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Pág. 179170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 6. Area de retiro.- Espacio libre que toda construcción debe mantener a partir de su línea de propiedad. Frente a avenidas, el retiro correspondiente es de cinco metros; frente a calles el retiro debe ser de tres metros. Artículo 7º.- Clasificación de los Anuncios por su natura- leza. Por su naturaleza los elementos de publicidad se clasifican en los siguientes tipos: 1. Aviso ecológico.- Aquel que se elabora con elementos, orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 2. Cartel. (Afiche).- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Cartelera municipal.- La superficie colocada por las mu- nicipalidades en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches). 4. Globo aerostático anclado.- El elemento de esta naturale- za, que se sostiene unido a una superficie. Una versión de los globos aerostáticos son los Blimps. 5. Letrero.- El elemento de una o más caras, adosados a la fachada. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directa- mente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones. 6. Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras o símbolos independientes entre sí adosados a los para- mentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio. 7. Panel simple.- Elementos que no muestran complejidad en su constitución siendo de una sola cara sustentado en paran- tes o adosados a los paramentos de las construcciones. 8. Panel monumental.- Requieren de una estructura espe- cial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. 9. Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material análogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que pueden tener impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 10. Aviso escultórico.- Aquellos conformados por un conjun- to de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. 11. Banderolas.- Modalidad de anuncios indicados sobre tela o material similar. Son provisionales. Artículo 8º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas, ubicación, finalidad y temporalidad. Por sus características Técnicas: 1. Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra iluminado por medios instalados dentro de su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es iluminado por medios externos al mismo. 4. Simple.- Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación. 5. Móviles.- Son aquellos que adicionalmente de sus características de diseño, color, iluminación realizan algún tipo de movimiento por medios mecánicos o eólicos, los elementos giratorios deberán tener una velocidad de hasta 1 r.p.m., de acuerdo a las dimensiones del aviso. Por su ubicación: - Anuncios instalados en zonificación comercial - Anuncios instalados en zonificación residencial - Anuncios instalados en vía pública Por su finalidad: - Comercial - Políticos - De servicio a la comunidad - Cívicos o vecinales Por su temporalidad: - Eventuales y temporales - Permanente (renovable cada año) CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 9º.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: 1. La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva autorización municipal, así como la confección del mismo antes que la Comisión de Anuncios evalúe su diseño, toda vez que ésta no será responsable de los costos de elementos que no se autoricen al solicitante.2. La exhibición en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de proceso de construcción autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 3. El pintado de murales en las fachadas de los predios a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podrá realizar murales diáfa- nos, y en estricta coordinación con la Municipalidad, en el caso de muros perimétricos de terrenos sin construir. 4. La exhibición de anuncios adheridos o colgados de las ventanas de locales educativos y comerciales en general. 5. La instalación de anuncios en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo en casos especiales y dependiendo de las condiciones físicas del predio donde la Comisión de Anuncios podrá evaluar la consulta formulada por el solicitante. Se res- tringirá la autorización de estos anuncios a fin de no sobrecargar el entorno con elementos publicitarios. 6. La instalación de bombillas de luz alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere riesgo y desorden en relación al entorno. 7. Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia. La Municipalidad de San Borja queda facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que estén contraviniendo el presente artículo. 8. Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publici- dad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los consi- derados en la presente Ordenanza. Incluye a los producidos por actos vandálicos. 9. La instalación, dentro de las galerías o similares, de artículos en caballetes o similares que obstruyan el libre trán- sito peatonal. 10. La publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio público, como boticas o farmacias, están exceptuadas de cumplir con el presente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 11. La instalación de anuncios cuya ubicación se superponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composición general de lo existente y el ornato público. 12. La autorización de anuncios por atentar a la moral y las buenas costumbres. Artículo 10º.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en predios. Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en predios se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones: - No se autorizará la instalación de anuncios por presentar cambios sustanciales en sus dimensiones, así como variaciones en la intensidad de luz que moleste a la vecindad (Intermi- tencia), etc. - No se autorizará la instalación de anuncios por obstruir la visión de conductores para la libre circulación vial, impedir la visibilidad de las señales de tránsito u otros de interés público que perturben la atención de los conductores. - No se autorizará la instalación de anuncios por incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. - No se otorgará Certificado de Control y Verificación de anuncios a aquellos que no se adecuen a la presente Ordenanza. - No podrán instalarse anuncios en la fachada de los estableci- mientos que cuenten con Certificado de Autorización Municipal, en calidad de oficinas sin atención al público y Telecomercio, sólo se permitirá la instalación de placas o letras recortadas (sin elementos de iluminación) en un área circunscrita a una dimen- sión máxima de 0.40m x 0.40m o equivalente. CAPITULO VII NORMAS TECNICAS Artículo 11º .- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en área pública, los cuales deberán cumplir con las normas técnicas de seguri- dad. Artículo 12º.- Los elementos de publicidad exterior lumino- sos e iluminados, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad de instalaciones eléctricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público y de acometida subterránea. CAPITULO VIII PUBLICIDAD EN PREDIOS Artículo 13º.- Anuncios instalados en predios de zonifica- ción comercial - Estos anuncios se ubicarán frente a avenidas y calles con zonificación comercial a partir de C-2. En esta clasifi- cación se agrupan los anuncios adosados a fachadas; anuncios adosados a construcciones en retiro, anuncios en áreas de retiro que no cuentan con construcción, banderolas, globos, anuncios en toldos y anuncios en azoteas.