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Pág. 179173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 CAPITULO XIII ANUNCIOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA Artículo 33º .- Só1o se permitirá la instalación de publici- dad exterior en los espacios de dominio público de las vías arteriales y colectoras de acuerdo al clasificador de vías del Plan Vial Metropolitano, cuando por Acuerdo de Concejo y la pro- puesta de la Comisión de Desarrollo Urbano, haya determinado previamente los puntos de concesión, teniendo en consideración de la existencia de espacios de dominio público de mayor o menor demanda, lo que deberá especificarse en las bases. Unicamente se podrá otorgar autorización de elementos de publicidad exterior en vía publica bajo la modalidad de Conve- nio Directo, en los casos en que lo solicite directamente la empresa interesada que publicitará su producto o servicio. No se suscribirán Convenios con empresas de publicidad intermedia- rias. Asimismo no están incluidos en esta modalidad los elemen- tos indicados en el inciso a) del Artículo 34º, pudiéndose autori- zar hasta un máximo de 6 elementos publicitarios. Artículo 34º .- Los anuncios autorizados bajo concesión podrán ser: a) Elementos autoportantes unipolares b) Paletas publicitarias c) Elementos adosados a mobiliario urbano d) Anuncios ecológicos. Artículo 35º .- De los elementos autoportantes unipolares: a) Tipos.- - Backligth: de dos caras, de dimensiones aproximadas de 3.00 x 6.00 m. y altura total entre los 9.00 m. - Unipolares Monumentales: de 2 ó 3 caras, de dimensiones aproximadas de 5.00 x 15.00 m. y altura total entre los 20 mts. b) Ubicación.- No podrán ser instalados en las siguientes ubicaciones: - Próximos a Edificaciones en general, cuando alteren el perfil urbano así como las condiciones de confort y visibilidad de sus residentes. - En cruces o puntos de gran confluencia vehicular, cuando obstaculicen la señalización y la visibilidad de los conductores. c) Dimensiones: - Los elementos monumentales autoportantes no podrán tener dimensiones mayores a un 20 % de las descritas para cada tipo de elementos en el Art. 32º. Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no podrán en ningún caso tener un ancho mayor al de la berma en la que se instale el anuncio. d) Sistema constructivo: - El diseño del elemento monumental antoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones. - Los elementos fijos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente eléctrica, debe- rán contar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterránea. La energía suministrada deberá ser autorizada por Luz del Sur mediante su tramitación correspondiente. Artículo 36º .- Elementos autoportantes paletas publici- tarias.- Se denomina "Paleta Publicitaria” al elemento autopor- tante de menor escala que cumplirá doblemente funciones comerciales y comunales en el distrito. a) Ubicación: - La paleta publicitaria podrá instalarse en las ubicaciones en vía pública a concesionarse, aprobadas por Acuerdo de Con- cejo y con dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano. - Las paletas publicitarias deben guardar una distancia aprox. no menor de 100.00 m entre sí. - En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia mínima de 10.00 m. del borde del sardi- nel de la berma en relación a los pases o cruces vehiculares. Respecto al sardinel en sentido longitudinal de la berma, debe tener una distancia no menor de 1.80m. y guardar el retiro conveniente de los canales de riego. b) Dimensiones y sistema constructivo: - El diseño y el sistema constructivo de la paleta publicitaria será aprobada por la Comisión de Desarrollo Urbano y a pro- puesta de la Dirección de Desarrollo Urbano. Para casos de requerirse sistema de iluminación, el proyecto debe ofrecer las respectivas medidas de seguridad y ser subterráneas. El su-ministro de electricidad se tramitará con la empresa Luz del Sur previa comunicación a la Entidad Municipal. Artículo 37º .- Elementos publicitarios en mobiliario urba- no.- Los elementos publicitaros adosados a mobiliario urbano serán aprobados por la Comisión de Desarrollo Urbano a pro- puesta de la Dirección de Desarrollo. Estando ubicados en las vías públicas, no deberán interferir con la debida visibilidad de los conductores y su ubicación responderá a proyectos integrales de ordenamiento del mobiliario urbano. Artículo 38º .- Banderolas en vía pública.- La ubicación de Banderolas en la Vía Pública sólo será eventual y/o temporal, reservada a fines Comunales y/o culturales, debidamente eva- luados por la Comisión de Anuncios. Sólo se podrán ubicar: a) Adosados a Postes: Ubicados en forma vertical, con una dimensión máxima de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad vehicular ni peatonal. b) Transversal a la Calle: Se deben adosar conveniente- mente a fachadas o postes, sin perturbar el paisaje urbano y ornato. Debe tener dimensiones máximas de 0.60 por el ancho de la vía. c) No se permitirán banderolas en vías arteriales del siste- ma vial metropolitano y en la avenida Aviación. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION Artículo 39º .- Para obtener la autorización para la instala- ción de un anuncio, los interesados están obligados a considerar los requisitos que figuran en el TUPA así como acompañarán los siguientes documentos: 1. Copia simple de Licencia de Funcionamiento 2. Plano de estructuras e instalaciones eléctricas de ser el caso. 3. Carta de seguridad y responsabilidad del profesional. 4. Carta de compromiso del solicitante de: a. Aceptar las disposiciones municipales para modificación del anuncio u otro cambio requerido por motivos de ornato u otros. b. Responsabilidad de mantener en buenas condiciones (técnicas y estéticas) el anuncio instalado. c. Indicar en lugar visible el código numérico asignado por la municipalidad. Artículo 40º.- Para la obtención del Certificado de Control y Verificación (trámite anual) se exige la presentación de los siguientes documentos (además de los exigidos por el TUPA): 1. Copia de resolución de autorización del anuncio. 2. Carta de seguridad de obra y especificaciones técnicas autorizada por el profesional de ser el caso. CAPITULO II SANCIONES Y MULTAS Artículo 41º.- Se impondrán de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infrac- ciones aprobados mediante la Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C. - Los anuncios que no cuenten con la debida autorización, se les cursará notificación de retiro y/o regularización exigiendo su cumplimiento en un plazo no mayor de 48 horas y/o Decomiso inmediato, según sea el caso. - Los anuncios que deban adecuarse a la presente Ordenan- za se le cursará: Notificación de retiro o se procederá al Decomiso inmediato, según sea el caso, una vez vencido el plazo indicado en la segunda Disposición Final. CAPITULO III DEL REGISTRO E INSTALACION DE ANUNCIOS Artículo 42º .- La Municipalidad de San Borja llevará un padrón oficial de anuncios en donde registrará las característi- cas físicas del anuncio, leyenda, nombre del solicitante, código de identificación y número de Resolución de Autorización. Todos los anuncios se identificarán con el código otorgado por la municipalidad el cual deberá ser ubicado en lugar visible dentro del diseño del anuncio. CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 43º .- La Comisión Técnica de Anuncios está inte- grada por: