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Pág. 179485 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 13244 Crean el Fondo Metropolitano de Reno- vación y Desarrollo Urbano ORDENANZA Nº 237 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen auto- nomía política, económica y administrativa, para planificar, fomentar el desarrollo integral y armónico de sus circunscripcio- nes y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, corresponde a las Municipalidades planificar, pro- mover, ejecutar e impulsar a través de los Organismos compe- tentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad y recreación; pro- moviéndose la construcción de vivienda de tipo económico, el saneamiento de áreas tugurizadas y la renovación de áreas declaradas inhabitables, acciones que deben ser realizadas con los propios recursos municipales y los previstos por las leyes respectivas; Que, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, corresponde a las Municipalidades Provinciales formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia y los Planes Urbanos; así como delimitar las áreas que se dedicarán a los distintos fines urbanos; Que, conforme a la misma Ley Orgánica de Municipali- dades, es atribución de las Municipalidades Provinciales usar los terrenos de su propiedad en proyectos de Renovación y Desarrollo Urbano; Que, igualmente, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Municipalidades las Municipalidades están facul- tadas para promover y organizar según ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, mediante juntas de vecinos y comités comunales; Que, conforme a la Ordenanza Nº 062 que aprueba el Regla- mento del Centro Histórico de Lima, el tratamiento y conserva- ción del Centro Histórico de Lima debe asegurar su manteni- miento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural, para asegurar la persisten- cia de valores heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, así como asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brindar un digno nivel de vida a sus habitantes; Que, conforme a dicha Ordenanza, es necesario orientar las acciones de intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto y uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados dentro del Centro Histórico de Lima, para su conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y su significado para la Nación, en su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que le otorga el Plan Metropolitano de Desarrollo de Lima y el Plan Maestro de Lima; Que, la indicada Ordenanza establece las normas que rigen el otorgamiento de concesiones a personas jurídicas nacionales o extranjeras para la ejecución de obras de infraestructura o de servicios públicos locales en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Ley de Promoción a la Inversión Privada en acciones de renovación urbana Decreto Legislativo Nº 696, asigna a las Municipalidades Provinciales la responsabilidad de la promo- ción, orientación, aprobación y control de la renovación urbana; precisando en su Reglamento la intervención de las Municipali- dades Provinciales en las diversas etapas de renovación urbana, con el objeto que las inversiones privadas y públicas concurran en forma integral en acciones que contrarresten el deterioro urbano; Que, conforme a la Ordenanza Nº 201 que aprueba el Plan Maestro Centro de Lima, se establece como objetivos, orientar y ejecutar las acciones prioritarias de desarrollo urbano del Cercado de Lima y el Centro Histórico coherentemente con un desarrollo humano, orientando la inversión pública y privada para dicho propósito, concertando con los actores sociales,económicos y culturales, para asumir compromisos compartidos que impulsen el desarrollo local y la solución de los problemas críticos, impulsando su tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación, descongestionando y regene- rando el tejido urbano de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora de condiciones de vida para los pobladores mediante procesos de renovación y desarrollo urbano; Que, la Ordenanza Nº 097 que aprueba el Régimen de Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades que la integran, establece las normas generales para la administración de los bienes de patrimonio municipal y las obligaciones para la cautela y pre- servación del patrimonio municipal; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL FONDO METROPOLITANO PARA LA RENOVACION Y DESARROLLO URBANO CAPITULO I DE SU CREACION Del Fondo Metropolitano de Renovación y Desa- rrollo Urbano Artículo Primero.- Créase el Fondo Metropolitano de Renovación Urbana, destinado a financiar proyectos de cons- trucción, rehabilitación, remodelación, restauración, recupera- ción y reconstrucción inmobiliaria y equipamiento, con fines de renovación y desarrollo urbano en la provincia de Lima. CAPITULO II LINEAMIENTOS GENERALES Artículo Segundo.- Son lineamientos del Fondo: a) Incorporar el área metropolitana de Lima en las acciones de renovación y desarrollo urbano, promoviendo la revitaliza- ción económica de la ciudad. b) Institucionalizar la responsabilidad municipal de promo- ver, orientar, aprobar y controlar los procesos y acciones de renovación y desarrollo urbano. c) Promover el uso normativo de diferentes modalidades de intervención en las áreas deterioradas de la ciudad, como cons- trucción, remodelación, restauración, rehabilitación, recupera- ción y reconstrucción, definiendo mecanismos legales, incenti- vos y formas de financiamiento para su ejecución. d) Promover la inversión del sector privado y público en acciones de renovación y desarrollo urbano en el ámbito metro- politano de Lima. e) Establecer mecanismos de participación y concertación efectiva de la población beneficiaria en los procesos de renova- ción y desarrollo urbano. CAPITULO III FINALIDAD DEL FONDO Artículo Tercero.- Actuar como instrumento financiero para la renovación y desarrollo urbano de Lima Metropolitana, priorizando el área que corresponde al Centro Histórico y el Cercado. CAPITULO IV OBJETIVOS ESPECIFICOS Artículo Cuarto.- Son objetivos del Fondo Metropolitano para la renovación y desarrollo urbano: a) Promover y participar en el financiamiento de programas de viviendas económicas, orientadas a la población de escasos recursos. b) Promover y participar en el financiamiento de programas de vivienda económicamente rentables, con la participación de inversionistas privados. c) Promover y apoyar el financiamiento de proyectos de interés comercial, con la participación de inversionistas priva- dos. d) Financiar proyectos de equipamiento urbano, orientados a lograr un mayor valor de los espacios intervenidos. e) Otros inherentes a los fines que coadyuven a la renovación urbana. CAPITULO V RECURSOS DEL FONDO Recursos del Fondo Artículo Quinto.- Constituyen recursos del Fondo Metro- politano de Renovación y Desarrollo urbano: