Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (20/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179486 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 a) Los recursos y aportes efectuados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como: a.1 Los aportes obligatorios que deben efectuar las habilita- ciones urbanas con fines industriales y comerciales en la provin- cia de Lima, en los porcentajes que se establezcan mediante Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima. a.2 Los ingresos generados por la participación del sector privado en el desarrollo de inmuebles de propiedad municipal. a.3 El total del valor de venta o de los instrumentos financie- ros generados por los inmuebles que aporte la Municipalidad Metropolitana de Lima a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. a.4 Otros ingresos que la Municipalidad Metropolitana de Lima pueda transferirle. b) Los ingresos generados por la venta de predios mejorados y vendidos a los actuales inquilinos. c) Los ingresos por plusvalía generados por mejoras urba- nas, implementadas por el Programa de Renovación y Desarro- llo urbano. d) Los demás ingresos generados por operaciones finan- cieras del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo urbano. e) Los aportes concertados de las Municipalidades Distrita- les, con fines de renovación y desarrollo urbano. f) Otros aportes, donaciones e inversiones que se obtenga del sector público o privado, nacional o internacional. Usos del Fondo Artículo Sexto.- Los recursos del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, serán destinados a: a) Financiar inversiones en proyectos de renovación y desa- rrollo urbano, de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de propiedad mixta y en cualquier terreno de propiedad municipal. b) Financiar proyectos en inmuebles de propiedad privada, en intervenciones concertadas en áreas urbanas, mediante convenios con sus propietarios y ocupantes, respetando el dere- cho de residencia de la población, de conformidad con lo estable- cido por el Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 011-95-MTC. Puede incluirse por excepción, obras en suelo de uso público, siempre que constituyan complemento indispensable al proyecto principal. c) Promover fondos especiales, de carácter extraordinario y excepcional, destinados a enfrentar situaciones calificadas de riesgo o emergencia por el Concejo Metropolitano de Lima, aplicándose a proyectos en la modalidad de rehabilitación de estructuras y servicios, en tanto coadyuve a la renovación y desarrollo urbano. d) Otorgar fianzas a favor de entidades financieras, para la constitución de fondos de garantía que permitan la ejecución de los proyectos que se realicen, en concordancia con la presente Ordenanza. e) Adquirir inmuebles o predios necesarios para el mejor desarrollo de los programas o proyectos a ejecutarse, conforme a las políticas metropolitanas y a las normas legales vigentes. Los montos para financiar las líneas de acción b), c) d) y e), tendrán restricciones, en tanto no propicien la descapitalización del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano. CAPITULO VI ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y GESTION DEL FONDO METROPOLITANO Administración del Fondo Artículo Séptimo.- El Fondo Metropolitano de Renova- ción y Desarrollo Urbano, será administrado por el Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. Funciones para la Administración y Gestión del Fondo Artículo Octavo.- Son Funciones: a) Establecer y aprobar las políticas y prioridades del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo urbano. b) Financiar los programas de renovación urbana determi- nados por el Directorio de EMILIMA S.A., en el marco de la normatividad municipal. c) Elaborar y aprobar el proyecto del Plan Anual y Presu- puesto de Inversiones para el uso e incremento de los recursos del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, y proponerlo al Alcalde Metropolitano de Lima. d) Realizar la supervisión de los recursos del Fondo, en concordancia con los fines autorizados. e) Gestionar la obtención de recursos provenientes de la Cooperación Técnica y Financiera, nacional e internacional, y créditos para ser destinados a la ejecución de estudios y obras derenovación y desarrollo urbano, de conformidad con lo estable- cido por el Art. 56º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. f) Aprobar el Informe de Gestión Anual, dando cuenta al Alcalde Metropolitano. g) Otras funciones que le encomiende el Concejo o el Alcalde Metropolitano. Criterios de Priorización y Gestión Artículo Noveno.- Son criterios de priorización y gestión: a) Organizar un cartera de inversión para la renovación urbana, que permita realizar una gestión flexible para el logro de los objetivos propuestos, para la búsqueda y obtención de fuentes de financiamiento de proyectos con rentabilidad econó- mica y social. b) Realizar una adecuada identificación y selección de nece- sidades de intervención para la renovación y desarrollo urbano, focalizando la inversión en los sectores pobres urbanos, así como las edificaciones, según criterio de calificación. c) Fomentar oportunidades de mayor participación del sec- tor privado, sustentadas en evaluaciones de mercado, que sir- van para identificar las tendencias de oferta y demanda. d) Diseñar una adecuada estructura de inversión, para el financiamiento de las diferentes modalidades de intervención en las áreas de tratamiento seleccionadas, tales como, construc- ción, remodelación, rehabilitación, recuperación, reconstrucción y otras, orientado a asegurar la renovación urbana. e) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos, realizando las evaluaciones económicas, financieras y sociales. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Reglamento del Fondo Artículo Décimo.- El Reglamento del Fondo Metropoli- tano de Renovación y Desarrollo Urbano, se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, sobre la base de la propuesta elaborada por el Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. CAPITULO VIII DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Décimo Primero.- La presente norma es com- plementaria a la Ordenanza Nº 201 de fecha 21 de diciembre de 1998 "Plan Maestro Centro de Lima". CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía la Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizará que el Directorio de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. asuma las funciones de administración y gestión del Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo urbano. Segunda.- Encárgase al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, eva- luar la aplicación de incentivos tributarios que contribuyan a promover la inversión privada y la captación de recursos para el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecien- tos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 13288 Precisan finalidad, organización y funciones del Proyecto Especial "El Teatro Municipal Renace" PROYECTO ESPECIAL "EL TEATRO MUNICIPAL RENACE" DECRETO DE ALCALDIA Nº 032 Lima, 29 de abril de 1999