Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999

para los medios de comunicacion, tales como boletines y publicaciones del proyecto, elaborar el plan de medios. Ejecuta la programacion cultural del Teatro, las actividades pro beneficio de la reconstruccion y las actividades protocolares. 13246

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen regimen de fraccionamiento especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias, en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 014-MDB Barranco, 14 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesion ordinaria de fecha 14 de octubre de 1999, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, es facultad de la Administracion Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB de fecha 30 de setiembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Barranco, estableciendo que la Oficina de Rentas sera la responsable del cumplimiento del mismo; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el Reglamento a efectos de facilitar el pago de la deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Articulo 1º.- Conceder Fraccionamiento Especial de Deuda Tributaria y No Tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Articulo 2º.- Se considerara deuda tributaria materia de fraccionamiento especial a la constituida por las obligaciones tributarias, administradas por la Municipalidad de Barranco, normada por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributacion Municipal) y cuya fecha de pago MORDAZA vencido, debiendo incluir los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Es decir, podra incluirse tributos de periodicidad anual, del ejercicio actual, si es que no se cumplio con el pago total del mismo o el pago de algun trimestre, en el plazo establecido por la Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Se considera deuda no tributaria materia de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas, MORDAZA conductiva, derechos administrativos, liquidaciones de obra y otros derechos de indole administrativa que se encuentren pendientes de pago a excepcion de pagos por transferencias o adjudicacion de puestos de mercados municipales. Articulo 4º.- En el caso de tener los contribuyentes convenios pendientes de pago o que hubieran incurrido en causal de perdida, se procedera a dejar estos sin efecto y los pagos realizados se imputaran de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31º del Codigo Tributario, para posteriormente el saldo pendiente de pago, debidamente actualizado, ser considerado en el Fraccionamiento Especial. Articulo 5º.- Los convenios que se encuentren al dia podran ser adecuados a lo establecido en la presente MORDAZA, siempre y cuando sea solicitado por el contribuyente, anulandose el anterior. Articulo 6º.- Los adeudos que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, podran acogerse al presente dispositivo, previo pago de las costas procesales.

Articulo 7º.- Los contribuyentes que tienen recursos de reclamacion pendientes de resolucion por los tributos y multas que son materia de la presente MORDAZA, para acogerse al Fraccionamiento Especial, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo. Articulo 8º.- Los deudores para acogerse al beneficio especial del pago fraccionado deberan presentar en la Unidad de Recaudacion y Control la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona juridica, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carne de extranjeria). c) Pago de cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedatada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA de recibo de agua, luz o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal de la empresa (Personas Juridicas). g) Garantias requeridas en el presente Reglamento en caso de corresponderle. Articulo 9º.- El responsable del programa de fraccionamiento verificara la documentacion presentada, en caso de estar conforme calculara el monto de la cuota inicial, la misma que se debe depositar en tesoreria de la Municipalidad y MORDAZA de cuyo recibo se adjuntara en la solicitud. Articulo 10º.- Los documentos verificados seran ingresados en la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad para luego derivarlos a la Unidad de Recaudacion y Control de la Oficina de Rentas. Articulo 11º.- Deleguese en el jefe de la Unidad de Recaudacion y Control la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento especial por deudas menores a cuatro (4) UIT, mediante Resolucion de dicha Unidad. Articulo 12º.- Las deudas mayores a cuatro (4) UIT seran aprobadas mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Rentas. Articulo 13º.- El monto minimo de la cuota inicial y demas cuotas del fraccionamiento especial no podra ser menor a Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50.00). Articulo 14º.- La deuda podra fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala: TRAMOS CUOTA INICIAL 20% 15% 15% 15% 15% 15% Nº DE CUOTAS 4 cuotas como MORDAZA 8 cuotas como MORDAZA 12 cuotas como MORDAZA 15 cuotas como MORDAZA 20 cuotas como MORDAZA 24 cuotas como MORDAZA

De S/. 100.00 hasta S/. 280.00 De S/. 281.00 hasta S/. 560.00 De S/. 561.00 hasta S/. 1,120.00 De S/. 1,121.00 hasta S/. 1,160.00 De S/. 1,161.00 hasta S/. 2,240.00 Mas de S/. 2,241.00

Articulo 15º.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las diez (10) UIT pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelacion. c) Garantia Comercial.- MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion de la Empresa, MORDAZA legalizada del poder del representante legal de la Empresa y del Acta de sesion del Directorio en el cual acuerdan avalar al deudor. d) Garantia Patrimonial.- Fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de bienes muebles de propiedad del deudor o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehiculo y el respectivo certificado de gravamen con antiguedad no mayor a 30 dias. Articulo 16º.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonaran como primera cuota, el diez por ciento (10%) de la deuda. Articulo 17º.- La tasa de interes aplicable al Fraccionamiento Especial, sera el 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF (Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario). Articulo 18º.- Los deudores tributarios y no tributarios podran solicitar el fraccionamiento especial a que se refiere la presente MORDAZA, hasta el 30 de noviembre de 1999. Articulo 19º.- Se considerara perdido el Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario o no tributario incumpla con el pago del integro de dos cuotas consecutivas o el no pago en su fecha de vencimiento, de los tributos municipales que correspondan en cada ejercicio gravable. Articulo 20º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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