Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

6. Area de retiro.- Espacio libre que toda construccion debe mantener a partir de su linea de propiedad. Frente a avenidas, el retiro correspondiente es de cinco metros; frente a calles el retiro debe ser de tres metros. Articulo 7º.- Clasificacion de los Anuncios por su naturaleza. Por su naturaleza los elementos de publicidad se clasifican en los siguientes tipos: 1. Aviso ecologico.- Aquel que se elabora con elementos, organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 2. Cartel. (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Cartelera municipal.- La superficie colocada por las municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). 4. Globo aerostatico anclado.- El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido a una superficie. Una version de los globos aerostaticos son los Blimps. 5. Letrero.- El elemento de una o mas caras, adosados a la fachada. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones. 6. Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras o simbolos independientes entre si adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7. Panel simple.- Elementos que no muestran complejidad en su constitucion siendo de una sola cara sustentado en parantes o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. 9. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 10. Aviso escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 11. Banderolas.- Modalidad de anuncios indicados sobre tela o material similar. Son provisionales. Articulo 8º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas, ubicacion, finalidad y temporalidad. Por sus caracteristicas Tecnicas: 1. Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios instalados dentro de su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es MORDAZA por medios externos al mismo. 4. Simple.- Aquel cuya configuracion esta hecha de MORDAZA o acrilico u otro sin sistemas de iluminacion. 5. Moviles.- Son aquellos que adicionalmente de sus caracteristicas de diseno, color, iluminacion realizan algun MORDAZA de movimiento por medios mecanicos o eolicos, los elementos giratorios deberan tener una velocidad de hasta 1 r.p.m., de acuerdo a las dimensiones del aviso. Por su ubicacion: - Anuncios instalados en zonificacion comercial - Anuncios instalados en zonificacion residencial - Anuncios instalados en via publica Por su finalidad: - Comercial - Politicos - De servicio a la comunidad - Civicos o vecinales Por su temporalidad: - Eventuales y temporales - Permanente (renovable cada ano) CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 9º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1. La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la respectiva autorizacion municipal, asi como la confeccion del mismo MORDAZA que la Comision de Anuncios evalue su diseno, toda vez que esta no sera responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante.

2. La exhibicion en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de MORDAZA de construccion autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 3. El pintado de murales en las fachadas de los predios a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podra realizar murales diafanos, y en estricta coordinacion con la Municipalidad, en el caso de muros perimetricos de terrenos sin construir. 4. La exhibicion de anuncios adheridos o colgados de las ventanas de locales educativos y comerciales en general. 5. La instalacion de anuncios en poste propio u otro elemento en area de retiro, salvo en casos especiales y dependiendo de las condiciones fisicas del predio donde la Comision de Anuncios podra evaluar la consulta formulada por el solicitante. Se restringira la autorizacion de estos anuncios a fin de no sobrecargar el entorno con elementos publicitarios. 6. La instalacion de bombillas de luz alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere riesgo y desorden en relacion al entorno. 7. Todo MORDAZA de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. La Municipalidad de San MORDAZA queda facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que esten contraviniendo el presente articulo. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. Incluye a los producidos por actos vandalicos. 9. La instalacion, dentro de las galerias o similares, de articulos en caballetes o similares que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 10. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio publico, como boticas o farmacias, estan exceptuadas de cumplir con el presente parrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 11. La instalacion de anuncios cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 12. La autorizacion de anuncios por atentar a la moral y las buenas costumbres. Articulo 10º.- Limitaciones para instalacion de elementos de publicidad exterior en predios. Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en predios se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: - No se autorizara la instalacion de anuncios por presentar cambios sustanciales en sus dimensiones, asi como variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermitencia), etc. - No se autorizara la instalacion de anuncios por obstruir la vision de conductores para la libre circulacion vial, impedir la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico que perturben la atencion de los conductores. - No se autorizara la instalacion de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. - No se otorgara Certificado de Control y Verificacion de anuncios a aquellos que no se adecuen a la presente Ordenanza. - No podran instalarse anuncios en la fachada de los establecimientos que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal, en calidad de oficinas sin atencion al publico y Telecomercio, solo se permitira la instalacion de placas o letras recortadas (sin elementos de iluminacion) en un area circunscrita a una dimension MORDAZA de 0.40m x 0.40m o equivalente. CAPITULO VII NORMAS TECNICAS Articulo 11º.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en area publica, los cuales deberan cumplir con las normas tecnicas de seguridad. Articulo 12º.- Los elementos de publicidad exterior luminosos e iluminados, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad de instalaciones electricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico y de acometida subterranea. CAPITULO VIII PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 13º.- Anuncios instalados en predios de zonificacion comercial - Estos anuncios se ubicaran frente a avenidas y calles con zonificacion comercial a partir de C-2. En esta clasificacion se agrupan los anuncios adosados a fachadas; anuncios adosados a construcciones en retiro, anuncios en areas de retiro que no cuentan con construccion, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas.

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