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Pág. 179488 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 para los medios de comunicación, tales como boletines y publi- caciones del proyecto, elaborar el plan de medios. Ejecuta la programación cultural del Teatro, las actividades pro beneficio de la reconstrucción y las actividades protocolares. 13246 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen régimen de fraccionamien- to especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias, en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 014-MDB Barranco, 14 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 1999, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supre- sión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDB de fecha 30 de setiembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Barranco, estableciendo que la Oficina de Rentas será la respon- sable del cumplimiento del mismo; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el Re- glamento a efectos de facilitar el pago de la deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Artículo 1º.- Conceder Fraccionamiento Especial de Deuda Tributaria y No Tributaria, a los vecinos cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- Se considerará deuda tributaria materia de fraccionamiento especial a la constituida por las obligaciones tributarias, administradas por la Municipalidad de Barranco, normada por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) y cuya fecha de pago haya vencido, debiendo incluir los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. Es decir, podrá incluirse tributos de periodi- cidad anual, del ejercicio actual, si es que no se cumplió con el pago total del mismo o el pago de algún trimestre, en el plazo establecido por la Administración Tributaria. Artículo 3º.- Se considera deuda no tributaria materia de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas, merced conductiva, derechos administrativos, liquidaciones de obra y otros derechos de índole administrativa que se encuen- tren pendientes de pago a excepción de pagos por transferencias o adjudicación de puestos de mercados municipales. Artículo 4º.- En el caso de tener los contribuyentes conve- nios pendientes de pago o que hubieran incurrido en causal de pérdida, se procederá a dejar éstos sin efecto y los pagos realiza- dos se imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31º del Código Tributario, para posteriormente el saldo pendiente de pago, debidamente actualizado, ser considerado en el Fracciona- miento Especial. Artículo 5º.- Los convenios que se encuentren al día podrán ser adecuados a lo establecido en la presente norma, siempre y cuando sea solicitado por el contribuyente, anulándose el ante- rior. Artículo 6º.- Los adeudos que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, podrán acogerse al presente dispositivo, previo pago de las costas procesales.Artículo 7º.- Los contribuyentes que tienen recursos de reclamación pendientes de resolución por los tributos y multas que son materia de la presente norma, para acogerse al Fraccio- namiento Especial, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente adminis- trativo que dio mérito al procedimiento. La solicitud de desisti- miento se anexará al expediente administrativo. Artículo 8º.- Los deudores para acogerse al beneficio espe- cial del pago fraccionado deberán presentar en la Unidad de Recaudación y Control la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona jurídica, adjun- tando los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Copia de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carné de extranjería). c) Pago de cuota inicial, al momento de presentar la solici- tud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedatada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia de recibo de agua, luz o teléfono del domicilio real. f) Copia del poder y el nombramiento del representante legal de la empresa (Personas Jurídicas). g) Garantías requeridas en el presente Reglamento en caso de corresponderle. Artículo 9º.- El responsable del programa de fraccio- namiento verificará la documentación presentada, en caso de estar conforme calculará el monto de la cuota inicial, la misma que se debe depositar en tesorería de la Municipalidad y copia de cuyo recibo se adjuntará en la solicitud. Artículo 10º.- Los documentos verificados serán ingresa- dos en la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad para luego derivarlos a la Unidad de Recaudación y Control de la Oficina de Rentas. Artículo 11º.- Deléguese en el jefe de la Unidad de Recau- dación y Control la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento especial por deudas menores a cuatro (4) UIT, mediante Resolución de dicha Unidad. Artículo 12º.- Las deudas mayores a cuatro (4) UIT serán aprobadas mediante Resolución Directoral de la Oficina de Rentas. Artículo 13º.- El monto mínimo de la cuota inicial y demás cuotas del fraccionamiento especial no podrá ser menor a Cin- cuenta Nuevos Soles (S/. 50.00). Artículo 14º.- La deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala: TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS De S/. 100.00 hasta S/. 280.00 20% 4 cuotas como máximo De S/. 281.00 hasta S/. 560.00 15% 8 cuotas como máximo De S/. 561.00 hasta S/. 1,120.00 15% 12 cuotas como máximo De S/. 1,121.00 hasta S/. 1,160.00 15% 15 cuotas como máximo De S/. 1,161.00 hasta S/. 2,240.00 15% 20 cuotas como máximo Más de S/. 2,241.00 15% 24 cuotas como máximo Artículo 15º.- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las diez (10) UIT pudiendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realización automática, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelación. c) Garantía Comercial.- Copia simple de la Escritura de Constitución de la Empresa, copia legalizada del poder del representante legal de la Empresa y del Acta de sesión del Directorio en el cual acuerdan avalar al deudor. d) Garantía Patrimonial.- Fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de bienes muebles de propiedad del deudor o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo y el respectivo certificado de gravamen con antigüedad no mayor a 30 días. Artículo 16º.- Los pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, abonarán como primera cuota, el diez por ciento (10%) de la deuda. Artículo 17º.- La tasa de interés aplicable al Frac- cionamiento Especial, será el 80% de la Tasa de Interés Mora- torio (TIM), de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF (Texto Unico Ordenado del Código Tributario). Artículo 18º.- Los deudores tributarios y no tributarios podrán solicitar el fraccionamiento especial a que se refiere la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 1999. Artículo 19º.- Se considerará perdido el Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario o no tributario incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas o el no pago en su fecha de vencimiento, de los tributos municipales que corres- pondan en cada ejercicio gravable. Artículo 20º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.