Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179485

En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 13244

Crean el Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA
ORDENANZA Nº 237 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 14 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru y a la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa, para planificar, fomentar el desarrollo integral y armonico de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades planificar, promover, ejecutar e impulsar a traves de los Organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad y recreacion; promoviendose la construccion de vivienda de MORDAZA economico, el saneamiento de areas tugurizadas y la renovacion de areas declaradas inhabitables, acciones que deben ser realizadas con los propios recursos municipales y los previstos por las leyes respectivas; Que, de acuerdo a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades Provinciales formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia y los Planes Urbanos; asi como delimitar las areas que se dedicaran a los distintos fines urbanos; Que, conforme a la misma Ley Organica de Municipalidades, es atribucion de las Municipalidades Provinciales usar los terrenos de su propiedad en proyectos de Renovacion y Desarrollo Urbano; Que, igualmente, conforme a lo preceptuado en la Ley Organica de Municipalidades las Municipalidades estan facultadas para promover y organizar segun ley, la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, mediante juntas de vecinos y comites comunales; Que, conforme a la Ordenanza Nº 062 que aprueba el Reglamento del Centro Historico de MORDAZA, el tratamiento y conservacion del Centro Historico de MORDAZA debe asegurar su mantenimiento como unidad fisica y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalizacion de las estructuras fisicas de valor cultural, para asegurar la persistencia de valores heredados, a fin de evitar la perdida de identidad, asi como asegurar su calidad y condicion de ente MORDAZA vivo, capaz de brindar un MORDAZA nivel de MORDAZA a sus habitantes; Que, conforme a dicha Ordenanza, es necesario orientar las acciones de intervenciones, administracion y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto y uso de las edificaciones y de los espacios publicos y privados dentro del Centro Historico de MORDAZA, para su conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales, historicos y su significado para la Nacion, en su condicion de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan Metropolitano de Desarrollo de MORDAZA y el Plan Maestro de Lima; Que, la indicada Ordenanza establece las normas que rigen el otorgamiento de concesiones a personas juridicas nacionales o extranjeras para la ejecucion de obras de infraestructura o de servicios publicos locales en la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Ley de Promocion a la Inversion Privada en acciones de renovacion MORDAZA Decreto Legislativo Nº 696, asigna a las Municipalidades Provinciales la responsabilidad de la promocion, orientacion, aprobacion y control de la renovacion urbana; precisando en su Reglamento la intervencion de las Municipalidades Provinciales en las diversas etapas de renovacion MORDAZA, con el objeto que las inversiones privadas y publicas concurran en forma integral en acciones que contrarresten el deterioro urbano; Que, conforme a la Ordenanza Nº 201 que aprueba el Plan Maestro Centro de MORDAZA, se establece como objetivos, orientar y ejecutar las acciones prioritarias de desarrollo MORDAZA del Cercado de MORDAZA y el Centro Historico coherentemente con un desarrollo humano, orientando la inversion publica y privada para dicho proposito, concertando con los actores sociales,

economicos y culturales, para asumir compromisos compartidos que impulsen el desarrollo local y la solucion de los problemas criticos, impulsando su tratamiento urbanistico compatible con su conservacion y rehabilitacion, descongestionando y regenerando el tejido MORDAZA de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora de condiciones de MORDAZA para los pobladores mediante procesos de renovacion y desarrollo urbano; Que, la Ordenanza Nº 097 que aprueba el Regimen de Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades que la integran, establece las normas generales para la administracion de los bienes de patrimonio municipal y las obligaciones para la cautela y preservacion del patrimonio municipal; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL FONDO METROPOLITANO PARA LA RENOVACION Y DESARROLLO MORDAZA CAPITULO I DE SU CREACION Del Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo MORDAZA Articulo Primero.- Crease el Fondo Metropolitano de Renovacion MORDAZA, destinado a financiar proyectos de construccion, rehabilitacion, remodelacion, restauracion, recuperacion y reconstruccion inmobiliaria y equipamiento, con fines de renovacion y desarrollo MORDAZA en la provincia de Lima. CAPITULO II LINEAMIENTOS GENERALES Articulo Segundo.- Son lineamientos del Fondo: a) Incorporar el area metropolitana de MORDAZA en las acciones de renovacion y desarrollo MORDAZA, promoviendo la revitalizacion economica de la ciudad. b) Institucionalizar la responsabilidad municipal de promover, orientar, aprobar y controlar los procesos y acciones de renovacion y desarrollo urbano. c) Promover el uso normativo de diferentes modalidades de intervencion en las areas deterioradas de la MORDAZA, como construccion, remodelacion, restauracion, rehabilitacion, recuperacion y reconstruccion, definiendo mecanismos legales, incentivos y formas de financiamiento para su ejecucion. d) Promover la inversion del sector privado y publico en acciones de renovacion y desarrollo MORDAZA en el ambito metropolitano de Lima. e) Establecer mecanismos de participacion y concertacion efectiva de la poblacion beneficiaria en los procesos de renovacion y desarrollo urbano. CAPITULO III FINALIDAD DEL FONDO Articulo Tercero.- Actuar como instrumento financiero para la renovacion y desarrollo MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, priorizando el area que corresponde al Centro Historico y el Cercado. CAPITULO IV OBJETIVOS ESPECIFICOS Articulo Cuarto.- Son objetivos del Fondo Metropolitano para la renovacion y desarrollo urbano: a) Promover y participar en el financiamiento de programas de viviendas economicas, orientadas a la poblacion de escasos recursos. b) Promover y participar en el financiamiento de programas de vivienda economicamente rentables, con la participacion de inversionistas privados. c) Promover y apoyar el financiamiento de proyectos de interes comercial, con la participacion de inversionistas privados. d) Financiar proyectos de equipamiento MORDAZA, orientados a lograr un mayor valor de los espacios intervenidos. e) Otros inherentes a los fines que coadyuven a la renovacion urbana. CAPITULO V RECURSOS DEL FONDO Recursos del Fondo Articulo Quinto.- Constituyen recursos del Fondo Metropolitano de Renovacion y Desarrollo urbano:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.