Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

diametro, para permitir el paso del aire y evitar la turbulencia. Estas ranuras deberan abrirse hacia abajo. Se recomienda, una distancia de 40 cm. de separacion entre ellas. 5. La banderola debera ser dimensionada, armonicamente debiendo ocupar un MORDAZA aprox. de ¼ (un cuarto) de la superficie de la elevacion en la que se encuentra instalada. Para las edificaciones de MORDAZA dimensiones es posible la instalacion de mas de una banderola en la fachada, las que deberan ser obligatoriamente del mismo tamano y guardar el respectivo alineamiento. No se autorizara la instalacion de mas de una banderola en una fachada o cara del edificio, con excepcion de los locales de MORDAZA dimensiones. 6. El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante, recomendandose el uso de MORDAZA que armonicen con los MORDAZA de la fachada. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes. De exhibirse mas de una banderola en la fachada de un predio; estas deberan obligatoriamente combinar entre si sus MORDAZA con MORDAZA, recomendandose sea cada una de color entero. Articulo 21º.- Globos: los anuncios comprendidos dentro de la tipologia de globos podran instalarse adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial a partir de C-2, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizara la instalacion de globos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios, a menos que la volumetria en conjunto este muy bien coordinada, a criterio de la Comision. Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, a partir del MORDAZA nivel podran ser confeccionados con materiales de MORDAZA vivos y alegres. En ambos casos no se autorizaran MORDAZA fosforescentes. El globo puede ser luminoso, MORDAZA o simple, debiendo contar con las respectivas normas tecnicas de seguridad. Articulo 22º.- Toldos: El anuncio en toldo debera ser impreso en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales. Ubicacion de los Toldos: Adosado a fachada. Volados del toldo: a) En area de retiro (Con autorizacion de uso del retiro) el toldo podra volar un MORDAZA de 3.00 m. b) Sobre la via publica.- el toldo podra volar de 0.30 a 0.50 m. maximo. Articulo 23º.- Altura del toldo.- En todos los casos, el toldo debera guardar una altura minima de 1.80m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA de 1.20 en su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores. Articulo 24º.- MORDAZA del toldo a. Los MORDAZA del toldo deberan armonizar con los de la fachada de la edificacion. b. Deben evitarse MORDAZA muy fuertes o contrastantes en el caso de toldos de color entero tales son MORDAZA, MORDAZA, azulino. c. Se prohiben los MORDAZA fosforescentes en los toldos. d. Los anuncios deberan ser impresos en tonos armonicos. Articulo 25º.- Anuncios en Zonificacion C1 y Residencial con consolidacion Comercial- En caso de anuncios en areas de Zonificacion C1 o Zonificacion Residencial con consolidacion Comercial, la Comision de Anuncios evaluara la aplicacion de las normas contenidas en la presente Ordenanza, dependiendo de la configuracion de su entorno, dando tratamiento de publicidad en MORDAZA Comercial o MORDAZA Residencial segun sea el caso. Articulo 26º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificacion residencial, Para los anuncios ubicados en zonificaciones residenciales se cuenta con la siguiente clasificacion: a) Anuncios en predios ubicados frente a avenidas a partir de la zonificacion residencial R-3, los anuncios, salvo en los tramos de consolidacion comercial, deberan ser del MORDAZA de letras recortadas a fin de lograr discrecion e integracion al uso predominantemente residencial de la zona. Las letras deberan confeccionarse en metal o material similar, que se sujetaran a la pared. b) Anuncios en predios en calles interiores R-2, se autorizaran pequenas placas adosadas en la fachada del inmueble, las cuales deben ser confeccionadas de material durable y color discreto. Estas placas deben ser simples, no se autorizara que MORDAZA luminosas. Se autorizaran placas para los usos compatibles con la Zonificacion. c) Para todos los casos, los anuncios en MORDAZA residencial solo podran instalarse en el primer nivel, salvo en casos especiales en los cuales la Comision de Anuncios evaluara y dictaminara. CAPITULO IX ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo 27º.- Anuncios en predio frente a avenidas.- Deben ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificacion.

Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: Para todos los casos el anuncio no debera sobrepasar la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70 m. Colores: El anuncio debera contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser esteticas y bien proporcionadas a fin de lograr una MORDAZA entre el color y las dimensiones del anuncio. Articulo 28º.- Anuncios en predios en calles interiores.Deberan ser confeccionados en letras recortadas en MORDAZA, acrilico o metal y adosados en el primer nivel de la edificacion. No podran ser luminosos o iluminados. Dimensiones: Para anuncio en calles interiores, las dimensiones estaran sujetas a las medidas maximas referenciales de 3.00 m de longitud por una altura de 0.50m CAPITULO X ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCION Y DE INMOBILIARIAS Articulo 29º.- Paneles en predio en MORDAZA de construccion.- Es permitida la instalacion de paneles simples dentro del terreno sin construir y en las obras en ejecucion, unicamente para los fines de "Cartel de Obra", o para venta de inmuebles. Podran ubicarse en cualquier zonificacion y tienen caracter de temporal. Podran ser de tres tipos: - Paneles simples - Banderolas (En fachada ). - Pintados en el cerco perimetral Articulo 30º.- Dimensiones y caracteristicas de los anuncios.La altura de los paneles adosados a los cercos no podra exceder del 60 % de la altura minima que debe tener el cerco del terreno. Cuando se trata de paneles instalados en otra ubicacion dentro del terreno, se debera observar dimensiones proporcionales a la edificacion que no deben exceder de 9.00 m2. En relacion a las banderolas debera contemplar las caracteristicas establecidas en los Arts. 19º y 20º. que anteceden. CAPITULO XI ANUNCIOS EN CENTROS EDUCATIVOS Articulo 31º.- Anuncios en Centros Educativos: - El nombre del centro educativo debera ser exhibido en una placa, letras recortadas o letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificacion a fin de lograr un conjunto armonico con la edificacion. - No deben exhibirse paneles adicionales. - Los centros educativos en general deberan mantener las MORDAZA de la fachada limpias y de color homogeneo y discreto que se integre con el entorno. No se permitiran murales ni dibujos en general a excepcion de una cenefa de 0.40m de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del MORDAZA con iconos alusivos, ejemplo: crayolas que se repiten. Las tonalidades de las fachadas no podran ser de MORDAZA muy fuertes o fosforescentes. CAPITULO XII NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Articulo 32º.- Normas sobre ornato y seguridad en predios.- Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza, y/o caracteristicas tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico. Solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 2. Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. 3. En todos los casos, las estructuras de soporte de los anuncios, elementos de falsa fachada, etc. debera ser garantizada mediante Carta de Seguridad de profesional responsable, segun la especialidad. 4. Los elementos de publicidad exterior que utilicen energia electrica deberan sujetarse a lo dispuesto en el Art. 12º de la presente Ordenanza. Asimismo, todas las instalaciones electricas, sobre todo las ubicadas en los tramos correspondientes al alfeizar de las ventanas (Anuncios luminosos adosados a fachada), deben ser debidamente protegidas, a fin de que no MORDAZA accesibles desde los vanos de los pisos superiores.

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