Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- Anuncios adosados a fachada de predios en zonificacion comercial.- Los anuncios que se ubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonificacion comercial a partir de C-2. Se clasifican en dos grupos: A) Anuncios adosados a fachada de predios que no conforman esquina - estos anuncios deberan adecuarse a las siguientes normas: - Deberan ser confeccionados de material no deteriorable siendo recomendable el acrilico. No se autorizaran anuncios en material de poca durabilidad o facilmente deteriorable como el carton, triplay, etc. Asi tambien se prohiben los confeccionados con luces de MORDAZA instalados sobre el MORDAZA ya que solamente pueden ser apreciados de noche, tampoco se aceptaran anuncios pintados en la pared. - Los MORDAZA del anuncio deberan guardar MORDAZA con los de la edificacion. No deberan emplearse MORDAZA fosforescentes ni muy llamativos en los anuncios adosados a una edificacion. - En los locales comerciales que cuenten con autorizacion de construccion y uso de retiro, el elemento publicitario se alineara necesariamente a los ya autorizados proximos y colindantes, no pudiendo obstruir la vision desde el inmueble de pisos superiores. - Se permitira la instalacion de anuncios en las fachadas de los niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando: a) se confeccionen con la tipologia de letras recortadas y b) su ubicacion se enmarque, entre ejes de la volumetria y vanos. - El anuncio debera ser en lo posible rectangular debiendo guardar de preferencia una altura de 0.60 m. En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de 0.20 m. con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio de ubicarse en el ultimo nivel. Se buscara un alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes; siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. - Para casos especiales, la Comision de Anuncios estudiara la consulta formulada, en relacion a la volumetria de la edificacion y su entorno y determinara la autorizacion del anuncio. B) Los anuncios adosados a fachada de predios que conforman esquina.- Pueden dimensionarse con mayor flexibilidad que aquellos instalados en predios que no se ubican en esquina. Respecto a su ubicacion, si el local comercial cuenta con una construccion en retiro que no favorece la instalacion de un anuncio adosado, se podria ubicar este en el MORDAZA nivel de la edificacion en la tipologia de letras recortadas, la misma que regira para todos los demas anuncios que se instalen en los demas niveles. Articulo 15º.- Anuncios adosados a construccion en retiro.a) Todo anuncio instalado en construccion en retiro debera obligatoriamente adosarse a esta misma y no instalarse encima de techos y cumbreras. El anuncio debera guardar proporciones y MORDAZA con el resto de la edificacion. Se recomienda que, en la elaboracion del diseno de la construccion en retiro, se destine en e1 la ubicacion para el futuro anuncio, a fin de lograr un efecto de MORDAZA integracion entre anuncio y fachada del local comercial. b) El anuncio adosado a construccion en retiro se alineara a los colindantes. c) El anuncio adosado a construccion en retiro no debera obstruir la visibilidad de los demas pisos. Articulo 16º.- Anuncio en Area de retiro comercial (area sin construccion).- Para todas las areas de retiro, libres de construccion, la ubicacion de los anuncios se adecuaran a las siguientes normas: a. La instalacion de elementos publicitarios en area de retiro solamente se autorizara en zonificaciones comerciales a partir de C-2. b. Todo elemento publicitario instalado en area de retiro debe ser especialmente disenado, guardando MORDAZA e integracion con el conjunto arquitectonico del local comercial, sin obstaculizar la visibilidad de las edificaciones colindantes. c. Se podra instalar anuncio en el plano de fachada de retiro (paralelo a la vereda), adosado a los elementos constructivos instalados en area de retiro, MORDAZA estos vigas, rejas, muros frontales, etc. d. Los elementos publicitarios en area de retiro podran ser de la tipologia escultorica. e. Cuando exista un local comercial que sufra de escaso registro visual por estar comprendido entre dos locales que cuenten con construccion en retiro, sera posible ubicar el anuncio sobre la pared medianera del predio (lindero lateral), siempre y cuando, la Comision de Anuncios, previa inspeccion y estudio, apruebe la ubicacion del anuncio mediante el respectivo dictamen. Articulo 17º.- Anuncios ubicados en azoteas: - Se podra instalar en las azoteas de los 4tos. pisos ( o a una altura minima de 11.00 m.) de los edificios ubicados frente a

avenidas comerciales. La altura se podra lograr con elementos que conformen una falsa fachada que se integre con el edificio, la misma que debera contar con la respectiva autorizacion Municipal. Los anuncios en azoteas tipo: paneles monumentales unicamente podran ser instalados en avenidas con secciones viales que tengan berma central separadora con un minimo de 30.00 m. Estos paneles podran ser simples, luminosos, iluminados, digitales, prismaticos o perimetrales y, su instalacion debera cumplir con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de lo que establece la presente Ordenanza. A) Dimensiones El anuncio en azotea debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por este motivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas: a. Que el anuncio (panel) junto a su estructura portante no sobrepase 1/3 de la altura del edificio (Excepto en el caso de falsas fachadas). b. Que el panel cubra una superficie MORDAZA referencial de 100 m2. c. Que se sujete a las alturas maximas permitidas en la zonificacion que corresponda al predio. d. Para todos los casos y por motivos de seguridad el panel instalado en techo debera guardar un retiro de minimo 0.50 m. del borde de la edificacion, salvo cuando se trate de elementos que conformen una falsa fachada. e. Se recomienda la tipologia de anuncio perimetral. Este MORDAZA de anuncio debera abarcar todo el perimetro del edificio, integrandose con su volumetria. El anuncio perimetral podra mostrar leyenda en todos sus lados. Debera dimensionarse con una altura referencial de 2.50 m. f. Se recomienda rescatar el volumen conformado por las instalaciones del tanque elevado de las edificaciones ubicadas frente a avenidas comerciales y/o aquellas que conformen limite distrital. La ubicacion de un anuncio en la volumetria del tanque elevado (debidamente acondicionado), ofrece una adecuada ubicacion para un anuncio por su amplio registro. Se debera dar tratamiento a la estructura del tanque elevado (Columnas) a fin de conformar volumenes cerrados. B) Adecuacion de anuncios en azotea a. Todo panel instalado sobre azotea debera adecuar su estructura portante a fin de recuperar el ornato de la MORDAZA, evitando la exposicion y registro de los elementos de soporte, recubriendolos con material liviano que debera llevar el mismo color del inmueble a fin lograr una adecuada integracion con la volumetria del mismo. b. Para anuncios instalados sobre azoteas se recomienda, la modalidad de panel perimetral que podra ser luminoso o simple confeccionado preferentemente en acrilico a fin de garantizar una mayor conservacion. Articulo 18º.- Los paneles MORDAZA monumentales unicamente podran ser instalados en secciones viales de avenidas que tengan berma central separadora o un minimo de 30.00 m. Articulo 19º.- Banderolas.- En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales, comerciales y politicas. Para todos los casos la banderola debera ser adosada a la fachada del inmueble verticalmente. A) Banderolas Comerciales.- podran ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de MORDAZA dimensiones ubicados en zonificacion comercial, en los paramentos frontales, laterales y/ o posteriores siempre y cuando estos u1timos colinden con predios de zonificacion comercial. Tambien estan consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonificacion del distrito. B) Banderolas Comunales o Civicas, son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se podran adosar a predios ubicados en la interseccion de dos avenidas, MORDAZA comerciales o residenciales. Articulo 20º.- Caracteristicas tecnicas de las banderolas.Para ambos casos, MORDAZA comerciales o residenciales, las banderolas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben necesariamente ser verticales, confeccionadas en material sintetico, MORDAZA, plastificado u otro a fin de garantizar su conservacion. Solo si estara expuesta por un periodo corto podra ser de tela de bramante. 2. La estructura de sujecion de una banderola (extremo superior) debera ser firme y solida la que se adosara a la pared de la edificacion con la debida condicion de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio. 3. El extremo inferior de la banderola debera guardar una varilla de metal (se recomienda MORDAZA de media pulgada) para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La banderola, en toda su extension debera contar con incisiones o cortes semicirculares de aproximadamente 5 cm. de

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