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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 179171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Artículo 14 º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificación comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificación comercial a partir de C-2. Se clasifican en dos grupos: A) Anuncios adosados a fachada de predios que no confor- man esquina - estos anuncios deberán adecuarse a las siguien- tes normas: - Deberán ser confeccionados de material no deteriorable siendo recomendable el acrílico. No se autorizarán anuncios en material de poca durabilidad o fácilmente deteriorable como el cartón, triplay, etc. Así también se prohíben los confeccionados con luces de neón instalados sobre el muro ya que solamente pueden ser apreciados de noche, tampoco se aceptarán anuncios pintados en la pared. - Los colores del anuncio deberán guardar armonía con los de la edificación. No deberán emplearse colores fosforescentes ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificación. - En los locales comerciales que cuenten con autorización de construcción y uso de retiro, el elemento publicitario se alineará necesariamente a los ya autorizados próximos y colindantes, no pudiendo obstruir la visión desde el inmueble de pisos superio- res. - Se permitirá la instalación de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando: a) se confeccionen con la tipología de letras recortadas y b) su ubicación se enmarque, entre ejes de la volumetría y vanos. - El anuncio deberá ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m. En todos los casos, el anuncio deberá guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el último nivel. Se buscará un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. - Para casos especiales, la Comisión de Anuncios estudiará la consulta formulada, en relación a la volumetría de la edifica- ción y su entorno y determinará la autorización del anuncio. B) Los anuncios adosados a fachada de predios que confor- man esquina.- Pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicación, si el local comercial cuenta con una construcción en retiro que no favorece la instalación de un anuncio adosado, se podría ubicar éste en el segundo nivel de la edificación en la tipología de letras recortadas, la misma que regirá para todos los demás anuncios que se instalen en los demás niveles. Artículo 15º.- Anuncios adosados a construcción en retiro.- a) Todo anuncio instalado en construcción en retiro deberá obligatoriamente adosarse a esta misma y no instalarse encima de techos y cumbreras. El anuncio deberá guardar proporciones y armonía con el resto de la edificación. Se recomienda que, en la elaboración del diseño de la construcción en retiro, se destine en é1 la ubicación para el futuro anuncio, a fin de lograr un efecto de perfecta integración entre anuncio y fachada del local comer- cial. b) El anuncio adosado a construcción en retiro se alineará a los colindantes. c) El anuncio adosado a construcción en retiro no deberá obstruir la visibilidad de los demás pisos. Artículo 16º.- Anuncio en Area de retiro comercial (área sin construcción).- Para todas las áreas de retiro, libres de construc- ción, la ubicación de los anuncios se adecuarán a las siguientes normas: a. La instalación de elementos publicitarios en área de retiro solamente se autorizará en zonificaciones comerciales a partir de C-2. b. Todo elemento publicitario instalado en área de retiro debe ser especialmente diseñado, guardando armonía e integra- ción con el conjunto arquitectónico del local comercial, sin obsta- culizar la visibilidad de las edificaciones colindantes. c. Se podrá instalar anuncio en el plano de fachada de retiro (paralelo a la vereda), adosado a los elementos constructivos instalados en área de retiro, sean éstos vigas, rejas, muros frontales, etc. d. Los elementos publicitarios en área de retiro podrán ser de la tipología escultórica. e. Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construcción en retiro, será posible ubicar el anun- cio sobre la pared medianera del predio (lindero lateral), siem- pre y cuando, la Comisión de Anuncios, previa inspección y estudio, apruebe la ubicación del anuncio mediante el respectivo dictamen. Artículo 17º.- Anuncios ubicados en azoteas: - Se podrá instalar en las azoteas de los 4tos. pisos ( o a una altura mínima de 11.00 m.) de los edificios ubicados frente aavenidas comerciales. La altura se podrá lograr con elementos que conformen una falsa fachada que se integre con el edificio, la misma que deberá contar con la respectiva autorización Municipal. Los anuncios en azoteas tipo: paneles monumentales única- mente podrán ser instalados en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora con un mínimo de 30.00 m. Estos paneles podrán ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismáticos o perimetrales y, su instalación deberá cumplir con los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjui- cio de lo que establece la presente Ordenanza. A) Dimensiones El anuncio en azotea deberá regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que está instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: a. Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio (Excepto en el caso de falsas fachadas). b. Que el panel cubra una superficie máxima referencial de 100 m2. c. Que se sujete a las alturas máximas permitidas en la zonificación que corresponda al predio. d. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo deberá guardar un retiro de mínimo 0.50 m. del borde de la edificación, salvo cuando se trate de elementos que conformen una falsa fachada. e. Se recomienda la tipología de anuncio perimetral. Este tipo de anuncio deberá abarcar todo el perímetro del edificio, integrándose con su volumetría. El anuncio perimetral podrá mostrar leyenda en todos sus lados. Deberá dimensionarse con una altura referencial de 2.50 m. f. Se recomienda rescatar el volumen conformado por las instalaciones del tanque elevado de las edificaciones ubicadas frente a avenidas comerciales y/o aquellas que conformen límite distrital. La ubicación de un anuncio en la volumetría del tanque elevado (debidamente acondicionado), ofrece una adecuada ubi- cación para un anuncio por su amplio registro. Se deberá dar tratamiento a la estructura del tanque elevado (Columnas) a fin de conformar volúmenes cerrados. B) Adecuación de anuncios en azotea a. Todo panel instalado sobre azotea deberá adecuar su estructura portante a fin de recuperar el ornato de la ciudad, evitando la exposición y registro de los elementos de soporte, recubriéndolos con material liviano que deberá llevar el mismo color del inmueble a fin lograr una adecuada integración con la volumetría del mismo. b. Para anuncios instalados sobre azoteas se recomienda, la modalidad de panel perimetral que podrá ser luminoso o simple confeccionado preferentemente en acrílico a fin de garantizar una mayor conservación. Artículo 18º .- Los paneles tipo monumentales únicamente podrán ser instalados en secciones viales de avenidas que tengan berma central separadora o un mínimo de 30.00 m. Artículo 19º .- Banderolas.- En esta modalidad de anun- cios, se contemplan las banderolas comunales, comerciales y políticas. Para todos los casos la banderola deberá ser adosada a la fachada del inmueble verticalmente. A) Banderolas Comerciales.- podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensiones ubicados en zonificación comercial, en los paramentos frontales, laterales y/ o posteriores siempre y cuando estos ú1timos colinden con predios de zonificación comercial. También están consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonifica- ción del distrito. B) Banderolas Comunales o Cívicas, son aquellas que brin- dan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podrán adosar a predios ubicados en la intersección de dos avenidas, sean comerciales o residenciales. Artículo 20º .- Características técnicas de las banderolas.- Para ambos casos, sean comerciales o residenciales, las bande- rolas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: 1. Deben necesariamente ser verticales, confeccionadas en material sintético, lino, plastificado u otro a fin de garantizar su conservación. Sólo si estará expuesta por un período corto podrá ser de tela de bramante. 2. La estructura de sujeción de una banderola (extremo superior) deberá ser firme y sólida la que se adosará a la pared de la edificación con la debida condición de seguridad. Podrá ser confeccionada en madera o aluminio. 3. El extremo inferior de la banderola deberá guardar una varilla de metal (se recomienda fierro de media pulgada) para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La banderola, en toda su extensión deberá contar con incisiones o cortes semicirculares de aproximadamente 5 cm. de