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Pág. 179489 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 1999 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 13302 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen normas sobre comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 007-99-MDC Cieneguilla, 30 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Municipalidades promover la ade- cuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción; Que, el Artículo 68º, de la Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio, vigilando el cumplimiento de las normas legales referentes a calidad de los alimentos, así como las condiciones de higiene de quienes lo distribuyen y comercializan; Que, las Municipalidades regulan mediante Ordenanza la organización, administración o prestación de los servicios públi- cos locales; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS SOBRE COMERCIO AMBULATORIO Artículo Primero.- Impleméntese en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla el Padrón de Comercio Ambulatorio, a cargo de la Oficina de Servicios Comunales y Comercialización, en el que se registrarán todas aquellas personas que se dedi- quen al comercio ambulatorio. Artículo Segundo.- Para la inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio, el comerciante deberá presentar ante la Oficina de Servicios Comunales y Comercialización: - Carné de sanidad. - Fotocopia de documento de identidad. - Declaración Jurada de compromiso de abstenerse del uso de parlantes y bocinas. - Dos fotografías tamaño carné. - Certificado de aprobación de Desarrollo Urbano. - Recibo de pago de inscripción. Artículo Tercero.- Para ejercer el comercio ambulatorio en el distrito, es obligatorio estar previamente Registrado en el Padrón de Comercio Ambulatorio, lo que dará derecho al comer- ciante a la autorización municipal y a la emisión del carné de identificación del comerciante ambulatorio. Artículo Cuarto.- La inscripción del comerciante en el Padrón de Comercio Ambulatorio, no le autoriza a conducir su negocio en zonas declaradas rígidas y otras prohibidas para este tipo de comercio. Artículo Quinto.- Es obligación del comerciante ambu- latorio mantener la tranquilidad pública, por tanto deberá de abstenerse de emitir ruidos molestos, prohibiéndose en con- secuencia, el uso de parlantes y bocinas para ofrecer sus productos. Artículo Sexto.- Para la comercialización ambulatoria de productos, queda terminantemente prohibido el empleo de vehí- culos motorizados que expidan gases tóxicos más allá de los niveles permitidos.Artículo Séptimo.- En la comercialización de su producto el comerciante ambulatorio deberá cuidar las condiciones de higiene, así como la calidad y conformidad del peso y medida del producto que ofrece. Artículo Octavo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, dará lugar al retiro del comerciante ambulatorio del Padrón de Comercio Ambulatorio, sin perjuicio del decomiso de los productos que comercializa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 13198 Autorizan realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-A-MDC Cieneguilla, 5 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, siendo uno de los objetivos de esta Administración Municipal, regularizar la situación conyugal y civil de los pobla- dores de este distrito; Que, en la jurisdicción existen numerosas parejas en estado de convivencia, por lo que resulta necesario considerar llevar a cabo un Matrimonio Civil Masivo, brindándoles mayores facili- dades del caso; Estando a lo solicitado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización del MA- TRIMONIO CIVIL MASIVO que se efectuará el día sábado 23 de octubre del presente año, en el local de la Iglesia Matriz de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal. Artículo Segundo.- Establecer como requisitos que debe- rán reunir los Contrayentes para participar en dicho Acto, son los que a continuación se detalla: a. Partida de Nacimiento original. b. Copias de Libreta Electoral, adjuntando original. c. Declaración Jurada de domicilio (Ley Nº 25035) - Ley de Simplificación Administrativa. d. Solicitud de dispensa de publicación de Edicto de Matri- monio Civil, en virtud del Artículo 252º del Código Civil. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 13199 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban contratación de servicios de asesoría legal externa mediante adju- dicación directa de menor cuantía RESOLUCION Nº 0457-99-ALC/MDLV La Victoria, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Visto, el Informe Nº 197-99-DA-UL/MDLV de fecha 21 de setiembre de 1999 de la Unidad de Logística como órgano