Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 1999 (20/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 1999
POR TANTO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 13302

Articulo Septimo.- En la comercializacion de su producto el comerciante ambulatorio debera cuidar las condiciones de higiene, asi como la calidad y conformidad del peso y medida del producto que ofrece. Articulo Octavo.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar al retiro del comerciante ambulatorio del Padron de Comercio Ambulatorio, sin perjuicio del decomiso de los productos que comercializa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13198

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Establecen normas sobre comercio Autorizan realizacion de matrimonio ambulatorio en el distrito civil masivo en el distrito ORDENANZA Nº 007-99-MDC
Cieneguilla, 30 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, corresponde a las Municipalidades promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion; Que, el Articulo 68º, de la Ley Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, regular y controlar el comercio ambulatorio, vigilando el cumplimiento de las normas legales referentes a calidad de los alimentos, asi como las condiciones de higiene de quienes lo distribuyen y comercializan; Que, las Municipalidades regulan mediante Ordenanza la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales; Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 36º, inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NORMAS SOBRE COMERCIO AMBULATORIO Articulo Primero.- Implementese en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla el Padron de Comercio Ambulatorio, a cargo de la Oficina de Servicios Comunales y Comercializacion, en el que se registraran todas aquellas personas que se dediquen al comercio ambulatorio. Articulo Segundo.- Para la inscripcion en el Padron de Comercio Ambulatorio, el comerciante debera presentar ante la Oficina de Servicios Comunales y Comercializacion: - Carne de sanidad. - Fotocopia de documento de identidad. - Declaracion Jurada de compromiso de abstenerse del uso de parlantes y bocinas. - Dos fotografias tamano carne. - Certificado de aprobacion de Desarrollo Urbano. - Recibo de pago de inscripcion. Articulo Tercero.- Para ejercer el comercio ambulatorio en el distrito, es obligatorio estar previamente Registrado en el Padron de Comercio Ambulatorio, lo que MORDAZA derecho al comerciante a la autorizacion municipal y a la emision del carne de identificacion del comerciante ambulatorio. Articulo Cuarto.- La inscripcion del comerciante en el Padron de Comercio Ambulatorio, no le autoriza a conducir su negocio en zonas declaradas rigidas y otras prohibidas para este MORDAZA de comercio. Articulo Quinto.- Es obligacion del comerciante ambulatorio mantener la tranquilidad publica, por tanto debera de abstenerse de emitir ruidos molestos, prohibiendose en consecuencia, el uso de parlantes y bocinas para ofrecer sus productos. Articulo Sexto.- Para la comercializacion ambulatoria de productos, queda terminantemente prohibido el empleo de vehiculos motorizados que expidan gases toxicos mas alla de los niveles permitidos. DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-A-MDC Cieneguilla, 5 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, siendo uno de los objetivos de esta Administracion Municipal, regularizar la situacion conyugal y civil de los pobladores de este distrito; Que, en la jurisdiccion existen numerosas parejas en estado de convivencia, por lo que resulta necesario considerar llevar a cabo un Matrimonio Civil Masivo, brindandoles mayores facilidades del caso; Estando a lo solicitado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, la realizacion del MATRIMONIO CIVIL MASIVO que se efectuara el dia sabado 23 de octubre del presente ano, en el local de la Iglesia Matriz de la Asociacion Evangelica de la Mision Israelita del MORDAZA Pacto Universal. Articulo Segundo.- Establecer como requisitos que deberan reunir los Contrayentes para participar en dicho Acto, son los que a continuacion se detalla: a. Partida de Nacimiento original. b. Copias de Libreta Electoral, adjuntando original. c. Declaracion Jurada de domicilio (Ley Nº 25035) - Ley de Simplificacion Administrativa. d. Solicitud de dispensa de publicacion de Edicto de Matrimonio Civil, en virtud del Articulo 252º del Codigo Civil. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13199

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban contratacion de servicios de asesoria legal externa mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION Nº 0457-99-ALC/MDLV La MORDAZA, 6 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Visto, el Informe Nº 197-99-DA-UL/MDLV de fecha 21 de setiembre de 1999 de la Unidad de Logistica como organo

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