado de las observaciones a la EPS solicitante para que, en plazo igual al antes señalado, proceda a la subsanación corres- pondiente. Artículo 5º.- Cualquier persona puede solicitar a la SEPS la verificación del registro de un Plan de Salud. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones estable- cidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente 12782 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan administración de vías a las Municipalidades Distritales de La Vic- toria y La Molina, para efectos de apli- cación de la Ordenanza Nº 210 sobre publicidad exterior DECRETO DE ALCALDIA Nº 096 Lima, 24 de setiembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, aprobó el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo II, Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía el Alcalde Metropolitano podrá delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administración de vías a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, confor- me a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Oficio Nº 209-99-MDLV, ha solicitado a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, se delegue en la Municipalidad Distrital de La Victoria la administración de vías que a la fecha se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metro- politana de Lima, expresando y acreditando contar con la infra- estructura y recursos necesarios; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210 con la visación conforme de la Dirección Municipal Administrativa, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Asun- tos Jurídicos; DECRETA: Artículo Unico.- Deléguese en la Municipalidad Distrital de La Victoria, para los efectos de la aplicación de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administración de las vías que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolita- no, están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12787