Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Establecen plazo para que Entidades Prestadoras de Salud presenten MORDAZA de contratos celebrados con entidades empleadoras
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-99-SEPS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, la SEPS se encuentra facultada para supervisar los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud verificando que cubran los requisitos de Ley, por lo que resulta necesario acceder a la MORDAZA de los contratos finalmente suscritos, que los contengan; En uso de las facultades previstas en el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la SEPS MORDAZA del contrato celebrado con la Entidad Empleadora, que incluye el plan de salud elegido, dentro de los 10 dias utiles posteriores a su suscripcion. Articulo 2º.- Si el Plan de Salud no ha sido previamente aprobado por la SEPS o alguna clausula del contrato contraviene las normas legales vigentes, se aplica la sancion correspondiente prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las EPS dispondran de un plazo de 30 dias utiles, a partir de la publicacion de la presente Resolucion, para presentar los contratos que hayan celebrado con Entidades Empleadoras MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente 12781

Articulo 3º.- Recibido el Plan de Salud, la SEPS verifica que el plan se ajusta a la normativa vigente, que son explicitas las prestaciones que se ofrecen; que son explicitos los montos de los copagos y se indica la oportunidad y la periodicidad de los mismos; que las entidades y empresas vinculadas al Plan de Salud cuentan con Certificado de Registro de la SEPS y estan vinculadas a la EPS; y que los aportes o primas que cobra la EPS cubre los costos de atencion del Plan de Salud ofrecido. Articulo 4º.- La SEPS verifica, aprueba y registra el Plan de Salud en un plazo MORDAZA de 10 dias utiles desde la fecha de su presentacion. En caso que la SEPS observe el plan, se corre traslado de las observaciones a la EPS solicitante para que, en plazo igual al MORDAZA senalado, proceda a la subsanacion correspondiente. Articulo 5º.- Cualquier persona puede solicitar a la SEPS la verificacion del registro de un Plan de Salud. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente 12782

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Delegan administracion de vias a las Municipalidades Distritales de La MORDAZA y La MORDAZA, para efectos de aplicacion de la Ordenanza Nº 210 sobre publicidad exterior
DECRETO DE ALCALDIA Nº 096 MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, aprobo el Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima; Que, conforme a lo previsto en el Titulo V, Capitulo II, Primera Disposicion Final de la indicada Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia el MORDAZA Metropolitano podra delegar a las Municipalidades Distritales que lo soliciten y acrediten contar con la infraestructura y recursos necesarios, la administracion de vias a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Oficio Nº 209-99-MDLV, ha solicitado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se delegue en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA la administracion de vias que a la fecha se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expresando y acreditando contar con la infraestructura y recursos necesarios; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 210 con la visacion conforme de la Direccion Municipal Administrativa, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y la Direccion General de Asuntos Juridicos; DECRETA: Articulo Unico.- Deleguese en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para los efectos de la aplicacion de la Ordenanza Metropolitana Nº 210, Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de MORDAZA, la administracion de las vias que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropolitano, estan a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12787

Establecen disposiciones relativas a la MORDAZA y verificacion de los planes de salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-99-SEPS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso h) del Articulo 77º del D.S. Nº 009-97-SA, en el procedimiento de autorizacion de funcionamiento, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) verifica que los Planes de Salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), se ajusten a la legislacion y otorguen una cobertura adecuada; Que, el inciso c) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 00598-SA, senala que es funcion de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), registrar y supervisar los planes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), verificando que cumplan los requisitos de Ley; Que, en atencion a las normas MORDAZA citadas, resulta necesario proceder a la verificacion de los Planes de Salud disenados con posterioridad al Procedimiento de Autorizacion de Funcionamiento de la Entidad Prestadora de Salud (EPS), cuidando que cumplan con la normatividad vigente; Que, en uso de las facultades previstas en el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El plan que ofrece la EPS debe ser previamente aprobado y registrado por la SEPS. Articulo 2º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior la EPS presenta a la SEPS. a. El Plan de Salud. b. El monto del Aporte; y c. El Estudio Actuarial que sustenta el Aporte.

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