Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

b) En un plazo no mayor de seis dias utiles contados desde la recepcion de la notificacion, la persona contra quien se ha dirigido la denuncia puede, a su eleccion: 1. Comparecer a la Subdireccion de Establecimientos para formular sus descargos, extendiendose el acta respectiva, o 2. Presentar por escrito los descargos que estime convenientes. c) Si, vencido el plazo otorgado no se formulara descargos, se presume que admite como cierta la denuncia. Articulo 26º.- Inspecciones oculares y peritajes.- Recibida la denuncia, la Municipalidad apreciara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes, si el caso lo hiciera recomendable. Si se apreciara la comision de transgresiones a las normas vigentes o a las limitaciones impuestas al conceder la Autorizacion, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Autorizacion. Articulo 27º.- Conciliacion.- Dentro de los siguientes cinco dias utiles de recepcionado los descargos o vencido el plazo para realizar los mismos, la Subdireccion de Establecimientos citara a las partes a fin de promover la conciliacion de las mismas. Los acuerdos y terminos alcanzados en dicha reunion quedaran registrados en la respectiva Acta de Conciliacion, encargandose a la Subdireccion de Establecimientos de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se desprendan del Acta. Articulo 28º.- Resolucion.- En los casos en que no se alcanzo la conciliacion, la Subdireccion de Establecimientos, dentro de los diez dias habiles siguientes de realizada esta, emitira el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion de Alcaldia que declara fundada la denuncia, ordena subsanar los defectos denunciados y aplica las sanciones que correspondiesen o, en su caso, declara infundada la denuncia. a) Vencido el plazo indicado el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso jerarquico respectivo. b) Si, emitida la Resolucion de Alcaldia, una de las otras partes que actue con legitimo interes, no la encuentra conforme, puede interponer los recursos que preve el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. c) El MORDAZA o el Concejo, debe resolver dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la interposicion del recurso impugnatorio. d) Si en MORDAZA instancia no recae pronunciamiento en el plazo MORDAZA indicado, el denunciante puede considerar que su denuncia ha sido desestimada. e) Con la resolucion expresa o ficta de MORDAZA instancia se agota la via administrativa. Si como resultado de la queja o denuncia resultara necesario o conveniente, la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la Autorizacion, para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos o puede revocar la Autorizacion concedida. CAPITULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- Tipificacion de las infracciones.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1) El desarrollo de las actividades a que se refiere el Articulo 3º sin solicitar la Autorizacion respectiva; 2) El proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva Autorizacion; 3) El resistirse o impedir la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la Autorizacion; 4) El cambio o ampliacion del giro autorizado y la modificacion del area del local sin la tramitacion de la respectiva Autorizacion; 5) El cambio de nombre, denominacion o razon social sin la respectiva Autorizacion de Apertura; 6) El incumplimiento del Acta de Conciliacion, de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o impuestos por esta para limitar el uso del inmueble o espacio de la via publica; para condicionar el desarrollo de la actividad en beneficio de los vecinos del establecimiento. 7) El no exhibir el Certificado de Autorizacion cuando sea requerido por un servidor o funcionario autorizado de la Municipalidad. 8) El no comunicar el cese de actividades en el plazo establecido en el Articulo 21º de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- Sanciones administrativas.- Las infracciones previstas en el articulo anterior se sancionan como sigue: a) Las infracciones tipificadas en los incisos 1), 2) y 3) seran sancionadas con multa y/o clausura del establecimiento. Las multas seran equivalentes a: - 30% de la UIT en caso de locales con menos de 60 m2 de area. - 60% de la UIT en caso de locales con 60 m2 y hasta 120 m2 de area.

- 100% de la UIT en caso de locales con mas de 120 m2 de area. La clausura del establecimiento que se ordene en estos casos no tiene calidad de sancion, sino de reestablecimiento de las cosas a su estado anterior. El pago o fraccionamiento de la multa debe realizarse en el plazo de cinco (5) dias habiles de la notificacion de la infraccion En caso contrario, las multas senaladas se duplicaran. b) Las infracciones senaladas en los incisos 4) y 5) se sancionan, con multa equivalente al 50% de las sanciones descritas en el literal anterior para cada MORDAZA de local. Adicionalmente el infractor debera tramitar la autorizacion respectiva. En caso de incumplimiento se procedera a la clausura del establecimiento. c) La infraccion tipificada en el inciso 6) se sanciona con multa de importe equivalente a 100% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. d) La infraccion tipificada en el inciso 7) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. e) La infraccion tipificada en el inciso 8) se sanciona con multa de importe equivalente a 5% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. La UIT que se aplicara en todos los casos sera la vigente al momento de la notificacion de la infraccion. Articulo 31º.- Orden de clausura del local.- La orden de clausura debe ser cumplida por el infractor en el dia de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la intervencion de la Policia Municipal. Si la orden no fuese acatada, al dia siguiente se procedera a efectuar la clausura por la Policia Municipal, que contara con el MORDAZA de la Fuerza Policial, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. El desacato a la orden municipal de clausura se denunciara al Ministerio Publico por la comision del delito correspondiente. Articulo 32º.- Reiterancia y reincidencia.- Se considera reiterancia la actitud del vecino notificado de no rectificar las situaciones que han dado lugar a que se le apliquen sanciones, aunque hubiera pagado las multas impuestas. Reincidencia es la repeticion de las infracciones tipificadas en este capitulo, pese a haberse aplicado las sanciones administrativas previstas en este capitulo. Independientemente de las sanciones economicas y administrativas correspondientes: a) La reiterancia MORDAZA lugar a la clausura temporal del establecimiento por treinta dias naturales; b) La reincidencia MORDAZA lugar a la clausura definitiva del local. Articulo 33º.- Reclamaciones por multas y otras sanciones.- Las reclamaciones individuales que se originen por la aplicacion de las sanciones que establece esta Ordenanza, se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 02 que reglamenta la aplicacion de multas y otras sanciones administrativas en el distrito de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Esta Ordenanza entra en vigencia en el decimo dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguense las disposiciones de la Municipalidad de Miraflores que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Todas las solicitudes de Autorizacion que se encuentren en tramite se regiran por las normas vigentes al tiempo de su presentacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 12841

Declaran en situacion de urgencia los servicios de limpieza publica y de parques y jardines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-99-ACDM Miraflores, 6 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de fecha 6 de octubre de 1999.

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