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Pág. 179172 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 diámetro, para permitir el paso del aire y evitar la turbulencia. Estas ranuras deberán abrirse hacia abajo. Se recomienda, una distancia de 40 cm. de separación entre ellas. 5. La banderola deberá ser dimensionada, armónicamente debiendo ocupar un máximo aprox. de ¼ (un cuarto) de la superficie de la elevación en la que se encuentra instalada. Para las edificaciones de grandes dimensiones es posible la instala- ción de mas de una banderola en la fachada, las que deberán ser obligatoriamente del mismo tamaño y guardar el respectivo alineamiento. No se autorizará la instalación de mas de una banderola en una fachada o cara del edificio, con excepción de los locales de grandes dimensiones. 6. El color de fondo de una banderola no deberá ser contras- tante, recomendándose el uso de colores que armonicen con los colores de la fachada. No se permitirá una banderola de colores brillantes. De exhibirse más de una banderola en la fachada de un predio; éstas deberán obligatoriamente combinar entre sí sus colores con armonía, recomendándose sea cada una de color entero. Artículo 21º.- Globos: los anuncios comprendidos dentro de la tipología de globos podrán instalarse adosados al nivel supe- rior de los predios ubicados en zonificación comercial a partir de C-2, siempre y cuando se observe que la superficie de la edifica- ción así como el entorno de ésta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizará la instalación de globos sobre una superfi- cie que cuente con paneles publicitarios, a menos que la volume- tría en conjunto esté muy bien coordinada, a criterio de la Comisión. Los globos aerostáticos instalados en los primeros niveles de una edificación deberán tener colores discretos, a partir del cuarto nivel podrán ser confeccionados con materiales de colores vivos y alegres. En ambos casos no se autorizarán colores fosforescentes. El globo puede ser luminoso, iluminado o simple, debiendo contar con las respectivas normas técnicas de seguridad. Artículo 22º. - Toldos: El anuncio en toldo deberá ser impre- so en la superficie de éste mismo, en la cara frontal y/o laterales. Ubicación de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: a) En área de retiro (Con autorización de uso del retiro) el toldo podrá volar un máximo de 3.00 m. b) Sobre la vía pública.- el toldo podrá volar de 0.30 a 0.50 m. máximo. Artículo 23º .- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo deberá guardar una altura mínima de 1.80m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura máxima de 1.20 en su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Artículo 24º. - Colores del toldo a. Los colores del toldo deberán armonizar con los de la fachada de la edificación. b. Deben evitarse colores muy fuertes o contrastantes en el caso de toldos de color entero tales son amarillo, rojo, azulino. c. Se prohíben los colores fosforescentes en los toldos. d. Los anuncios deberán ser impresos en tonos armónicos. Artículo 25º .- Anuncios en Zonificación C1 y Residencial con consolidación Comercial- En caso de anuncios en áreas de Zonificación C1 o Zonificación Residencial con consolidación Comercial, la Comisión de Anuncios evaluará la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la configuración de su entorno, dando tratamiento de publi- cidad en Zona Comercial o Zona Residencial según sea el caso. Artículo 26º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificación residencial, Para los anuncios ubicados en zonifica- ciones residenciales se cuenta con la siguiente clasificación: a) Anuncios en predios ubicados frente a avenidas a partir de la zonificación residencial R-3, los anuncios, salvo en los tramos de consolidación comercial, deberán ser del tipo de letras recor- tadas a fin de lograr discreción e integración al uso predominan- temente residencial de la zona. Las letras deberán confeccionar- se en metal o material similar, que se sujetarán a la pared. b) Anuncios en predios en calles interiores R-2, se autoriza- rán pequeñas placas adosadas en la fachada del inmueble, las cuales deben ser confeccionadas de material durable y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizará que sean luminosas. Se autorizarán placas para los usos compati- bles con la Zonificación. c) Para todos los casos, los anuncios en zona residencial sólo podrán instalarse en el primer nivel, salvo en casos especiales en los cuales la Comisión de Anuncios evaluará y dictaminará. CAPITULO IX ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo 27º .- Anuncios en predio frente a avenidas.- Deben ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificación.Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recor- tadas. Dimensiones: Para todos los casos el anuncio no deberá sobrepasar la longitud de la puerta del local de funcionamiento y una altura máxima de 0.70 m. Colores: El anuncio deberá contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser estéticas y bien proporcionadas a fin de lograr una armonía entre el color y las dimensiones del anuncio. Artículo 28º.- Anuncios en predios en calles interiores.- Deberán ser confeccionados en letras recortadas en madera, acrílico o metal y adosados en el primer nivel de la edificación. No podrán ser luminosos o iluminados. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estarán sujetas a las medidas máximas referenciales de 3.00 m de longitud por una altura de 0.50m CAPITULO X ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCION Y DE INMOBILIARIAS Artículo 29º .- Paneles en predio en proceso de construc- ción.- Es permitida la instalación de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecución, únicamente para los fines de “Cartel de Obra”, o para venta de inmuebles. Podrán ubicarse en cualquier zonificación y tienen carácter de temporal. Podrán ser de tres tipos: - Paneles simples - Banderolas (En fachada ). - Pintados en el cerco perimetral Artículo 30º .- Dimensiones y características de los anun- cios.- La altura de los paneles adosados a los cercos no podrá exceder del 60 % de la altura mínima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicación dentro del terreno, se deberá observar dimensiones proporcio- nales a la edificación que no deben exceder de 9.00 m2. En relación a las banderolas deberá contemplar las caracte- rísticas establecidas en los Arts. 19º y 20º. que anteceden. CAPITULO XI ANUNCIOS EN CENTROS EDUCATIVOS Artículo 31º .- Anuncios en Centros Educativos: - El nombre del centro educativo deberá ser exhibido en una placa, letras recortadas o letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificación a fin de lograr un conjunto armónico con la edificación. - No deben exhibirse paneles adicionales. - Los centros educativos en general deberán mantener las paredes de la fachada limpias y de color homogéneo y discreto que se integre con el entorno. No se permitirán murales ni dibujos en general a excepción de una cenefa de 0.40m de ancho pintada en el borde superior y/ó inferior del muro con íconos alusivos, ejemplo: crayolas que se repiten. Las tonalidades de las fachadas no podrán ser de colores muy fuertes o fosforescen- tes. CAPITULO XII NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Artículo 32º .- Normas sobre ornato y seguridad en pre- dios.- Está prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza, y/o caracterís- ticas técnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monu- mentos históricos, de valor monumental o artístico. Sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble. 2. Que invadan los aires de las áreas de dominio público de las vías. 3. En todos los casos, las estructuras de soporte de los anuncios, elementos de falsa fachada, etc. deberá ser garantiza- da mediante Carta de Seguridad de profesional responsable, según la especialidad. 4. Los elementos de publicidad exterior que utilicen energía eléctrica deberán sujetarse a lo dispuesto en el Art. 12º de la presente Ordenanza. Asimismo, todas las instalaciones eléctri- cas, sobre todo las ubicadas en los tramos correspondientes al alféizar de las ventanas (Anuncios luminosos adosados a facha- da), deben ser debidamente protegidas, a fin de que no sean accesibles desde los vanos de los pisos superiores.