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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 179168 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 b) En un plazo no mayor de seis días útiles contados desde la recepción de la notificación, la persona contra quien se ha dirigido la denuncia puede, a su elección: 1. Comparecer a la Subdirección de Establecimientos para formular sus descargos, extendiéndose el acta respectiva, o 2. Presentar por escrito los descargos que estime conve- nientes. c) Si, vencido el plazo otorgado no se formulara descargos, se presume que admite como cierta la denuncia. Artículo 26º.- Inspecciones oculares y peritajes.- Recibi- da la denuncia, la Municipalidad apreciará el carácter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes, si el caso lo hiciera recomendable. Si se apreciara la comisión de transgresiones a las normas vigentes o a las limitaciones impues- tas al conceder la Autorización, se aplicarán las sanciones respec- tivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Autorización. Artículo 27º.- Conciliación.- Dentro de los siguientes cinco días útiles de recepcionado los descargos o vencido el plazo para realizar los mismos, la Subdirección de Establecimientos citará a las partes a fin de promover la conciliación de las mismas. Los acuerdos y términos alcanzados en dicha reunión queda- rán registrados en la respectiva Acta de Conciliación, encargán- dose a la Subdirección de Establecimientos de velar por el cum- plimiento de las obligaciones que se desprendan del Acta. Artículo 28º.- Resolución.- En los casos en que no se alcanzó la conciliación, la Subdirección de Establecimientos, dentro de los diez días hábiles siguientes de realizada ésta, emitirá el informe correspondiente y el proyecto de Resolución de Alcaldía que declara fundada la denuncia, ordena subsanar los defectos denunciados y aplica las sanciones que correspondiesen o, en su caso, declara infundada la denuncia. a) Vencido el plazo indicado el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso jerárquico respectivo. b) Si, emitida la Resolución de Alcaldía, una de las otras partes que actúe con legítimo interés, no la encuentra conforme, puede interponer los recursos que prevé el Reglamento de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos. c) El Alcalde o el Concejo, debe resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la interposición del recurso impugnatorio. d) Si en segunda instancia no recae pronunciamiento en el plazo antes indicado, el denunciante puede considerar que su denuncia ha sido desestimada. e) Con la resolución expresa o ficta de segunda instancia se agota la vía administrativa. Si como resultado de la queja o denuncia resultara necesario o conveniente, la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la Autorización, para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos o puede revocar la Autorización concedida. CAPITULO VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º .- Tipificación de las infracciones.- Son infracciones a esta Ordenanza: 1) El desarrollo de las actividades a que se refiere el Artículo 3º sin solicitar la Autorización respectiva; 2) El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva Autorización; 3) El resistirse o impedir la verificación previa o posterior de la información proporcionada a la Municipalidad para obtener la Autorización; 4) El cambio o ampliación del giro autorizado y la modifi- cación del área del local sin la tramitación de la respectiva Autorización; 5) El cambio de nombre, denominación o razón social sin la respectiva Autorización de Apertura; 6) El incumplimiento del Acta de Conciliación, de los compro- misos asumidos frente a la Municipalidad o impuestos por ésta para limitar el uso del inmueble o espacio de la vía pública; para condicionar el desarrollo de la actividad en beneficio de los vecinos del establecimiento. 7) El no exhibir el Certificado de Autorización cuando sea requerido por un servidor o funcionario autorizado de la Mu- nicipalidad. 8) El no comunicar el cese de actividades en el plazo estable- cido en el Artículo 21º de la presente Ordenanza. Artículo 30º.- Sanciones administrativas.- Las infraccio- nes previstas en el artículo anterior se sancionan como sigue: a) Las infracciones tipificadas en los incisos 1), 2) y 3) serán sancionadas con multa y/o clausura del establecimiento. Las multas serán equivalentes a: - 30% de la UIT en caso de locales con menos de 60 m2 de área. - 60% de la UIT en caso de locales con 60 m2 y hasta 120 m2 de área.- 100% de la UIT en caso de locales con más de 120 m2 de área. La clausura del establecimiento que se ordene en estos casos no tiene calidad de sanción, sino de reestablecimiento de las cosas a su estado anterior. El pago o fraccionamiento de la multa debe realizarse en el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la infracción En caso contrario, las multas señaladas se duplicaran. b) Las infracciones señaladas en los incisos 4) y 5) se sancio- nan, con multa equivalente al 50% de las sanciones descritas en el literal anterior para cada tipo de local. Adicionalmente el infractor deberá tramitar la autorización respectiva. En caso de incumplimiento se procederá a la clausura del establecimiento. c) La infracción tipificada en el inciso 6) se sanciona con multa de importe equivalente a 100% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. d) La infracción tipificada en el inciso 7) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. e) La infracción tipificada en el inciso 8) se sanciona con multa de importe equivalente a 5% de la UIT, independientemente de procederse a la clausura del establecimiento. La UIT que se aplicará en todos los casos será la vigente al momento de la notificación de la infracción. Artículo 31º. - Orden de clausura del local.- La orden de clausura debe ser cumplida por el infractor en el día de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. Si la orden no fuese acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausura por la Policía Municipal, que contará con el auxilio de la Fuerza Policial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. El desacato a la orden municipal de clausura se denunciará al Ministerio Público por la comisión del delito corres- pondiente. Artículo 32º .- Reiterancia y reincidencia.- Se considera reiterancia la actitud del vecino notificado de no rectificar las situaciones que han dado lugar a que se le apliquen sanciones, aunque hubiera pagado las multas impuestas. Reincidencia es la repetición de las infracciones tipificadas en este capítulo, pese a haberse aplicado las sanciones administrativas previstas en este capítulo. Independientemente de las sanciones económicas y adminis- trativas correspondientes: a) La reiterancia dará lugar a la clausura temporal del establecimiento por treinta días naturales; b) La reincidencia dará lugar a la clausura definitiva del local. Artículo 33º .- Reclamaciones por multas y otras san- ciones.- Las reclamaciones individuales que se originen por la aplicación de las sanciones que establece esta Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 02 que reglamenta la aplicación de multas y otras sanciones administrativas en el distrito de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Esta Ordenanza entra en vigencia en el décimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deróguense las disposiciones de la Municipalidad de Miraflores que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera. - Todas las solicitudes de Autorización que se en- cuentren en trámite se regirán por las normas vigentes al tiempo de su presentación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12841 Declaran en situación de urgencia los servicios de limpieza pública y de par- ques y jardines ACUERDO DE CONCEJO Nº 33-99-ACDM Miraflores, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de fecha 6 de octubre de 1999.